REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 02 de Noviembre de 2005.
Años: 195° y 146°
N° 3789
SOLICITUD N° 2C-19-03
JUEZA: ABG. MILAGRO PRIETO LEAL
SECRETARIA: ABG. ORLAIMAR VALDERRAMA
FISCALÍA: 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: MONTILLA JIMENEZ ANGEL ALEXANDER.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS DE ARMAS.
DECISION DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
Revisada como fue la presente causa signada con la nomenclatura alfanumérica N° 2C- 19-03, consta al folio 79, de fecha 27-06-2005, que en fecha 10-04-2003, fue librada requisitoria al ciudadano MONTILLA JIMENEZ ANGEL ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, soltero, nació el 09-01-1982, de 23 años de edad, hijo de Celeste Jiménez y Angel Montilla, portador de la cédula de identidad Nº 15.309.193, domiciliado en el Barrio La Manga, callejón 03, casa s/n, Parroquia Mesa de Cavaca, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 275 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asimismo, por auto de fecha 27-06-2005 este Tribunal acordó ratificar nuevamente la requisitoria, librándose los oficios Nº 2697, dirigido al Comandante General de la Policía, oficio Nº 2722 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Guanare Portuguesa, oficio Nº 2724, dirigido al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional.
En fecha 01-07-2005, se recibió oficio Nº 97000-057-4241, el cual corre inserto al folio 85, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Guanare Portuguesa, acompañado de Acta de Entrevista de fecha 09-06-2005, efectuada al ciudadano Montilla Angel Ramón, en su condición de progenitor del imputado, de igual forma se evidencia CERTIFICADO DE DEFUNCION Nº 709585, suscrita por el Dr. Eduvio Ramos Sánchez, Anatomopatologo Forense, inserto al folio 88, de fecha 04-09-2004, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MONTILLA JIMENEZ ANGEL ALEXANDER; up-supra identificado y PERMISO DE ENTERRAMIENTO, de fecha 05-09-2004, emitido por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Candelaria. Municipio Valencia Estado Carabobo, suscrito por el Abg. Francisco Javier Soteldo, inserto al folio 87.
Ahora bien, del análisis de las actas procesales antes indicadas, es evidente que en la presente causa existe una causal de extinción de la acción penal por muerte del imputado, la cual está prevista en el Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se hace necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de sobreseimiento que son procedentes en a presente causa y así debe declararse.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada con la nomenclatura Alfanumérica 2C-19-03, seguida a MONTILLA JIMENEZ ANGEL ALEXANDER, quien se identificaba con la cédula de identidad Nº 15.309.193, por haber sido comprobado suficientemente la muerte del imputado lo que conlleva a declarar la Extinción de la acción Penal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 103 del Código Penal. Notifíquese a la víctima y representación Fiscal. Debiendo remitir la presente causa al Archivo Central, para su cuido por el tiempo de Ley. Diarícese. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. MILAGRO PRIETO LEAL
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCINE MONTIEL LOOK.
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria
2C-19-03