JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 22 de Noviembre de 2005. 195° y 146°
Vista la exposición de la ciudadana Soni, M. Fernández G., quien es venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.466.238, procediendo en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, en el día de hoy, mediante Acta de Inhibición para seguir conociendo en la causa Nº 4937, con fundamento en lo previsto en los Artículos 84 y 82 en su ordinal 9º, del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber prestado patrocinio a favor de la parte actora.
La Secretaria Titular Inhibida aduce su impedimento en las razones previstas en el Articulo 82 ordinal 9º, por lo cual se hace procedente su inhibición en referencia, dado el posible o eventual interés directo o indirecto que pudiere haber en las resultas del juicio. Por lo tanto en virtud de que la inhibición aludida esta basada en causa legal, la misma es procedente y debe declararse Con Lugar. Así se decide.
En sustitución de la secretaria titular, se acuerda nombrar nueva secretaria para el conocimiento de lo aquí planteado
En las razones señaladas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Secretaria Titular de este Juzgado, fundamentada en los Artículos 84 y 82 ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Civil Temporal,
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni M. Fernández G.
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