REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 07 de Noviembre de 2.005
194° y 146°
Visto el Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 13 de 0ctubre de 2005 por el abogado, JOSE ANGEL AÑEZ, en su carácter de defensor privado del imputado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORON, contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en fecha 04 de octubre de 2005, mediante la cual decreto la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir la Corte observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello al tratarse del defensor privado del imputado de autos, cualidad que se evidencia en las actas levantadas en las audiencias de presentación del imputado; que conforme certificación de días transcurridos desde la data de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo fue en el lapso de ley, según la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 05/08/05, por último, que la decisión mediante la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad es recurrible de conformidad con el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia los recursos de apelación deben ser admitidos a trámite y así se decide.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 450 del Texto Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dicta el siguiente pronunciamiento: Admite el recurso de apelación interpuesto, por el abogado, JOSE ANGEL AÑEZ, en su carácter de defensor privado del imputado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORON, contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en fecha 04 de octubre de 2005, mediante la cual decreto la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El …
Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer Clemencia Palencia García
PONENTE
El Secretario.
Giuseppe Pagliocca
EXP. N° 2623-05
MLR/lvg