REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 17 de Noviembre de 2005.
Años: 195° y 146°
N° 3814
CAUSA N° 2C-1390.05

JUEZA: ABG. MILAGRO PRIETO LEAL
SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO
FISCAL 3°: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.
VICTIMA: GLICELIO RAMON FLORES ACEVEDO
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE BOSA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. RAFAEL EDUARDO PERAZA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVISIMAS
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE
HECHOS.

Celebrada como fue la audiencia preliminar donde la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 02-11-2005, interpuso acusación contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 15-06-1976, de estado civil Soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de Identidad No. V-19.855.984, con residencia indefinida, asistido por el Defensor Público Abog. Rafael Peraza, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público acusó por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMA, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano GLICELIS RAMON FLORES ACEVEDO.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

Durante la audiencia preliminar, concedido el derecho de palabra a las partes, la Fiscal del Ministerio Público, ratificó en todos sus términos el escrito de acusación presentado, en la cual explicó los hechos por el cual se procede, indicando que en fecha 16 de Agosto de 2005, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde se suscito en el área de reclusión de la Comandancia de Policía de esta ciudad, una pelea entre los detenidos LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA y GLICELIO RAMON FLORES ACEVEDO, resultando lesionado este último, , quien es trasladado urgentemente al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, por orden del Subinspector (PEP) RAFAEL Daboin, con una herida cortante en brazo izquierdo ameritando ocho (8) puntos de sutura. En vista de lo acontecido se realizó una inspección en los calabozos logrando incautar dos (2) armas, con las siguientes características, (1) navaja unifilo con cacha confeccionado con material sintético de color amarillo sujeto con la hoja con una tira de tela de hilo color morado y el segundo es una hoja bilfilo tipo punzón de fabricación carcelaria y en unos de sus extremos esta envueelto0 con una tira de color blanca semi plásticas los cuales se encontraba en un hueco de una de las paredes divisorias del calabozo No. 3.

Así mismo, el Ministerio Público fundamentó la acusación presentada, en las siguientes actuaciones:

1.- Acta Policial de fecha 16-08-2005, en la que se ¿deja constancia Que el Sub Inspector (PEP) RAFAEL DABOIN, adscrito en la Comandancia General de la Policía y destacado en el área de Régimen de Reclusión; en el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial “ En el área de reclusión de esta Dirección General, como a las 5:30 horas de la tarde, del día 16-08-2005, se protagonizó una riña entre los internos LUIS ENRIQUE BOZA ORELLAN, titular de la cédula de identidad No. V-19.855.984 y FLORES ACEVEDO GICELIO RAMON, titular de la cédula de identidad No. 10.058.026, quienes se encuentra recluidos a la orden del Tribunal 3 de Control, resultando herido FLORES ACEVEDO GICELIO RAMON, a quien se trasladó urgentemente al Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, donde le realizaron la respectiva cura facultativa, presentando según diagnostico médico herida cortante en el brazo izquierdo ameritando ocho (8) puntos de sutura. En vista de lo acontecido se realizó una inspección en los calabozos logrando incautar dos (2) armas, con las siguientes características, (1) navaja unifilo con cacha confeccionado con material sintético de color amarillo sujeto con la hoja con una tira de tela de hilo color morado y el segundo es una hoja bilfilo tipo punzón de fabricación carcelaria y en unos de sus extremos esta envueelto0 con una tira de color blanca semi plásticas los cuales se encontraba en un hueco de una de las paredes divisorias del calabozo No. 3

2.- Acta de Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare en fecha 17-08-2005, por el ciudadano FLORES ACEVEDO GICELIS RAMON, quien expuso: “ Ayer en horas de la tarde sostuve una discusión con el ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, el mismo me agredió con una navaja de fabricación carcelaria, causándome una lesión en el brazo izquierdo, que ameritó 8 puntos de sutura y asimismo me golpeo en el oído izquierdo con su puño.

3.- Acta de Entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare en fecha 17-08-2005, por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO DABOIN ZERPA, Oficial de Policía adscrito a la Comandancia General, Jefe del Régimen, quien expuso: “Ayer me notificaron como a las 5:00 de la tarde, que el interno Flores, se encontraba herido, me traslade allá a verificar la novedad y pude corroborar que era cierto, al entrevistarme con el éste me manifestó que había sido herido por un interno de nombre LUIS ENRIQUE BOZA, con un arma blanca, luego de practicarle las curas de rigor, posteriormente se realizó una requisa, donde se encontraron dos armas blancas en el calabozo No. 3, las cuales se colectaron , el arma blanca incautada fue identificada posteriormente por el recluso herido de nombre FLORES ACEVEDO GICELIS RAMON, luego de lo cual se le dio parte a la Fiscalía del Ministerio Público.

4°) Acta de Inspección Ocular, No. 790 de fecha 17-08-2005, efectuada por los agentes JUAN CARLOS GIL Y RODRIGO LINARES, funcionarios adscritos alcuelo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas, en sitio del suceso, es decir en las instalaciones internas de los calabozos del cuerpo policial del estado.

5°) Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057-921 de fecha 18-08-05, practicada por la experta HORISMAR VALERA D., adscrita al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas efectuada en una navaja plegable y en un instrumento denominado chuzo, los cuales fueron recolectadas como evidencias materiales, utilizada en la perpetración del hecho.

6°) Reconocimiento Médico Legal No. 9700-057-1097, de fecha 17-08-05. suscrito por el Médico Forense ORLANDO CROCE, practicado en el ciudadano GICELIS ORELLANA LORES ACEVEDO, en el que determina la existencia de una herida cortante en la parte superior lateral del brazo izquierda (región toídea) Suturada, con 5 puntos, Tiempo de curación seis (6) días, carácter leve sin cicatrices.

De igual manera ratificó que el precepto jurídico aplicable a la conducta desplegada por el acusado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, encuadra dentro de los elementos del tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal vigente

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

1°) El testimonio del funcionario SUB INSPETOR (PED) RAFAEL DABOIN, quien actúo en el procedimiento practicado el 16-08-2005, según acta policial, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) El testimonio del ciudadano GICELIS RAMON FLORES ACEVEDO, en su condición de victima y testigo de los hechos.

3°) El testimonio de los funcionarios JUAN CARLOS GIL y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron inspección ocular No. 790 en el sitio del suceso.

4°) Testimonio de la experto HORISMAR VALERA D., adscrita al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizó experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 9700-057-921 de fecha 18-08-05, en una navaja plegable y en un instrumento denominado chuzo, los cuales fueron recolectadas como evidencias materiales, utilizada en la perpetración del hecho.

5°) Testimonio del médico forense ORLANDO CROCE, quien practicó Reconocimiento Médico Legal No. 9700-057-1097, de fecha 17-08-05, a la victima.

De igual forma el Fiscal del Ministerio Público ofreció a disposición de este Tribunal las Evidencias Materiales consistentes en una Navaja plegable y un instrumento denominado chuzo, cuyas demás características individuales se encuentra indicadas en la experticia de reconocimiento respectiva, dichas evidencias se encuentra resguardada en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare.

Por último la Fiscal del Ministerio Público solicitó la admisión de la presente acusación, así como de las pruebas ofrecidas de conformidad con el Artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y el enjuiciamiento de acusado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, por la comisión del delito de LESIONES PESRSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano GICELIO RAMON FLORES ACEVEDO.

DE LA IMPOSICION DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Y DE LA ACUSACION

Impuesto al ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, de la acusación interpuesta en sus contra por el Ministerio Público y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó: “NO QUERER DECLARAR”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Cedida la palabra a la defensa, ésta rechazó la acusación del Ministerio, y de los medios de pruebas, solicitando que se desestime la acusación, por no existir suficientes elementos que demuestren la responsabilidad de su representado, virtud de que las armas no fueron incautadas en la persona de él , sino en un determinado lugar.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ratificado y narrado en audiencia preliminar el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público y analizado como fue, se observó que consta en el mismo, los datos de identificación de los imputados y de la defensa respectiva, la relación clara, precisa el señalamiento de las circunstancias de los hechos que se le imputan, del cual se desprende claramente el hecho delictivo acusado al ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, es decir los fundamentos de hecho y derecho que le son aplicables, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo conveniente resaltar que se desprende de las actuaciones que el hecho se da por demostrado y presuntamente le es atribuible a la conducta del acusado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, el cual está tipificado como LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 17 del Código Penal vigente, que del análisis de los medios de pruebas ofrecidos las mismas fueron obtenida a través de medios lícitos y cuya pertinencia y necesidad es determinada de una forma lógica, concordante, lo cual hace declarar a este Tribunal, que se encuentran cumplidos los extremos establecidos en el Artículo 326 del texto adjetivo penal para declarar procedente su admisión, así como también los medios probatorios ofrecidos. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictó los siguientes pronunciamientos

1. Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Tercero del Misterio Público, en contra del acusado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 17 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano GICELIO RAMON FLORES ACEVEDEO, al reunir los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2°) Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, precedentemente indicadas en esta motiva, las cuales se declaran pertinentes y necesarias.

3°) Como consecuencia a la Admisión de la presente Acusación, se deja constancia que la Juez de Control Nº 2 informó al acusado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, procedente en este caso el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento, manifestó el imputado de forma voluntaria : “Si quiero acogerme al Procedimiento Especial de Admisión de los hechos”.

4°) En consecuencia a la Admisión de los Hechos formulada de forma libre y espontánea por el acusado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la APLICACIÓN DE LA PENA POR AMDISION DE HECHOS, para el acusado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 15-06-1976, de estado civil Soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de Identidad No. V-19.855.984, por el delito LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 17 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano GICELIO RAMON FLORES ACEVEDO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajada dicha pena aplicable en su límite inferior quedando la pena a cumplir en TREINTA (30) DIAS DE ARRESTO, la cual cumplirá en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en virtud de que el acusado se encuentra privado de libertad en ese recinto, por estar siendo procesado por la presunta comisión de otro delito diferente al que nos ocupa. Por lo que quedará a la Orden del Tribunal de Ejecución que le corresponda, el cual le impondrá del Auto de Ejecución de la presente Sentencia Anticipada. Ofíciese lo conducente para remisión de la Causa en su oportunidad a la Oficina de Alguacilazgo para que sea redistribuida a los Tribunales del Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, déjese copia certificada y Remítase en la oportunidad legal a la Oficina del Alguacilazgo para ser distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2,


Abg, MILAGRO PRIETO LEAL

EL SECRETARIO;


Abg. OSWALDO LOYO

2C-1390-05