REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 01 de noviembre de 2.005
194° y 146°


Visto el Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 29 de septiembre de 2005 por el abogado, ASDRUBAL ROMERO SILVA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 24 de septiembre de 2005, mediante la cual negó la solicitud de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano LUGO GONZALEZ NERIO, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal.

Para decidir la Corte observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello al tratarse del Fiscal del Ministerio Público, que conforme certificación de días transcurridos desde la data de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición de los recursos los mismos fueron en el lapso de ley, según la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 05/08/05, por último, que la decisión mediante la cual se negó acordar la Orden de Aprehensión es recurrible de conformidad con el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el recurso de apelación deben ser admitido a trámite y así se decide.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicta el siguiente pronunciamiento: Admite el recurso de apelación interpuesto, por el abogado, ASDRUBAL ROMERO SILVA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 24 de septiembre de 2005, mediante la cual negó la solicitud de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano LUGO GONZALEZ NERIO.


El . . .

Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero



La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
PONENTE


El Secretario.


Giuseppe Pagliocca




EXP. N° 2621-05
MLR/lvg