REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 09 de noviembre de 2005
195° y 146°
N° 07
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir el presente asunto en el que se inhibe el ABG. OMAR FLEITAS FLORES en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua de seguir conociendo en la solicitud entrega de vehículo por parte de la ciudadana ROSALIA GAGLIARCO CIPOLLINA asistida legalmente por los ABG. JUAN JAVIER CONDE y JENNER AMILCAR NUÑEZ, por considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir la alzada observa:
I
Que a los folios uno al tres cursa manifestación del Juez Tercero de Control en la que, entre otros, expone que:
“…con ocasión al conocimiento de la causa me correspondió emitir pronunciamiento de fondo cuando tome la decisión de fecha 21-06-2005, ordenando la entrega del vehículo relacionado con esta causa, decisión que fue posteriormente anulada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, no obstante, considero que no puedo seguir conociendo de la presente causa por haber omitido opinión en esa oportunidad ya que de decidir nuevamente la solicitud de entrega del referido vehículo lo haría de alguna forma contaminando como consecuencia del anterior pronunciamiento, por lo que estoy incurso en la causal establecida en el ordinal 7º del articulo 86, señalado supra”.
II
Teniendo como fundamento la inhibición el hecho de que el juez inhibido conoció en la causa se observa que en la decisión dictada por esta alzada se decretó la nulidad de la decisión dictada por el hoy juez inhibido por lo que de conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal le estaba prohibido fallar nuevamente, razón por la cual debió, una vez recibida la causa, remitirla al alguacilazgo para la distribución correspondiente ante otro juez de control, siendo que ello operaba por imperio de la ley, lo que por lo demás en nada constituiría un desacato a la orden contenida en la decisión que anulo la recurrida, en otras palabras, no podía ser interpretada contra lege.
En consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada por el juez OMAR FLEITAS FLORES, y así decide esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 7, 87 y 95 del Texto Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia.
Ponente
El Secretario
Giuseppe Pagliocca
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de 23 folios útiles y con oficio N° 910- Conste.
Strio.
EXP. N° 2626-05
MLR/kareli
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