REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de noviembre de 2005
195° y 146°

N° 11.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir el presente asunto en el que se inhibe la ABG. DULCE MARIA DURAN en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare de seguir conociendo la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO GRATEROL, por considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir esta Corte observa:
I
Que a los folios uno al dos cursa manifestación de la Juez inhibida en la que, entre otros, expone:
“…Es el caso que al revisar la presente causa, observó quien aquí expone que en fecha 31 de agosto del año 2004 (31/08/2004), este Juzgado conoció en el juicio oral y público dictando sentencia condenatoria, tal como consta en las actuaciones que conforman el expediente, considerando al respecto que este pronunciamiento constituye una valoración al fondo del asunto y es un obstáculo para seguir conociendo, por lo que siendo esta circunstancia causal suficiente para no seguir conociendo, es deber de mi persona manifestarlo, y así lo hago, imponiéndose la separación del conocimiento de la causa y la consecuente remisión a otro juez de igual competencia para que la misma continué con el decurso del proceso…”.

II

Teniendo como fundamento la inhibición el hecho de que la juez inhibida conoció en la causa se observa que en la decisión dictada por esta alzada (Expediente 2348-04) se decretó la nulidad de la decisión dictada por la hoy juez inhibida y se ordenó la celebración de un nuevo juicio ante otro Tribunal, por lo que de conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal le esta prohibido fallar nuevamente.

En consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada por la juez DULCE MARIA DURAN, y así decide esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 7, 87 y 95 del Texto Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.

El Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero.
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia.

El Secretario


Giuseppe Pagliocca.

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de _24_ folios útiles y con oficio N° _916__.- Conste.

Strio.
EXP. N° 2633-05
JAR/jm.-