REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL 2
Guanare, 14 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°
N°: 3.811
2CS-4019-05
JUEZ DE CONTROL N° 2: ABG. MILAGRO PRIETO LEAL
SECRETARIO : ABG. JUAN ALBERTO VALERA
FISCAL PRIMERO DROGAS : ABG. GLADYS ALVAREZ ARMAS
IMPUTADO: GONZALEZ ALVAREZ RICHARD
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ELSY CADENAS .
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
La Abogada ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa, en materias de Drogas, Salvaguarda, Bancos , Seguros y Mercado de Capitales, consignó escrito el día 12/11/2005, siendo las 6:00 p.m, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 2, al ciudadano GONZALEZ ALVAREZ RICHARD DE LOS ANGELES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.949.404, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, natural de Calabozo Estado Guarico, quien se encuentra recluido ene. Centro Penitenciario de os Llanos Occidentales Estado Portuguesa, en virtud de que presuntamente se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, CON FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que sea oído por un Juez competente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal Primero del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos que dan origen a esta Audiencia de Presentación Especial de Imputados, indicando que: “El día 11 de Noviembre de 2005, el ciudadano ARGENIS JOSE VILLANUEVA AZUAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.329.045, actuando como funcionarios adscritos al Ministerio de Interior y Justicia, destacado en el Centro Penitenciario de Llanos Occidentales, cuando iba a realizar una requisa en el Pabellón Letra “C”, conocida como La Roca, del Edificio Administrativo, cuando estaban sacando a los internos, el referido funcionario se dirigió hasta el final del pasillo del Pabellón, , observando a través de un hueco que tiene la pared y este se comunica con el rancho de los internos, que el interno GONZALEZ ALVAREZ RICHARD DE LOS ANGELES, estaba escondiendo un envoltorio de papel bond, color blanco dentro de la bolsa de basura, le dije alto y revise lo que estaba escondiendo resultando ser un envoltorio de papel bond, color blanco entregándosela director, quien procedió a revisarlo detalladamente, el cual contenía en su interior la cantidad de cuarenta y cinco mini envoltorios de presunta droga denominada (CRAk), luego separamos al interno del grupo para posteriormente remitirlo a la Guardia Nacional, para que continuaran las averiguaciones del Caso. Por lo que en dicho órgano auxiliar, procedió a recibir mediante Acta de Investigación Penal Nro D41-2DA-CIA-SI-GN 078, la droga incautada de parte del ciudadano LUIS RAMON USECHE HERNADEZ, en su carácter de Director del Centro Penitenciario Los Llanos de Occidente, informado a la Fiscalía del Ministerio Público; quien dio orden de preservar en custodia la sustancia incautada y Aperturó la Investigación.
El Ministerio Público Fundamenta la presentación del imputado en virtud de considerar que se encuentra llenos los extremos contenidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido sorprendido en Flagrancia cuando realizaba el hecho, en base a los siguientes Elementos de Convicción:
1.- Acta de Entrevista, de fecha 11-11-2005, rendida ante el Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional, por el funcionario ARGENIS JOSE VILLANUEVA AZUAJE, en la que determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que involucran penalmente al imputado GONZALEZ ALVAREZ RICHARD DE LOS ANGELES, cuando fue sorprendido en el ocultamiento de la sustancia ilícita incautada. (Folios 3 y 4).
2.-Acta de Imposición de Derechos, del ciudadano GONZALEZ ALVAREZ RICHARD DE LOS ANGELES, de conformidad con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 5).
3.- Acta de investigación penal N° 078 de fecha 11-11-05 suscrita por el funcionario Cabo Primero Méndez González Pedro, Adscrito al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de haber recibido la droga incautada de parte del ciudadano LUIS RAMON USECHE HERNADEZ, en su carácter de Director del Centro Penitenciario Los Llanos de Occidente. (Folio 7).
4.- Acta de Pesaje de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 11-11-2005, levantada por Funcionarios Adscritos al Comando N° 4, Destacamento Nro. 41 de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que el material incautado correspondiente a un minienvoltorios contentivos en su interior de Cuarenta y Cinco (45) Mini envoltorios de presunta droga de la denominada con el nombre de CRAK dando un peso bruto aproximado de 05,04 gramos.
5.- Acta de Inicio de Investigación, de fecha 11-11-2005, levantada por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.
6.- Acta de Inspección y Pesaje de la Sustancia, de fecha 14-11-2005, levantada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Portuguesa, en la cual se deja constancia de las particularidades y descripción de un (1) envoltorio de papel pautado color Blanco y rayo azules, contentivo de cuarenta y cinco (45) envoltorios de papel sintético, de color amarillo y negro, con peso bruto de cinco gramos con un miligramos contentiva de una sustancia en forma de polvo, color beige, con peso neto de dos (2) gramos con cuatro miligramos, con olor fuerte y penetrante.
Que como consecuencia a los hechos antes narrados y a los elementos de convicción señalados el Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano GONZALEZ ALVAREZ RICHARD DE LOS ANGELES, ya identificado el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante del Artículo 46, ordinal 7°, por haberla cometido en un recinto de penitenciario ya que el imputado se encuentra pagando una condena de veinte años por el mismo delito, solicitando la calificación de flagrancia y la prosecución del proceso por vía ordinaria, de conformidad con los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Impuesto el ciudadano GONZALEZ ALVAREZ RICHARD DE LOS ANGELES, antes identificado, de los hechos atribuidos a su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “ Si querer declarar y en consecuencia manifestó: “Estábamos recibiendo el desayuno a las 8:00 de la mañana, de repente llegaron los funcionarios haciendo una requisa y nos sacaron a toditos para fuera desnudos, y o llegué y le dije al Director que por que nos trataban así que ese modo no era la forma de tratarnos, nos acostaron boca abajo en el lado donde dan la comida, entonces el directo se puso bravo por lo que le dije y trataron de perjudicarme porque les dije esas palabras y en ningún momento yo tenía esa droga, habíamos más de cincuenta personas, allí están mis compañeros que pueden ser testigos, el mismo funcionario sabe que yo no tenía nada, no tengo más nada que declarar”.
TERCERO: La Defensa Pública, a través de la Abog. ELSY CADENAS, expuso: “Oído lo expuesto por el Ministerio Público y por mi defendido, esta defensa señala que lo suscitado el día viernes son actos que suceden a diario en un centro de reclusión, el penado está en una condición indefensa delante de todas las fuerzas de ese centro, a él le violaron sus derechos tal y como lo establece la Ley, está evidenciado que no se cumplieron las pautas establecidas, no hay ningún testigo que así lo señale, fue una cción de reprimenda ya que en esos días se habían suscitado hechos de violencia, considero que mi defendido no tuvo relación con esa presunta sustancia que se consiguió en la papelera .”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
QUINTO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar o no, la Calificación de Flagrancia en el procedimiento que nos ha conllevado a esta presentación especial de Imputado, observando quien aquí decide, que dicho procedimiento consistió en una requisa efectuada en el Centro Penitenciario de los Llanos de Occidente, sin la presencia de ningún Juez de Ejecución, a pesar de que los mismos se encuentra de guardia las veinticuatro horas del día , a disposición de cualquier emergencia y /o eventualidad, de igual forma, se denota la ausencia del Fiscal Penitenciario y lo que es peor aún sin la presencia de algún Defensor Publico, lo que contraviene la política judicial acordada entre el Ministerio de Interior y Justicia y el Poder Judicial en materia Penitenciaria a los efectos de salvaguardar los derechos humanos de la población penal.
En este mismo orden de ideas, le llama poderosamente la atención a esta Juzgadora que la aludida requisa fue supuestamente practicada por un solo funcionario que fue el que observó al imputado RICHARD DE LOS ANGELES GONZALEZ ALVAREZ, cuando ocultaba la sustancia que según su decir le fue incautada, no existiendo otro medio probatorio que sustente lo aseverado por este funcionario administrativo adscrito al Ministerio de Interior Justicia, pues no se evidencia de las actuaciones la indicación de testigo presencial alguno que ratifique lo resaltado en el procedimiento, tampoco hay constancia ni remisión de copia certificado del Libro de Novedades llevado en ese Centro Penitenciario, en el que se ha debido sin lugar a dudas, haber dejado asentado que en esa fecha se realizó dicha Requisa y los resultados de las mismas, en caso de haberse producido, lo cual no se demostró en este caso. Todas estas circunstancias son opuestas a las máximas de experiencias obtenidas en procedimientos de requisas carcelarias, toda vez, que en muy sabido por los conocedores de la materia, que dicho procedimiento es practicado por un número considerable de funcionarios adscritos al Ministerio de Interior y Justicia con asistencia de suficientes efectivos de la fuerza pública, en este caso de la Guardia Nacional, a quienes les corresponden la custodia, vigilancia carcelaria y la seguridad interna de los actuantes en el procedimiento, lo cual tampoco ocurrió en este caso, simplemente se deja constancia que un solo funcionario administrativo estaba realizando una requisa a más de cuarenta y cinco penados, considerando esta Juzgadora que se está planteando un caso inverosímil.
Así las cosas, considera está Juzgadora, que en el presente procedimiento se han producido violaciones de normas de rango Constitucional, como lo son normas de Debido Proceso, como es Derecho a la Defensa y al respeto de los Derechos Humanos, las cuales son garantizadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 49, ordinal 1°, 19, 21 ordinal 2°, razones de hecho y derecho suficientes para estimar que el procedimiento objeto de esta presentación para oír al imputado está viciado de nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se declara sin lugar la Calificación de Flagrancia, en virtud de no encontrarse llenos los requisitos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento que dio origen a esta presentación para oir a imputados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser violatorios a normas de Debido Proceso, inherentes al Derecho de la Defensa y de los Derechos Inherentes a la persona humana, que son garantizadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3°) Por cuanto el ciudadano GONZALEZ ALVAREZ RICHARD DE LOS ANGELES, se mantiene privado de libertad en virtud de cumplimiento de una pena por otro delito, se mantiene en el sitio de reclusión del Centro Penitenciario de los Llanos de Occidente. Y así se decide. Regístrese y certifíquese. Y transcurrido como sea el lapso legal para recurrir, remítase las actuaciones al Ministerio Público.
La Juez de Control No. 2
ABOG. MILAGRO PRIETO LEAL
EL SECRETARIO
Abg. JUAN VALERA.