REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de noviembre de 2005
Años 195° y 146°

N°: 3.815
2CS-4014-05

JUEZ DE CONTROL N° 2 : ABG. MILAGRO PRIETO LEAL

IMPUTADOS : JOSE PATROCINIO ESCALONA
PEREZ JOSE DE LOS SANTOS
RAFAEL ANGEL PINEDA
CHAVEZ PEREIRA FRANCISCO JAVIER
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ

SOLICITANTE: FISCAL AUXILIAR TERCERO
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. EISE NOVER GUERRERO.

VICTIMAS : ROMULO MALAVE ABDELNOUR
VICENTE GOMEZ GAZCON
MOCANDA OVIEDO IVAN JESUS

SECRETARIO : ABG. OSWALDO LOYO.


La Abogada ICARDI DE LA TRINIDAD SOMAZA PEÑUEZA, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 11-11-2005, siendo las 10:00 a.m., mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control N° 2, que sean citados los ciudadanos: JOSE PATROCINIO ESCALONA, venezolano, de 44 años de edad, natural de Suruguapo Municipio Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 19-03-1960, de estado civil Casado, Profesión u oficio Agricultor, Titular de la cédula de identidad No. V-9259.099, hijo de Dionisio Antonio López y Zoila Rosa Escalona, residenciado en el Predio Rural denominado “HATO SURUGUAPO”, carretera San José de la Montaña, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; PEREZ JOSE DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, natural de la Costa de Canaparo Estado Apure, de 42 años de edad, nacido en fecha 18-12-1963, de estado civil Soletero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-11.072.840, hijo de José Pérez y de Valentina Moreno, residenciado en el. Predio Rural denominado “HATO SURUGUAPO”, carretera San José de la Montaña, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; RAFAEL ANGEL PINEDA, venezolano, natural de Aroa Estado Yaracuy, de 42 años de edad, nacido en fecha 31-05-1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, titular de la cédula de identidad No. V-6.919.163, hijo de Marcía Felicinda Pineda, residenciado en el Predio Rural denominado “HATO SURUGUAPO”, carretera San José de la Montaña, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y CHAVEZ PEREIRA FRANCISCO JAVIER, venezolano, natural del Caserío El Bosque, El Tocuyo Estado Lara, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-12-1972, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Agricultor y Criador, titular de la cédula de identidad No. V-12.025.006, hijo de Marcelino Antonio Chávez y María Deibi Pereira, residenciado en el Predio Rural denominado “HATO SURUGUAPO”, carretera San José de la Montaña, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a quienes presentan en este Juzgado para que rindan declaración con las formalidades de Ley en presencia de sus Abogados, así como la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a saber: “EL DESALOJO INMEDIATO DEL PREDIO RURAL DENOMINADO “HATO SURUGUAPO” TODA VEZ QUE SON OCUPANTES ILEGALES (INVASORES) DEL MISMO, siendo éste: AGROPECUARIA SAN ANTONIO, C.A., constituido por un lote de terreno de aproximadamente 3000 hectáreas, ubicado en la carretera San José de la Montaña, vía Suruguapo, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y sean oídos por un Juez competente.

Correspondiéndole conocer a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control del Estado Portuguesa, una vez designado el nombramiento de defensor, se procedió con la celeridad de Ley a emitir las respectivas Boletas de Citación, toda vez que el Ministerio Público, solicitó la presentación en libertad de los ciudadanos JOSE PATROCINIO ESCALONA, PEREZ JOSE DE LOS SANTOS, RAFAEL ANGEL PINEDA, CHAVEZ PEREIRA FRANCISCO JAVIER, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, “ El día el día 17 de Octubre del 2005, se dio inicio a la presente Investigación penal, mediante denuncia del ciudadano ROMULO MALAVE ABDELNOUR, titular de la cédula de identidad No. V-6.915.406, ante el organismo auxiliar de investigaciones D-41 de la Guardia Nacional, con Sede en Gunare, en contra de personas aún por identificar, por la presunta Comisión de uno de los Delitos tipificados en el CAPITULO VI del Código Penal Vigente ( De las Usurpaciones) que prevé el delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A, quien entre otras cosas expuso: “ El caso es que aproximadamente ocho (08) personas irrumpieron en el Predio “Hato Suruguapo”, violentando el portón y llevándose la reja del lindero la cual recuperamos en el río, seguidamente procedieron a levantar como seis o siete ranchos, en un área que se encuentra en producción con aproximadamente treinta (30) hectáreas de maíz, éste hato presenta en la actualidad varias denuncias de Invasión ante el INTI (Departamento Legal Acarigua), Seguridad Ciudadana, C.I.C.P.C; este caso es preocupante ya que éstas personas como han visto que en varias oportunidades ha llegado la Guardia y solamente los orientan para que realicen sus trámites en la forma legal para la adquisición de la tierras” . El Representante Fiscal, manifestó que existe en la investigación suficientes elementos de Convicción como lo son la mencionada denuncia y su ampliación; Actas de Entrevista de los ciudadanos Vicente Gómez Gazcón y Moncada Oviedo Iván de Jesús, así como también Inspección Ocular, practicada por efectivos militares adscritos al Destacamento N° 41, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, que lo conlleva a precalificar el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado articulo 471-A del Código Penal, contra los ciudadanos JOSE PATROCINIO ESCALONA, PEREZ JOSE DE LOS SANTOS, RAFAEL ANGEL PINEDA, CHAVEZ PEREIRA FRANCISCO JAVIER, en perjuicio de la Agropecuaria San Antonio, ubicado dentro del Predio rural denominado “HATO SURUGUAPO”. Solicitando el Fiscal del Ministerio Público sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem.

Finalmente, solicitó el Fiscal del Ministerio Público, se decrete a los Imputados Medida Preventiva Sustitutiva, consistente en EL DESALOJO INMEDIATO DEL PREDIO RURAL DENOMINADO “HATO SURUGUAPO” TODA VEZ QUE SON OCUPANTES ILEGALES (INVASORES) DEL MISMO, solicitando que sea admitida la precalificación jurídica invocada y que se ordene la prosecución del proceso por vía ordinaria.

SEGUNDO: Impuesto a los Imputados de los hechos atribuidos como de sus autorías por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Adjetivo. Seguidamente el Tribunal les pregunto, si deseaban declarar manifestando todos“ Si Querer Declarar". Y se les tomo declaración, por separado, de la siguiente forma:
JOSÉ PATROCINIO ESCALONA, quien manifestó: “ Yo tengo trece 13 años y siete meses que trabaje en la finca del Señor Romulo Malave, y en ese tiempo me concedieron permiso para trabajar en esa finca, tengo cinco años trabajado en esa finca, tengo un acta firmada un acta del señor Adolfo Malave donde medio el permiso, de esa acta tengo tres años trabajando, pero antes del acta habían dos años trabajando, no soy invasor de tierras como dicen ellos.”. Seguidamente la Juez le otorgo el derecho de Pregunta a las partes, El Fiscal formulo preguntas de la siguiente manera: ¿ Diga si tiene conocimiento quien es el propietario de esa finca? R: Romulo Malave y Adolfo Malave. ¿Diga si actualmente tiene permiso para estar en esta finca o en este acto de Suruapo, por estos ciudadanos que dicen que son los propietarios? R: Si tengo. ¡ Diga si usdted ha solicitado a estos propietarios el arreglo laboral por sus servicios durante el tiempo que dice tener? Seguidamente la Juez le ordenó reformular la pregunta. ¿Exactamente en calidad de que condición se encuentra usted en dicho Hato? R: Sembrar Maíz y Caraotas. ¿Aparte de su persona que dice que esta sembrando Maíz y caraotas en dicha tierras hay otros ciudadanos que lo acompañan en esta faena, de ser cierto puede dar sus nombres y apellidos? R: José Antonio Escalona, Antonio Urbina, José Ramón Vargas, Francisco López, José la Cruz Ruiz, Francisco Escalona, Joany Vargas y Daniel Jiménez. ¿Diga quien se Beneficia por el producto obtenido de esta cosecha? R: Se lo venden a los camioneros, y la otra parte, yo la uso para comer y alimentar a las Gallinas. ¿Diga si vive dentro o fuera de ese Hato donde labora usted en esa tierra? R: Vivo afuera. ¿Del producto obtenido de la cosecha, por su persona, le ha ofrecido parte a los propietarios del Hato? R: Los animales de ellos han comido del maíz de nosotros.
JOSÉ DE LOS SANTOS PÉREZ, quien declaró: “Primero y principal que no soy invasor, yo soy rescatador de las tierras ociosa, incluso donde estoy es una montaña, donde ubique un lugar para trabajar, soy campesino y no tengo tierra para trabajar y acudí ahí, y por medio de este papel de la gente que trabaja ahí yo comencé a trabajar ahí y ahí estamos y el día de la comisión yo estaba trabajando con el señor José, cuando me dieron la primera cita por el comando de la Guardia, no estaba en el lugar donde estoy ubicado, yo le dije al funcionario que yo no vivía ahí y me preguntó donde vivía y le dije el sector donde estoy ubicado.” Seguidamente el Fiascal del Ministerio Público le preguntó: ¿Diga si usted tiene conocimiento que las tierras que usted actualmente trabaja tienen propietario? R: Yo no conocía el propietario de esa tierra y por lo cual fue que me ubique a trabajar la tierra; ese es la montaña y me ubique ahí donde no había nada sembrado. ¿Diga si nos pude hacer del conocimiento al Tribunal como a las partes del contenido del papel que dice usted que le entregaron otras personas para permanecer y trabajar en ese sitio? Seguidamente hizo entrega del papel referido. Seguidamente la Juez le interrogó y manifestó el imputado que tenía treinta y seis meses e informó quien le había otorgado el permiso.

RAFAEL ÁNGEL PINEDA, quien expuso: “ Como va a decir que el señor José López es invasor, si aquí hay un papel de la Asociación de Vecinos donde el señor Romulo Malave, le da permiso a catorce personas para trabajar la tierra, hay un maíz que esta sembrado desde el 27 de Abril y llegamos a un acuerdo el señor Vicente Gómez e Iván Moncada por la prefectura donde ellos se comprometían abrirnos el portón para sacar el maíz, cosa de inmediato el señor Vicente Gómez violó este convenio por que se fue para Chivacoa donde tiene la cochinera y se apareció a los seis días, en seis días el maíz ya estaba dañado, nosotros le participamos al encargado y el nos notificó que no estaba al tanto de esto, llevamos una prueba era el comisario del caserío el potrero, volvimos al mes y medio otra vez a buscar el maíz y el señor Vicente Gómez me contesto al frente del señor Adolfo Malave que no había permiso para sacar ese maíz, porque así lo había decidido el Tribunal y yo quiero saber cual Tribunal y quien nos va a pagar el maíz, ellos o el Tribunal”.
FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ PEREIRA y expuso: “Estoy siendo invasor, cuando yo tengo cinco años en el lugar y esas son tierras baldías, he cercado y trabajo para el sustento de mi familia, donde vivo. La Juez lo interrogó y manifestó que tiene un rancho como todo campesino y tiene cinco años ahí. Hay otras personas que tienen cinco años y otros más como nueve años

TERCERO: Seguidamente se les cedió el derecho de ser oído a las victimas, haciendo uso del derecho de palabra Romulo Malave, quien expuso que es el Representante legal de La Agropecuaria San Antonio, C.A., quien es la propietario de esas tierras con una tradición de 400 años, que esas tierras no son baldías, ni ociosas, ya que actualmente está en producción y cuenta con centenares de cabeza de ganado, que requieren esparcirse en sus tierras y como consecuencia a esa invasión de más de 2.000 hectáreas, no lo pueden hacer, ya que están siendo victimas de robo continúo de ganado, de la cosecha y de objetos propios del trabajo, se robaron un transformador de corriente de uno de los potreso, que éstos invasores impiden el paso de las maquinarias al Hato para trabajar, rompieron una cerca de la cual se levantó una inspección ocular de la que está en conocimiento la Fiscal titular tercera del Ministerio Público. Que los invasores, consideran que son los únicos que pueden trabajar esas tierras, que ese permiso que dicen ellos tener se los otorgó su hermano que también es propietario, fue dado solo por una cosecha, pero que en la actualidad ellos están ocupando no esa parte de tierra a las que se le permiso sino que se movieron a otra extensión donde están ocupando, por lo que no puede permitir que ellos sigan haciendo lo que quieran con la propiedad ajena, por lo que ha elevado varias denuncias ante los diferentes organismos competentes.

MOTIVACION CUARTO; En su intervención el Defensor Privado ABG. JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, quien expuso: En el presente caso no ha ocurrido ninguna Invasión, toda vez que tal y como lo manifestaron mis representados ellos vienen ocupando desde hace más cinco años esas tierras para su trabajo, con la respectiva autorización escrita de uno de los dueños, la cual ya el Tribunal ha podido tener a su vista, que el Sr. Malavé, miente, toda vez que la autorización para permanecer trabajando en esas tierras no es por un cosecha, sino por cinco cosechas, tres (3) cosechas de ciclo invierno y dos (2) cosechas del ciclo de verano, tal y como se puede leer en esa autorización. De igual forma sigue mintiendo el Sr. Malave cuando primero hace la declaración ante la Guardia Nacional y dice que le invadieron mil (1.000) hectáreas, la cual se puede leer en el folio uno y luego al folio veintinueve, amplía su declaración y cambia que son dos mil (2.000) hectares. En el folio seis (6) se lee una caución firmada en septiembre de este año el mismo Romulo Malave, firmó una caución en la Prefectura del Municipio Guanare, en la que se comprometió a ceder un derecho de paso por el portón de la finca Suruguapo, para que pudieran pasar los camiones a retirar la cosecha de maíz de mis representados y esto lo incumplió, se fue de la finca por varios días e impidió que pudieran pasar y salir los camiones, lo que ocasionó la perdida total de la cosecha ocasionando pérdidas económicas en perjuicios de mis representados. Que en la actualidad sus representados, tienen adelantado un Recurso de Adjudicación de esas Tierras por ante el INTIN Que como consecuencia de lo planteado alega el Artículo 2 del Código Penal, en lo que respecta a la irrectroactividad de la Ley Penal, la cual solo puede ser aplicable en el caso de favorecer al reo, y en el presente caso el delito de Invasión empezó a regir a partir de Marzo de 2005, por lo que no puede ser aplicado al presente caso. Y en todo caso, invoco el Artículo 17 de la Ley de Tierras, a los efectos de que el Tribunal se abstenga a dictar una medida de desalojo, toda vez que existe un procedimiento administrativo instaurado con motivo a la ocupación de esas tierras.

Hechas las consideraciones anteriores, esta Instancia, a los efectos de determinar la existencia o inexistencia de la presunta comisión del hecho punible de los tipos de Delitos Contra la Propiedad, como es el de INVASION, tipificado en el Artículo 471-A del Código Penal, pasa a revisar y analizar los actos de investigación realizados y en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para la presente solicitud, siendo éstos los siguientes elementos de convicción:

1°) Denuncia del ciudadano ROMULO MALAVE ABDELNOUR, titular de la cédula de identidad No. V-6.915.406, ante el Comando Regional N°4, Destacamento No. 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional, en fecha 17-10-2005, en la que se lee: “ El caso es que aproximadamente ocho (08) personas irrumpieron en el Predio “Hato Suruguapo”, violentando el portón y llevándose la reja del lindero la cual recuperamos en el río, seguidamente procedieron a levantar como seis o siete ranchos, en un área que se encuentra en producción con aproximadamente treinta (30) hectáreas de maíz, éste hato presenta en la actualidad varias denuncias de Invasión ante el INTI (Departamento Legal Acarigua) , Seguridad Ciudadana, C.I.C.P.C; este caso es preocupante ya que éstas personas como han visto que en varias oportunidades ha llegado la Guardia y solamente los orientan para que realicen sus trámites en la forma legal para la adquisición de la tierras” Y entre las preguntas que le formó el órgano auxiliar de investigación, establece: Diga usted, desde cuando empezaron los problemas de invasión en el predio? Contestó: En el mes de Febrero de este año. (Folio 1 y 2).

2°) Copia Simple de constancia de inscripción de Catastro Rural del Predio en el Registro de Propiedad Rural, de fecha 10-08-1972, código No. 18.01.01, con nombre del presunto propietario o poseedor: AGROPECUARIA SAN ANTONIO, C.A. No. 0058, del fundo “SURUGUAPO”, emitida en fecha 11-09-2001, en el que aparece firma y sello ilegible (Ver Folio No. 03).

3°) Copia simple de Registro Nacional de Productores, Asociaciones , Empresas de Servicios y Organizaciones, asociaciones económicas de productores agrícolas, emitida por el ministerio de Agricultura y Tierras, Oficina de Planificación del Sector Agrícola, en la que establece: 1) De conformidad a lo establecido en la Resolución No. 06 de fecha 17-01-97, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.130 de fecha 21/01/97, se hace constar que AGROPECUARIA SAN ANTONIO, S.A, RIF, J-01007890, 2) Domiciliado en Caserío El Potrero vía Suruapo, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, 3) Ha sido registrado en ese despacho bajo el No. 1804-020, 4) Calificado como Empresa Agropecuaria, se dedica a la siembra de Maíz y a la explotación e bovinos de doble propósito, 5) Según lo cual está sujeto a los beneficios previstos en las disposiciones legales señaladas. (Ver Folio 4).

4°) Copia simple de inscripción ante el Instituto Nacional De Tierras, No. 18 04 01 ROO 000 000 005627, AGROPECUARIA SAN ANTONIO, S.A, RIF, J-01007890, Caserío EL Potrero Vía Suruapo, documento No. 25, Folio 63-67, Protocolo 1°, Tomo: I. Cuarto Trimestre, año: 1987 Linderos del Predio: Norte: El pie de la serranía alta y barranco amarilla; Sur: Hacienda EL Pesquero, vía TO5 Suruguapo de por medio, Este: Hacienda Boca E Monte. OESTE: Río Suruguapo; Supeficie: 3.500 Hectáreas.

5°) Certificación de Caución No. 189 del Libro de Cauciones del 2005, emitida por la ciudadana Prefecto del Municipio Guanare, sin fecha , en la que establece: en los Hechos: “El día 12 de Septiembre de dos mil cinco, estuvieron presente en i despacho los ciudadanos: Rómulo Malavé C.I.: 6.915.406 (propietario de una finca en SURUGUAPO Agropecuaria San Antonio, C.A.), Iván Oviedo C.I. 13.960.388 y Vicente Gómez C.I. 6.559.619; por la otra parte Rafael Angel Pineda, José Patrocinio Escalona, quienes dialogaron en relación a un paso vial que esta con reja; y todos los ciudadanos firmaron la caución “que se dejaran pasar únicamente por esta cosecha.
El día 17 de Octubre de dos mil cinco; nos trasladamos hasta el caserío “EL POTRERO” para inspeccionar unas invasiones en la Finca Suruguapo (Agropecuaria San Antonio C. A.), donde se pudo constatar que en dicha finca fue arrancada la reja arriba mencionada y hay nueve (9) tarantines para la fabricación de ranchos. Nos reunimos con los ciudadanos Natalio Mujica Escalona y Rafael Angel Pineda; donde el ciudadano Rafael, luego de termina con la autorización amistosa “Caución” se convierte en Invasor. Se les hizo conocimiento que las invasiones están sancionadas por la Ley, y poder de esta manera llegar a un acuerdo amistoso, lo cual fu totalmente imposible. (Folio 06).

6°) Copia certifica de Acta de Caución, de fecha 12-09-2005, suscrita ante la Prefectura del Municipio Guanare por los ciudadanos Rómulo Malavé C.I.: 6.915.406 (propietario de una finca en SURUGUAPO Agropecuaria San Antonio, C.A.), Iván Oviedo C.I. 13.960.388 y Vicente Gómez C.I. 6.559.619; por la otra parte Rafael Angel Pineda, José Patrocinio Escalona, en la que se lee “.. quienes dialogaron para que el Ser. Ivan Moncada hablara con su encargado para que abra y de acceso al paso al señor José y el señor Rafael y el señor Vicente hablara con el encargado para que seda la entra y salido a los señores que tienen su sembradío. Como también están entendido los señores José y Rafael que únicamente se le cederá el paso por esta cosecha.”. (Folio 7).

7°) Copia Simple de documento de venta a la sociedad de comercio AGROPECUARIA SAN ANTONIO, S.A, protocolizado ante la Oficina subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 27-07-1971, bajo el No. 25, folios 63 al 67, en la cual se determina la propiedad del terreno. . (Folios 8 al 15)

8°) Copia Simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de comercio Agropecuaria San Antonio, S.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16-12-1996, bajo el No 47, Tomo: 34-A, en la cual se determina la conformación de accionistas de la compañía, así como también sus representantes legales, entre los cuales los ciudadanos ROMULO MALAVE ABDELNOUR y ROMULO MALAVA ABDELNOUR, aparecen como Vicepresidentes.

9°) Acta de Apertura de Investigación emitida por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de fecha 17-10-2005, en la que se ordena a la Guardiana Nacional, Destacamento 41, la practica de las siguientes diligencias: 1°) Identificar a los posibles responsables dew los hechos que se investigan (Invasores). 2°) Tomar Ampliación de la denuncia al ciudadano ROMULO MALAVE ABDELNOR. 3°) Realizar Inspección Ocular (Técnica) dentro del Predio Rural denominado “Hato Suruguapo”. 4°) Tomar Acta de Entrevista al ciudadano Vicente Gómez, testigo de los hechos denunciados. 5°) Tomar acta de entrevista a posibles testigos presénciales de los hechos . 6°) Practicar cualquier otra diligencia que sea necesaria y pertinente para total esclarecimiento de los hechos investigados y establecer la responsabilidad penal a que hubiera lugar.

10°) Ampliación de denuncia del ciudadano ROMULO MALAVE ABDELNOUR, de fecha 21-10-2005, ante el Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional, en la cual manifestó: “El portón con acceso a la finca Suruguapo propiedad de la Agropecuaria San Antonio, unas ocho a diez personas tumbaron el portón de la finca, anexo la lista de los ciudadano que realizaron tal hecho delictivo, y están haciendo rancho sobre una superficie sembrada de maíz y se está recogiendo el maíz son más de veinte rancho, y como 80 personas, anoche se robaron un transformador de corriente que estaba ubicado en un potrero para el funcionamiento de una bomba de agua, hay amenazas impedir el paso por la finca y las reiteradas amenazas a nuestras personas” (Folio 29).

11°) Acta de Entrevista del ciudadano VICENTE GOMEZ GAZCON, de fecha 21-10-2005, ante el Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional, en la cual manifestó:2 Estoy arrendado en la cochinera de la Finca Suruguapo, ubicada ene. Caserio El Potrero y como una ochentas personas ya han construido unos 20 ranchos, quitaron el portón hubo un robo de un transformador de mi propiedad y están construyendo donde nosotros sembramos”. (Folio 33)

12°) Acta de Entrevista Testifical del ciudadano MONCADA OVIEDO IVAN DE JESUS, de fecha 24-10-2005, ante el Destacamento No. 41 de la Guardia Nacional, en la cual manifestó: “La cuestión es que antes de terminar la cosecha de Maíz en la Finca Suruguapo potrero caña de maíz, un grupo de personas comenzaron hacer ranchos interrumpiendo con la culminación de la cosecha, tumbaron una reja que era la entrada de esa área y en la actualidad están los ranchos ya que ellos no se la pasan ahí ya que tienen sus casas en el caserío”. Diga Usted desde cuando están invadiendo esa finca. Contestó: Desde esa área hace dos (2) semanas, y la finca tiene mucho tiempo invadida.
(Folios 38 y 39).

13°) Actas de imposición de Derechos de los derechos contenidos en los Artículo 49, numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 124, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, levantada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, a los ciudadanos JOSE PATROCINIO ESCALONA, PEREZ JOSE DE LOS SANTOS, RAFAEL ANGEL PINEDA, CHAVEZ PEREIRA FRANCISCO JAVIER, (contendidas en los folios 40 al 43)

14°) Acta de Inspección Ocular, levantada en fecha 05 de Noviembre de 2005, por el Cabo Primero (GN) PEREZ BARAZARTE RUBEN y G/NAL. CARRERO FIGUEREDO MARIA, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la que deja constancia: “…constituidos en el caserío Suruguapo municipio Guanare específicamente en la agropecuaria San Antonio, propiedad del ciudadano, se procedió a realizar inspección Ocular, observando un lote de aproximadamente Diez (10) hectáreas de sembradíos de maíz se está descosechando, una cochinera, más de 20 ranchos construidos y ochenta (80) personas aproximadamente quienes dicen ser pizatarios de la zona, librándoles boleta de citación a los responsables de la invasión a dicho lote de terreno para que se presentaran a la prenombra fiscalía por el delito de invasión. (Folio 49).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídas como han sido todas las partes (Fiscal, Imputados, Victima y Defensor Privado) y analizados todos los elementos de convicción que han presentando el Ministerio Público; esta Juzgadora de Control logra tener conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Efectivamente en el HATO SURUGUAPO, se está produciendo la perpetración de un hecho punible, que merece pena corporal, correspondiente al delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de su propietaria sociedad de comercio Agropecuaria San Antonio, S.A y de sus inquilinos, en virtud de lo expresado en la denuncia interpuesta por el representante legal de la victima ROMULO MALAVE ABDELNOUR y las entrevistas rendidas por VICENTE GOMEZ GAZCON E IVAN JESUS MONCADA, al igual que el Acta de Inspección de la Guardia Nacional, donde deja constancia de la existencia de más de veinte ranchos, y de ochenta personas aproximadamente, lo cual lo corrobora el Tribunal al momento de escuchar las declaraciones de los imputados, que reconocen que efectivamente ese fundo está siendo invadido por casi ciento treinta siete personas, ahora bien el Ministerio Público no presenta ante este Tribunal, los nombre exactos de todos los posibles autores de este delito, sino de los ciudadanos que hoy presenta en Audiencia.

SEGUNDO: Ahora bien, ante las declaraciones de todos los imputados de que ellos NO SON INVASORES, sino que se encuentran ocupando dichas, tierras desde hace aproximadamente cinco (5) años, con autorización escrita del ciudadano, ADOLFO MALAVE ABDELNOUR, quien es uno de los representantes legales y propietario de la compañía Agropecuaria San Antonio, S.A,, y hermano del denunciante, siendo consignado un ejemplar de dicho Acuerdo para vista de la Audiencia y del Tribunal; el cual está calendado 30 días del mes de Enero del 2003, y en el contenido del mismo se lee “ Nosotros los abajo firmantes, mayores de edad, identificados con Cédula de Identidad respectivas, nos dirigimos a ustedes con el fin de hacer de sus conocimiento que estamos ocupando un lote de terreno de su propiedad, con el solo fin de cultivar maíz, caraotas y plantas no perecederas, utilizando dichos terrenos para siembre de tres cosechas de ciclo invierno, Dos Cosechas Ciclo verano. . .. en el que aparecen las firma ilegibles y los nombres transcritos de los ciudadanos Daniel Jiménez, C.I. 3.835.445, José A. Méndez, C.I. 10.726.628, Efraín Méndez, C:I:N° 8.608.363; Gullermo Escalona C:I: 8.067.332, Francisco Escalona, C.I. 11.402.04, Francisco López, C.I. 9.257.619, Antonio Urgina, C.I. 4.243.347, Cruz Ruiz, C.I. 5.659.188, José P. Escalona C:i: 9.259.099, Martín Escalona, C.i:, Yovanny Vargas, C.I. 12.552.233, José Vargas y por la Asociación de Vecinos Caserío El Potrero, Daniel Jiménez, Presidente, Yudith Andrade – Secretaria, Guillermo Escalona G. Secretario de Ambiente, por PROPIETARIO firma ilegible y sello legible AGROPECUARIA SAN ANTONIO SURUGUAPO y sello legible de Asociación de Vecinos del C aserio El Potrero, Municipio Guanare-Estado Portuguesa. Esta situación fue convalidada por el ciudadano ROMULO MALAVE ABDELNOUR quien manifestó ante este Tribunal durante la Audiencia, que esa autorización fue firmada por su hermano Adolfo, pero solo por una temporada.

En este mismo orden de ideas, observa quien aquí decide que al folio siete de las actuaciones contiene Copia certifica de Acta de Caución, de fecha 12-09-2005, suscrita ante la Prefectura del Municipio Guanare por los ciudadanos Rómulo Malavé C.I.: 6.915.406 (propietario de una finca en SURUGUAPO Agropecuaria San Antonio, C.A.), Iván Oviedo C.I. 13.960.388 y Vicente Gómez C.I. 6.559.619, por la otra parte Rafael Angel Pineda, José Patrocinio Escalona en el que se acuerda ceder el derecho de paso por el portón de ese fundo, para sacar la cosecha que tienen sembrada, los supuestos imputados en el Hato Suruguapo, la cual también es reconocida por el denunciante ROMULO MALAVE ABDELNOUR, y aunque la victima en su declaración dice que la autorización era sobre otro lote distinto y que reciéntenme se desplazaron a otro lugar por lo cual si hay invasión, ante la inexistencia de una determinación exacta de los lotes de terrenos autorizados por los propietarios, para ser ocupados por los ciudadanos JOSE PATROCINIO ESCALONA, PEREZ JOSE DE LOS SANTOS, RAFAEL ANGEL PINEDA, CHAVEZ PEREIRA FRANCISCO JAVIER, hacen convencer a esta Juzgadora, que los mismos, no se encuentran incursos en el delito de Invasión, toda vez que pudieron demostrar que se encuentran ocupando dichos lotes de terrenos antes de la reforma del Código Penal vigente, y siendo que el Código Penal, en su Artículo 2, contempla que la retroactividad de esta Ley, solo es posible cuando favorezca al reo y en atención al contenido del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena….”,, concluye quien aquí decide que no le puede ser imputado el Delito de Invasión a los ciudadanos aquí presentados por ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público y en consecuencia debe declararse improcedente la Medida cautelar solicitada por el Ministerio Público de ordenar el desalojo inmediato del terreno, toda vez que esta circunstancia debe ser planteada al Tribunal que le corresponda conocer en virtud de la materia.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Se declara sin lugar la Solicitud del Ministerio Público de imponer a los ciudadanos José Patrocinio Escalona, José de los Santos Pérez, Rafael Ángel Pineda y Francisco Javier Chávez Pereira, Medidas Cautelares por el delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos Romulo Malave Abdelnour, Vicente Gómez Gazcon y Iván de Jesús Moncada Oviedo, en virtud de estar demostrado el delito de invasión, el mismo no le puede ser imputable a los ciudadanos José Patrocinio Escalona, José de los Santos Pérez, Rafael Ángel Pineda y Francisco Javier Chávez Pereira, toda vez que éstos demostraron ocupar dichas tierras con autorización de los propietarios, y en todo caso su estadía data desde mucho tiempo antes de la entrada en vigencia de la reforma del Código Penal, en consecuencia de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se puede aplicar retroactivamente ninguna disposición legislativa. Se insta al Ministerio Público continuar con las investigaciones. Regístrese, certifíquese y cúmplase.

La Juez de Control No. 2


Abg. Milagro de Lourdes Prieto Leal

El Secretario,

Abg. Oswaldo Loyo.