REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Guanare, 16 de noviembre de 2.005
194° y 146°


Visto el Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 17 de 0ctubre de 2005 por la abogado, EDDYS OFELIA OLIVEROS, en su carácter de defensora privado de los imputados JESUS LEONARDO PORRAS JESUS y LEONARDO ANDRES PORRAS LEAL, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Acarigua, en fecha 14 de octubre de 2005, mediante la cual en la audiencia oral de presentación de imputados acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinales 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal para el primero de los imputados y para el segundo de conformidad con el artículo 256 ordinal 6° ejusdem.

Para decidir la Corte observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello al tratarse de la defensora privada de los imputados de autos, cualidad que se evidencia en el acta levantada en la audiencia de presentación de los imputados; que conforme certificación de días transcurridos desde la data de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo fue en el lapso de ley, que la decisión mediante la cual se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad es recurrible de conformidad con el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el recurso de apelación debe ser admitido a trámite y así se decide.


En consecuencia y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Admite el recursos de apelación interpuesto, por la abogado, EDDYS OFELIA OLIVEROS, en su carácter de defensora privado de los imputados JESUS LEONARDO PORRAS JESUS y LEONARDO ANDRES PORRAS LEAL, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Acarigua, en fecha 14 de octubre de 2005, mediante la cual en la audiencia oral de presentación de imputados acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinales 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal para el primero de los imputados y para el segundo de conformidad con el artículo 256 ordinal 6° ejusdem.



El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero


La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
PONENTE


El Secretario.


Giuseppe Pagliocca




EXP. N° 2650-05
MLR/jm.-