REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
194º y 145º
EXPEDIENTE NRO 2266.
I
PARTE ACTORA: PASCUAL RAFAEL DE SANTOLO YANUARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.363.564 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA y JOSÉ DE JESÚS SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.655.392 y 6.050.185, respectivamente, y domiciliados en Agua Blanca, Estado Portuguesa.
APODERADAS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA: ARELIS ZORRILLA FONSECA y CELINA GONCALVES BAPTISTA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 15.367 y 28.103.
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.
II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
En Alzada obra la presente causa, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 01/08/2005, por la Abogada Celina Goncalves Baptista, en su condición de apoderada judicial del co-demandado, ciudadano Gregorio Luís De Sousa Da Silva, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28/07/05, que negó la solicitud hecha por la mencionada abogada, de que se suspenda la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.
III
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
De las copias certificadas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 21/07/2005, la abogada Celina Goncalves Baptista, actuando como apoderada judicial del ciudadano Gregorio Luís De Sousa Da Silva, presentó escrito (folios 1 y 2) por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa número 22.768 (nomenclatura del tribunal de la causa) que por Reclamación de Daños y Perjuicios sigue contra su mandante y el ciudadano José de Jesús Santana, el ciudadano Pascual Rafael de Santolo Yanuario; solicitando se suspenda la ejecución de la sentencia recaída en dicha causa, narrando en el escrito que contra esa decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue negado por el a quo. Que posteriormente, la Abogado Arelis Zorrilla Fonseca, quien funge como co-apoderada de Gregorio Luís De Sousa Da Silva, recurre de hecho por ante este Juzgado Superior contra el auto que negó tal apelación, recurso que fue declarado Sin Lugar, y que originó que se anunciara recurso de Casación, el cual fue admitido por esta Alzada remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, donde fue formalizado el recurso y aún permanece en espera del fallo correspondiente.
A folios 3 al 16, obra escrito de formalización de recurso de casación, dirigido al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil en fecha 20/06/2005.
Diligencia de fecha 27/07/2005 (folio 17) mediante la cual el Abogado Yván Castro solicita sea decretada la ejecución forzosa y se ordene la expedición del correspondiente mandamiento de ejecución.
En fecha 28/07/2005 el a quo dicta auto (folios 18 y 19), mediante el cual niega la solicitud del co-demandado Gregorio Luís De Sousa Da silva, de que se suspenda la ejecución de la sentencia definitiva, alegando el tribunal de la causa que, ni el recurso de hecho contra auto que niega apelación, ni el recurso de casación contra sentencia que declare sin lugar el recurso de hecho, tienen efecto suspensivos; y que sobre la ejecución de una decisión judicial tiene efecto suspensivo tan solo la apelación que es oída en ambos efectos, así como el recurso de casación admitido contra sentencia definitiva.
Contra dicho auto (folio 20), el 01/08/2005 la abogado Celina Goncalves interpuso recurso de apelación, el cual se oyó en un solo efecto (folio 21) ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, donde se recibió y se le dio entrada en fecha 20/09/2005.
Siendo la oportunidad en esta Alzada para la presentación de informes (folios 27 y 28), las apoderadas judiciales del co-demandado Gregorio Luís De Sousa Da Silva, abogadas Arelis Zorrilla Fonseca y Celina Goncalves Baptista, presentaron escrito mediante el cual expusieron que, al existir un recurso de casación pendiente, continuar con la ejecución de la sentencia acarrearía para su representado, en el supuesto de que dicho recurso fuera declarado Con Lugar por el Tribunal Supremo de Justicia, un daño irreparable, haciendo ilusoria tal decisión, fundamentando tal pedimento en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La cuestión sometida al consideración de esta Alzada, consiste en determinar si procede o no la apelación formulada por la abogado Celina Goncalves Baptista, como apoderada del co-demandado ciudadano Gregorio Luís De Sousa Da Silv, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28/07/2005, que negó la solicitud de la representación judicial del mencionado ciudadano, de que se suspenda la ejecución de la sentencia definitiva dictada en la presente causa.
Al respecto, de las copias certificadas remitidas a esta Alzada, se evidencia que la apelante solicitó ante el Tribunal de la causa, la suspensión de la ejecución de la sentencia recaída en la misma, en virtud de que había intentado recurso de casación, por ante la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, contra la decisión de este Tribunal de fecha 26/04/2005, que declaró sin Lugar el recurso de hecho ejercido.
Ahora bien, el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución…”; lo que significa que la ejecución se decreta una vez que la sentencia definitiva dictada quede definitivamente firme, esto es, cuando haya adquirido autoridad de cosa juzgada, lo que significa que deben haberse ejercido contra ella todos los recursos o que haya precluido el lapso para ejercerlo sin haber sido interpuesto.
En el presente caso observamos que una vez dictada la sentencia definitiva por el juzgado de la causa, la misma fue apelada por el demandado, recurso éste que fue negado por el a quo, al considerar que había sido ejercido extemporáneamente por tardío, en virtud de lo cual la demandada ejerció recurso de hecho por ante este Juzgado Superior el cual fue declarado sin Lugar, lo que trajo como consecuencia que el co-demandado Gregorio Luís De Sousa Da Silva anunciara recurso de casación contra dicha decisión, recurso que fue admitido por esta Alzada y remitido el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, hechos éstos narrados en el escrito presentado por la apelante ante el Juez de la causa y que encabezan las actuaciones remitidas a esta alzada, pero de lo cual no hay prueba alguna en autos, sin embargo, conoce esta Alzada de la veracidad de las mismas por notoriedad judicial, en virtud de que ciertamente conoció el recurso de hecho contra el auto de fecha 12/04/2005 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó oír la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva de fecha 30/03/2005, y sobre la cual se solicitó la suspensión (todo lo cual consta del copiador de sentencias interlocutorio del mes de abril llevado por este Juzgado, causa Nro. 2193, parte recurrente: CELINA GONCALVES BAPTISTA, motivo: RECURSO DE HECHO); y por haber remitido esta Alzada, con oficio numero 173/2005, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente en cuestión.
Ahora bien, de todo lo antes expuesto se evidencia que contra la sentencia definitiva dictada por el juzgado de la causa en fecha 30/03/2005 no se han agotado todos los recursos que le concede la ley, al estar pendiente de decisión el recurso de casación formulado contra la sentencia que declaró Sin Lugar el recurso de hecho arriba referido, motivo por el cual a criterio de esta juzgadora, tal decisión no ha adquirido el carácter de cosa juzgada y en consecuencia, no puede el juez de la causa proceder a su ejecución, y así lo considera el Tribunal.
Por tales motivos, este Juzgado Superior debe declarar Con Lugar la apelación interpuesta en fecha 01/08/2005 por la Abogada Celina Goncalves, contra auto de fecha 28/07/2005 que negó la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva de fecha 30/03/2005, y por consiguiente debe revocar dicho auto, ordenándose la suspensión de la ejecución de la sentencia de fecha 30/03/2005 recaída en la causa número 22.768 (nomenclatura del tribunal de la causa) que por Reclamación de Daños y Perjuicios sigue el ciudadano Pascual Rafael de Santolo Yanuario contra los ciudadanos Gregorio Luís De Sousa Da Silva y José de Jesús Santana, hasta tanto el a quo tenga conocimiento de las resultas con respecto al recurso de casación sometido al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la apelación interpuesta en fecha 01/08/2005 por la Abogada Celina Goncalves, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Gregorio Luís de Sousa Da Silva, co-demandado en la presente causa, contra el auto dictado el 28/07/2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 28/07/2005 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, que negó la solicitud hecha por la representación del co-demandado, ciudadano Gregorio Luís De Sousa Da Silva, de que se suspendiera la ejecución de la sentencia definitiva de fecha 30/03/2005 recaída en la causa número 22.768 (nomenclatura del tribunal de la causa) que por Reclamación de Daños y Perjuicios sigue el ciudadano Pascual Rafael de Santolo Yanuario contra los ciudadanos Gregorio Luís De Sousa Da Silva y José de Jesús Santana, en consecuencia se ORDENA LA SUSPENSIÓN de la ejecución de la sentencia de fecha 30/03/2005, hasta tanto conste en el expediente llevado por el Tribunal a quo, las resultas con respecto al recurso de casación que está siendo sometido al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, intentado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26/04/2005 que declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la Abogada Celina Goncalves Baptista como apoderada judicial del co-demandado en la causa principal, ciudadano Gregorio Luís De Sousa Da Silva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Ciudad de Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco, años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez,
Abg. Belén Díaz de Martínez
La …
… Secretaria,
Abg. Aymara de León de S.
En la misma fecha se publicó y dictó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
Conste.
(SCRIA).
sc.
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