REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de noviembre de 2005
195º y 146º
N° 09
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada, Dulce Maria Durán, , en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare de conocer en la causa seguida al ciudadano Franklin Sabier Lugo Martínez por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez, entre otras.
Alega el Juez inhibido que encontrándose como Juez segunda de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 18 de noviembre de 2002 ordenó la apertura a Juicio Oral y Público en la causa seguida contra el mencionado acusado; al efecto, acompaña copia de la decisión por ella dictada, constatándose así el aserto de la juez inhibida.
Pues bien, siendo que la juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio que hasta fase intermedia sólo constituyen medios de convicción que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un juez imparcial se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva el fondo del asunto. Por todo ello la inhibición planteada por la juez Dulce Maria Durán está ajustada a derecho, en razón de lo cual esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la declara con lugar con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 7, 87 y 95 del Texto Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia
PONENTE
El Secretario,
Giuseppe Pagliocca
Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de 20, folios útiles y con oficio N° 912.-Conste.
Strio.
EXP. N° 2632-05
MLR/kareli
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