REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Guanare, 01 de noviembre del 2.005

PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA

ASUNTO N ° 2620-05
IMPUTADOS: JAVIER WLADIMIR VISCARIA ARAUJO.
VICTIMA: HUA CHUN FAN Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PRIVADO: WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA.
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACION CONTRA DECISION MEDIANTE LA CUAL SE DECRETO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO JAVIER WLADIMIR VISCARIA ARAUJO.


Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abg. William Enrique Cerrada Mendoza en su carácter de Defensor Privado contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre del 2005, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual decreto la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Javier Wladimir Viscaria Araujo

La Corte para decidir Observa:

PRIMERO: Que la decisión de conformidad con el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de ser recurrida; SEGUNDO: que el recurso fue presentado por el Defensor Privado Abg. William Enrique Cerrada quien esta legitimado para ello como consta en acta de juramentación al folio 78 de la primera pieza; TERCERO: conforme a la certificación de los días de despacho, expedida por la Secretaria del tribunal a quo, se desprende que el mismo fue presentado en el lapso legal. En consecuencia lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: de conformidad al articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. William Enrique Cerrada Mendoza en su carácter de Defensor Privado contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre del 2005, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual decreto la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Javier Wladimir Viscaria Araujo

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Joel Antonio Rivero.



La Juez de Apelación La Juez de Apelación



Abg. Clemencia Palencia. Abg. Moraima Look .
(PONENTE)


El Secretario.

Abg. Giuseppe Pagliocca.



EXP Nº 2620-05
CP/kareli