REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 07 de noviembre de 2005
195° y 146°
N° 01
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la INHIBICION planteada por el Abg. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA, en su condición de Juez de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de seguir conociendo en la causa seguida a los ciudadanos CAMACARO FRANKLIN DANIEL y DELGADO QUERALES CARLOS JAVIER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem.
El Juez Inhibido fundamenta su INHIBICION en el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…visto que conforme a las situaciones que se han suscitado con ocasión de denuncias mutuas entre la mencionada abogada y mi persona ante la Inspectoría General de Tribunales, Dirección General de la Magistratura, Unidad de Defensa Pública… habiéndome inhibido en anteriores oportunidades y siendo declarado con lugar las respectivas inhibiciones, fundadas en un motivo grave que afecta mi imparcialidad, y lo cual se sigue manteniendo, ya que mientras estuve a cargo del Tribunal IV de Control, ordené en fecha 25 de abril de 2003, la apertura del procedimiento de multa establecido en el artículo 103 del Código Orgánico procesal Penal en contra de la Defensora Pública No. 6, Abogado Alix Rodríguez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, habiendo dado contestación al mismo el día 5 de Mayo de 2003, en el cual entre otras cosas mencionó “en esta misma fecha estoy imponiendo en detalle al ciudadano Director General del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, como máxima autoridad de dicha Institución, quien a su vez lo hará del conocimiento al presidente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y demás direcciones que considere pertinente, con la aspiración final de que se tomen los correctivos para que en lo sucesivo no continúen produciéndose situaciones agraviantes la UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA…. y el Tribunal en fecha 8 de mayo de 2003 le impuso la multa de 15 Unidades Tributarias que deben ser canceladas a nombre de la Tesorería Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por violación del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo cabe destacar que la mencionada abogado Alix Rodríguez una vez notificada de la apertura de dicho procedimiento procedió a manifestar a los demás defensores adscritos a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal que le provocaba agredirme físicamente (darme una cachetada); Igualmente este Juez puso en conocimiento de los hechos antes narrados al Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dr. Rafael Ricardo Jiménez, al Inspector General de Tribunales y al Colegio de Abogados del Estado Portuguesa; hechos estos que indudablemente trae como consecuencia que se vea afectada mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión relacionada con la presente causa y además que estando como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa también me inhibí en las causas en donde apareció como defensora la Abg. Alix Rodríguez.
Razones todas éstas suficientes que me asisten para INHIBIRME de seguir conociendo en la causa signada con el N° PP11-P-2005-0009505…”
La Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICION propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
Así mismo se deja constancia que de igual manera se ha inhibido en las causas N°: 2141, declarada con lugar el 05-02-04; 1875,11918, 2098, 2115 declaradas con lugar en fecha 24-3-04, 2283, declarada con lugar en fecha 31-8-04, 2321 declarada con lugar en fecha 03-09-2004, 2449 declarada con lugar el 09-03-05, 2512 declarada con lugar el 31-05-05 y 2604 declarada con lugar el 18-1-0-05.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por el Abg. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA en su carácter de Juez de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con el Artículo 86 Ordinal 8°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y remítanse seguidamente las actuaciones.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero.
Ponente
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia García.
El Secretario,
Giuseppe Pagliocca.
Seguidamente se remite constante de una pieza de 11 folios útiles y con oficio N° __894_. Conste.
Secretario
EXP. N° 2625-05
jm