REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Guanare, 09 de noviembre de 2005
195° y 146°
N° 08

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la INHIBICION planteada por el Abg. ANA ISABEL GAVIDIA, en su condición de Juez de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de seguir conociendo en la causa seguida a los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO MADRID, RAFAEL ZINDER GORDILLO, YORMAN RUBEN ESCOBAR SEGURA, FREDDY ALEXANDER GONZALEZ PERAZA y ORLANDO ALEXIS BORGAS LOPEZ, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 5° en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser la cónyuge del Abg. MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, quien actúa como defensor privado de los premencionados ciudadanos, tal como se evidencia del acta de juramentación por ante el mencionado Tribunal (folio 4) y de la copia certificada del Acta de matrimonio civil (folio 02 y vto.) emanada de la Prefectura del Municipio Guanare, de fecha 23-12-99, hecho que afecta gravemente su imparcialidad.

Esta Corte de Apelaciones, para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Juez y la objetividad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, es por lo que la INHIBICION propuesta por la Abg. ANA ISABEL GAVIDIA, debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Abg. ANA ISABEL GAVIDIA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con el Artículo 86 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem.
Déjese copia y remítanse seguidamente las actuaciones.

El Juez de Apelación Presidente,

Joel Antonio Rivero.

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia García.
(Ponente)
El Secretario,

Abg. Giuseppe Pagliocca

Seguidamente se remite constante de una pieza de 7 folios útiles y con oficio N° 911. Conste.

Secretario.
EXP. N° 2630-05
CP/kareli