REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL 2

Guanare, 24 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°

N°: 3.816

2CS-4.039-05

JUEZ DE CONTROL N° 2: ABG. MILAGRO PRIETO LEAL

SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO

FISCAL 2° : ABG. JOSE JESUS TORRES LEAL

IMPUTADOS: MARCOS GUILLERMO PINEDA GUANDA
FRANKLIN PERE DELGADO

DEFENSOR PUBLICO: ABG. ELSY CADENAS..

VICTIMA: GUSTAVO ANTONIO COLMENARES CANELO.

El Abogado JOSE JESUS TORRES LEAL, actuando con el carácter de Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 23/11/2005, siendo las 9:30 de la mañana, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 2, a los ciudadanos MARCOS GUILLERMO PINEDA GUANDA, venezolano, de 19 edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad, 18.892.302, domiciliado en el Barrio Buenos Aires, Sector 2, Casa S/N, cerca del Club deportivo Buenos Aires, Guanare – Estado Portuguesa y FRANKLIN PEREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 18.670.361, nacido en esta ciudad, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quienes fueron aprehendidos en flagrancia el día Martes 22/11/2005, a las 3:00 horas de la mañana aproximadamente, por una comisión integrada por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los Delitos contra la Propiedad como lo es HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en contra del ciudadano GUSTAVO ANTONIO COLMENARES CANELO. A los fines de que sea oído por un Juez competente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que el día 22-11-2005, a las 3:00 a.m. de la mañana (03:00 a.m.) aproximadamente, por una comisión conformada por lo funcionarios Dtgdo. (PEP) Juan Carlos Hernández y Agente (PEP) Jorge Luis Barco, Adscrito a la Comandancia General de la Policía de Portuguesa, en el momento que se encontraban realizando un patrullaje de rutina por la Urbanización La Gracianera, reciben llamada telefónica de la Central telefónica de la Central de Radio de la Dirección General de Policía, informando sobre la comisión de un hecho punible Hurto de Moto efectuado por dos personas en el Barrio Buenos Aires de esta ciudad e igualmente le suministraron las características de la vestimenta que portaban los dos ciudadanos que cometieron el referido Hurto de vehículo automotor, procediendo a realizar patrullajes por las adyacencias del sector donde ocurrió el hecho y posteriormente al encontrarse en la avenida José Maria Vargas, específicamente frente al Terminal de Pasajeros observaron a dos ciudadanos que iban a bordo de una moto Súper Jog de color azul, con las mismas características del vehículo hurtado, y los ciudadanos presentaban las mismas características fisonómicas aportadas por la centralista de radio, en tal sentido proceden a la aprehensión de los imputados y a la revisión de la moto, para llevarlos a la Comandancia General de la Policía, donde se encontraba la victima, quien reconoció la moto recuperada como de su propiedad y ellos eran los ciudadanos que se habían introducido en su residencia y se habían hurtado su moto.

Alega la Representación Fiscal que de acuerdo a los hechos suscitados, la aprehensión de estos ciudadanos se practicó en flagrancia, toda vez que fueron detenido a poco tiempo de haberse cometido el hecho punible, razón por lo cual solicita que se declare la Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem , siendo el hecho punible cometido el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. Igualmente solicitó que se les imponga medida preventiva sustitutiva de libertad conforme al articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica por ante el tribunal y la prohibición de salida del estado Portuguesa”.

SEGUNDO: Impuesto a los ciudadanos MARCOS GUILLERMO PINEDA GUANDA, FRANKLIN PEREZ DELGADO antes identificados, de los hechos atribuidos a su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando solo el primero de los imputados “Si querer declarar ”, y en consecuencia expuso: “ Yo, no robe la moto, a nosotros nos las prestaron para buscar una botella, no sabíamos era robada”..

TERCERO: La Defensa Pública, Abg. Esly Cadenas , expuso: “ En virtud de aclarar los hechos y en búsqueda de la verdad Me adhiero a la Petición Fiscal, en cuanto al otorgamiento de una Medida Preventiva Sustitutiva de Libertad, contenida en el Artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

QUINTO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar la calificación de flagrancia, para ello es necesario determinar si lo elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, son capaces de demostrar en primer lugar la perpetración del hecho punible y segundo lugar, si logran comprometer la participación y conductas de los imputados en la consumación del mismo, por lo que analizadas las actuaciones investigativas se observa:

1.- Acta policial de fecha 22-11-2005, en la que indica que a las 3:00 a.m. de la mañana (03:00 a.m.) aproximadamente, una comisión conformada por lo funcionarios Dtgdo. (PEP) Juan Carlos Hernández y Agente (PEP) Jorge Luis Barco, Adscrito a la Comandancia General de la Policía de Portuguesa, en el momento que se encontraban realizando un patrullaje de rutina por la Urbanización La Gracianera, reciben llamada telefónica de la Central telefónica de la Central de Radio de la Dirección General de Policía, informando sobre la comisión de un hecho punible Hurto de Moto efectuado por dos personas en el Barrio Buenos Aires de esta ciudad e igualmente le suministraron las características de la vestimenta que portaban los dos ciudadanos que cometieron el referido Hurto de vehículo automotor, procediendo a realizar patrullajes por las adyacencias del sector donde ocurrió el hecho y posteriormente al encontrarse en la avenida José Maria Vargas, específicamente frente al Terminal de Pasajeros observaron a dos ciudadanos que iban a bordo de una moto Súper Jog de color azul, con las mismas características del vehículo hurtado, y los ciudadanos presentaban las mismas características fisonómicas aportadas por la centralista de radio, en tal sentido proceden a la aprehensión de los imputados y a la revisión de la moto, para llevarlos a la Comandancia General de la Policía, donde se encontraba la victima, quien reconoció la moto recuperada como de su propiedad y ellos eran los ciudadanos que se habían introducido en su residencia y se habían hurtado su moto.


2.- Actas de Imposición de Derechos a los Imputados, levantada por la División de Investigaciones de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, en las que se dejan constancias de habérseles leídos los derechos a los ciudadanos PINEDA GUANDA MARCOS GUILLERMO y PEREZ DELGADO FRANKLIN JOSE, de conformidad con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-11-2005, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, suscrita por el funcionario agente JORGE LUIS MORON, quien expuso: “Encontrándonos en la Jefatura del Comando de esta Su-Delegación , se presenta una comisión de la Policía Local, al mando del Distinguido Hernández Juan Carlos, trayendo oficio número 3693. de esta misma fecha en el cual remiten a este Despacho, en calidad de detenidos por instrucciones de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los ciudadanos MARCOS GUILLERMO PINEDA GUANDA, FRANKLIN PEREZ DELGAD, ya identificados, por encontrarse incursos en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así mismo en calidad de recupero un vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo Super Jog, Color Azul, año 1996, serial de chasis 2JA-1026604, por el hecho ocurrido en el Barrio Buenos Aires, siendo las 02:00 de la madrugada del día de hoy, en Guanare Estado Portuguesa, donde aparece como victima el ciudadano COLMENARES CANELO GUSTAVO ANTONIO, motivo por el cual la superioridad ordenó que se le asignara Control de Investigación N° H165.255, seguidamente realicé llamada telefónica hacia SIPOL CARACAS, para verificar si los datos personales de los imputados corresponden con sus números de cédula y verificar el estado actual del vehículo remitido en calidad de recuperados, en donde informaron que a dichos ciudadanos efectivamente le corresponden sus datos con su número de cédula y no presentan registro policial y el vehículo no presenta solicitud alguna.

4°) Acta de Inicio de Averiguación Penal suscrita por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de los mencionados imputados.

5°) Experticia de Reconocimiento Leal No. 9700-057-239, de fecha 22-11-2005, efectuada por el experto YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, en el vehículo con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG, TIPO PASEO, COLOR AZUL, AÑO 96, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, el cual tiene un valor comercial aproximado a los SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, con las conclusiones de que la unidad presenta el serial de carrocería original; Motor 1 Cilindro; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.

6°) Actuación Policial , de fecha 22-11-2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano BARCOS VARGAS JORGE LUIS, en su carácter de funcionario actuando en el Procedimiento, en la cual ratifica en toda y cada una de sus partes la actuación plasmada en esa misma fecha.

7°) Acta de Entrevista, de fecha 22-11-2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano COLMENAREZ CANELO GUSTAVO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 10.058.881, quien expuso: “Yo tenía rato escuchando los perros de mi casa y de los vecinos, entonces cuando me asomé por una de las ventanas del cuarto y ví dos tipos que llevaban una moto y de una vez me imaginé que era la mía, luego salí hasta el corredor de atrás del patio y vi que si se habían llevado mi moto, luego llamé a la policía y les dije que dos tipos, uno de franela blanca y otro de franela azul oscuro con gorra, los dos se habían metido a mi casa y me habían robado la moto, luego unos motorizados de a policía fueron hasta mi casa y me dijeron que habían agarrado a dos tipos con la misma vestimenta que cargaban un moto, luego fui para la Comandancia de la Policía y vi que si era mi moto”.

8°) Acta de Entrevista de fecha 22-11-2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la ciudadana BRAVO MONTILLA JUANA FRANCISCA, quien expuso: “Estábamos en la casa entonces los perros comenzaron a ladrar demasiado, y entonces mi esposo se asomó por la ventana y vio cuando unos tipos llevaban una moto y me llamó y yo también me asomé, luego nos dimos cuenta que la moto que llevaban los tipos era la de mi esposo y llamamos a la policía, luego al rato llegaron unos policías a la casa y nos avisaron que habían recuperado la moto y mi esposo se fue con la Policía para la comandancia”.

9°) Acta de Inspección Ocular, de fecha 22-11-2005, practicada por los funcionarios RAMON A. MENDOZ Ay JORGEN MORON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare., practicada en el lugar del suceso.

10°) Acta de la Imposición de Derechos levantada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en la que se deja constancia de haberse efectuado la lectura de los artículos 49, ordinal 5°, 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados.

Del análisis de los elementos de convicción que aporta el Ministerio Público y los cuales están indicados precedentemente, ha quedado demostrado la comisión del hecho punible del delito de Hurto de Vehículo Automotor, por lo que se pasa a estudiar si en el presente caso cumplen con los requisitos de Flagrancia, toda vez que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente; en el caso en concreto, se evidencia que la detención de los imputados se realizó minutos siguientes a la perpetración de del hecho, localizándoles en su poder el vehículo moto propiedad de la victima, quien la reconoció al rendir entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Por lo que este Tribunal estima; que se encuentra demostrado en las actuaciones la presunta participación de los imputados MARCOS GUILLERMO PINEDA GUANDA y FRANKLIN PEREZ DELGADO, en el hecho punible que se le atribuye, por lo que se encuentran llenos los extremos legales para decretar la Flagrancia, tal y como lo solicito el Ministerio Público, acogiéndose la precalificación Jurídica del delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, siendo procedente el otorgamiento de una medida preventiva sustitutiva de libertad menos gravosa, contenida en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la calificación Fiscal de flagrancia en la detención de los ciudadanos MARCOS GUILLERMO PINEDA GUANDA y FRANKLIN PEREZ DELGADO, por estar llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo proseguirse el proceso por la vía ordinaria de conformidad con el Artículo 373 del citado texto adjetivo.

2) Se acoge la Precalificación Fiscal del delito de delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor .

3) Se declara con lugar la petición de ambas partes en cuanto al otorgamiento a favor de los imputados MARCOS GUILLERMO PINEDA GUANDA y FRANKLIN PEREZ DELGADO, de una medida sustitutiva preventiva de Libertad, de las previstas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4°, consistente en la presentación periódica cada quince días ante la Oficina del Alguacilazgo, a partir de la presente fecha y la prohibición de salir del Estado Portuguesa sin autorización de este Tribunal

4°) Remítanse las actuaciones en su oportunidad al Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para los fines legales consiguientes. Regístrese, certifíquese y cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 2


ABOG. MILAGRO PRIETO LEAL


EL SECRETARIO


ABG. OSWALDO LOYO


2CS-4039-05