REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 29 de noviembre de 2005
195° y 146°
N° 16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abg. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia Penal en función de Control, de la extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano DOUGLAS GIOVANNY MORENO MENDEZ, con fundamento en el numera 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida alega:

“En fecha 16-09-05, este Juzgado de Control decreto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme con el artículo 250 del código orgánico procesal penal, en contra de los imputados: DOUGLAS GIOVANNY MORENO MENDEZ… por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal y contra el ciudadano JOSE GABRIEL MENDOZA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.446.444, domiciliado en… por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso HENRY JAVIER MARTINEZ.
En fecha 11-11-05, el ciudadano MIGUEL LEON TAPIA, abogado en ejercicio acepto la defensa privada del imputado DOUGLAS GIOVANNY MORENO MENDEZ antes identificado. Es el caso, que mi persona y el mencionado abogado existe amistad manifiesta, desde hace mucho tiempo, y tal circunstancia afecta mi imparcialidad en el presente asunto, por lo tanto, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la inhibición en dicha causa. En tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Jueza de Control N° 1, SE INHIBE en la presente causa penal N° PP11-P-2005-009846, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del código orgánico procesal penal…”

La Corte para decidir observa:

Ahora bien, siendo que la competencia subjetiva del juzgador es una especie del poder específico (competencia), el legislador ha previsto situaciones ante las cuales esa competencia subjetiva pudiere verse perturbada y, así establece entonces una serie de causales unas de carácter objetivo, otra en numerus apertus.

De este modo, el Código Orgánico Procesal Penal prevé como obligación el que el funcionario que se considere incurso en alguna causal que comprometa su competencia subjetiva, debe manifestarlo sin necesidad de esperar a que se le recuse. En el presente asunto se observa que la jueza inhibida se considera incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del mencionado código, que prevé, como causal, la amistad con cualquiera de las partes. Así las cosas, considera esta Corte que las razones esgrimidas satisfacen las previsiones del numeral cuarto del citado artículo 86, ya que lo manifestado por la jueza inhibida no requiere de probanza alguna cuando es invocada por el sujeto inhibido, toda vez que la amistad comporta un sentimiento subjetivo que aunado a la presunción de buena fe que debe regir en todo acto procesal, hacen que la sola declaración dé certeza de la existencia de la causal invocada, por ende es procedente la inhibición planteada. Así se decide.

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la abogada, ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio, de la extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano DOUGLAS GIOVANNY MORENO MENDEZ, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 4, 87 y 95 del Texto Procesal Penal.

El Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero


La Juez de Apelación, La Juez de Apelación


Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
PONENTE
El Secretario,


Giuseppe Pagliocca


Seguidamente se remite con oficio N° 972, constante de un cuaderno de inhibición de quince (15) folios útiles. Conste.

Secretario,

Exp.-2659-05
MLR/lvg