REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. GUANARE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Guanare, 24 de noviembre de 2005.
195º y 146º
Cursan en esta alzada las presentes actuaciones en razón de la apelación formulada por el recurrente, ciudadano WILMER MARCELO VASQUEZ LOPEZ, contra la decisión de la Jueza Temporal Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 11 de noviembre de 2005, mediante la cual declara improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional planteada con fundamento en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, se observa de las actas procesales, que el presente procedimiento se inicia por la pretensión de amparo constitucional, incoada ante el quo, por el ciudadano WILMER MARCELO VASQUEZ LOPEZ contra el Acto Administrativo dictado en fecha 11 de Octubre de 2005 por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en el cual se acuerda medida de protección a favor del Adolescente LGMM, de catorce (14) años de edad, y se le ordena al actual recurrente en amparo: separarse y retirarse inmediatamente del mencionado adolescente, manteniéndose a una distancia mínima de doscientos metros; no ingresar a la vivienda; y no frecuentar el centro educativo de dicho adolescente y lugares donde él esté.
Conforme a lo expuesto, es evidente que la presente acción de amparo constitucional, se origina de una controversia administrativa, y en atención a lo dispuesto en los artículos 5 y 9 ejusdem, este Tribunal Superior Civil, resulta incompetente por la materia para examinar la presente apelación del demandante; y por no haber en la localidad un Juez Contencioso Administrativo competente, el conocimiento del asunto, en este caso, corresponde en definitiva, al Juzgado Superior Civil y en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto; y en el cual, se declina la competencia para el conocimiento de la presente causa; y así resuelve, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Remítase estas actuaciones al Tribunal declarado competente en su oportunidad legal.
El Juez Superior Civil Temporal
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández.
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:00 m. Conste.
Stria.