REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 05 de noviembre de 2005
Años 195° y 146°
N°: 3.797
2CS-3994-05
JUEZ DE CONTROL N° 2 : ABG. MILAGRO PRIETO LEAL
IMPUTADOS : GUTIERREZ OTAGRI ELKIN YESID
PEREZ NOGUERA RAFAEL ANTONIO
DUARTE CLISANTO MARIA
ELIN CERRANO GOMEZ
WILIAMS JOSE BASTIDAS
CIPRIANO GREGORIO AZUAJE
ELIZABETH URBINA
VICTORIA DE JESUS MELENDEZ CAMACHO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. PAÚL ABREU BRICEÑO
SOLICITANTE: FISCAL AUXILIAR ADSCRITA A LA FISCALIA
1ra. DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GLADYS BALLESTEROS.
VICTIMAS : NAIKIAVIC JOSEFINA GUANDA CONTRERAS
BETTY DEL CARMEN RIVAS TORRES
FATIMA YELITZA VILLASMIL
MARIA MATILDE MARQUEZ DE MANZANILLA
NORA ISABEL SANCHEZ YEPEZ
NELIDA MARIA SILEO AGUIN
VIANEY MARITZA NIERES BRICEÑO
CARMEN ALICIA BRICEÑO ESCALONA
LUZ MARISOL FERNANDEZ HERNANDEZ
ZOA ISABEL GUEVARA MONTILLA
LIVIA COROMOTO MORALES
JOSEFA DE LA COROMOTO BARRIOS
DURAN BLANCO DEISY DEL CARMEN
MARIA AURA ASUAJE DE HERNANDEZ
SECRETARIA : ABG. ANGIE VIVAS
La Abogada Gladys Ballesteros , actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, comisionada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa , consignó escrito el día 05-11-2005, siendo las 10:00 a.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 2 a los ciudadanos Gutierrez Otagri Elkin Yesid, Colombiano, mayor de edad, de 22 años de edad, natural de Guanare, dice ser titular de la Cédula de Identidad N° 82.307.079, residenciado En el Barrio La Enriqueta, vía Colonia, Guanare, Estado Portuguesa, Pérez Noguera Rafael Antonio, Venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, natural de Guanare, dice ser titular de la Cédula de Identidad N° 15.400.804, soltero residenciado En el Barrio la Enriqueta Via Colonia, Guanare, Estado Portuguesa, Elin Cerrano Gomez, Colombiano, mayor de edad, de 27 años de edad, natural de Guanare, soltero dice ser titular de la Cédula de Identidad N° 15.783.011, oficio Herrero, residenciado En el Barrio la Enriqueta Via Colonia, Guanare, Estado Portuguesa Gutierrez Duarte Clisanto Maria, Venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, natural de Guanare, dice ser titular de la Cédula de Identidad N° 8.057.075, residenciado En el Barrio la Enriqueta Vía Colonia, Guanare, Estado Portuguesa William José Bastidas, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de Guanare, dice ser titular de la Cédula de Identidad N° 15.301.480, oficio caletero residenciado En el Barrio la Enriqueta Vía Colonia, Guanare, Estado Portuguesa, Cipriano Gregorio Azuaje, Venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, natural de Guanare, dice ser titular de la Cédula de Identidad N° 13.328.832, residenciado En el Barrio la Enriqueta Via Colonia, Guanare, Estado Portuguesa Elizabeth Urbina, Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, natural de Guanare, dice ser titular de la Cédula de Identidad N° 17.259.965, residenciado En el Barrio la Enriqueta Via Colonia, Guanare, Estado Portuguesa Victoria de Jesús Meléndez Camacho, Venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, natural de Guanare, dice ser titular de la Cédula de Identidad N° 14.211.303, oficio ama de casa residenciado En el Barrio la Enriqueta Via Colonia, Guanare, Estado Portuguesa, quienes fueron aprehendidos el día 03 de noviembre del 2005, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana , por efectivos de Guardia Nacional, cuando se encontraban en calidad de invasores en viviendas construidas en la Urbanización Las Cayenas, ubicada en la Avenida Simón Bolívar, a 300 metros de la Redoma Las Garzas, a quienes presenta en este para que sea oídos por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, “ El día el día 03 de noviembre del 2005, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana , los prenombrados Imputados, fueron aprehendidos en flagrancia por efectivos de Guardia Nacional, luego que estos funcionarios procesaron una denuncia contra los imputados, cuando se encontraban ocupando en calidad de invasores viviendas construidas en la Urbanización Las Cayenas, ubicada en la Avenida Simón Bolívar, a 300 metros de la Redoma Las Garzas, cuyos propietarios son educadores, quienes las están cancelando a través créditos hipotecarios al IPASME, según documentos que acreditan la propiedad del terreno, comprobantes de pagos de las viviendas y demás elementos de prueba que acompaña a la presente solicitud, donde aparecen como víctimas veinte (20) ciudadanos que entre otros mencionan y presenta documentación de los siguientes: NAIKIAVIC JOSEFINA GUANDA CONTRERAS, titular de cédula de Identidad No. 9.377,.504, BETTY DEL CARMEN RIVAS TORRES, titular de a cédula de identidad No. 5.631.132, FATIMA YELITZA VILLASMIL, titular de la cédula de Identidad No. 9.376.056, MARIA MATILDE MARQUEZ DE MANZANILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 80.518.888, NORA ISABEL SANCHEZ YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 18.064.706, NELIDA MARIA SILEO AGUIN, titular de la cédula de Identidad No. 9.402.045, VIANEY MARITZA NIERES BRICEÑ, titular de la cédula de Identidad No. 8.064.171, CARMEN ALICIA BRICEÑO ESCALONA, titular de la cédula de Identidad No. 9.403.360, LUZ MARISOL FERNANDEZ HERNANDEZ, ZOA ISABEL GUEVARA MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. 8.052.764, GLADYS COROMOTO VALERA PIÑERO, titular de la cédula de identidad No. 4.961.247, LIVIA COROMOTO MEDINA MORALES, titular de la cédula de identidad No. 9.407.194, JOSEFA DE LA COROMOTO BARRIOS , titular de la cédula de identidad No. 8.063.978, DURAN BLANCO DEISY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad No. 9.855.429, MARIA AURA ASUAJE DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.308.388. Que a los prenombrados imputados se les procedió a imponerle de los derechos contenidos en los Artículos 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 125 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, para luego trasladarlos hasta la Dirección General de Policía, donde quedaron a la orden del Ministerio Público. La Representante Fiscal precalificó el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado articulo 471-A del Código Penal . Solicitando el Fiscal del Ministerio Público sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem.
Finalmente, solicitó la Fiscal del Ministerio Público, se decrete a los Imputados Medida Preventiva Sustitutiva de Libertad, contenida en el Artículo 256, Ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, pero que al Imputado CIPRIANO GREGORIO AZUAJE AZUJE, se mantenga detenido y sea puesto a la orden del Tribunal de Primera Instancia Segundo de Ejecución del Estado Barinas, toda vez que consta al folio 130 de las actuaciones, Acta de Investigación de fecha 04-11-2005, levantada por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia, que el prenombrado imputado, se encuentra solicitado desde el 18-12-2003, según memo N° 607 y Orden de Aprehensión N° 2762, emanada por el mencionado Juzgado de Ejecución 2 del Estado Barinas.
SEGUNDO: Impuesto a los Imputados de los hechos atribuidos como de sus autorías por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Adjetivo. Seguidamente el Tribunal les pregunto a los imputados, si deseaban declarar y sólo uno de ellos manifestó su voluntad de declarar, quedando identificado como GIPRIANO GREGORIO AZUAJE AZUAJE, titular de la cédula de identidad No. 13.328.832, quien expuso: “Nosotros habitamos esas casas el 24 de Agosto, se encontraban en total abandono, no se veían de la avenida habitada ninguna, a los días que ya nosotros estábamos allí, haciendo diligencias por la Alcaldía, INREVI, por todas las cuestiones de vivienda, fuimos a Caracas, nosotros nunca dijimos que le íbamos a quitar esas casas a ellos, le pedimos al gobierno un techo digno a nuestros hijos y la Defensoría Pública, nos ofreció conseguir el terreno, nosotros estamos esperando que nos hagan las diligencias para irnos, no son de nosotros, sabemos que es de un sector privado, ya que nos enteramos que era privado, seguíamos haciendo diligencias para que el Gobierno nos de el terreno, presento a la Juez Copia de la Convocatoria de la Consultoría Jurídica para el día viernes, la cual fue a petición de los propietarios de la Urbanización las Cayenas y además el sargento Técnico Rojas, nos dijo que le parecía raro la actitud de la Fiscal del Ministerio Público y que lo llamaran a declarar cuando lo necesitaran”.
TERCERO: Seguidamente se les cedió el derecho de ser oído a las victimas, haciendo uso del derecho de palabra la ciudadana DISI DURAN BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 9.855.429, en su condición de Presidenta de la Asociación Civil Las Cayens, quien expuso: “Son veinte (20) viviendas construidas en un lote de 1.000 metros cuadrados de terreno propio y pagado por cada uno de los propietarios a través de un crédito del IPASME, al cual todos estamos adscritos, éstas viviendas están en un proceso de recuperación actualmente, tenemos gestionados los recursos, lo que estamos esperando es la desocupación de las viviendas para poder culminarles, cabe destacar que en estas viviendas hay propietarias jubiladas y al igual que el resto, estamos cancelando mes a mes dicho crédito hipotecario”.
CUARTO; En su intervención el Defensor Público, Abg. Paúl Abreu Briceño, quien se adhirió a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto al otorgamiento para sus defendidos de una Medida Preventiva Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el Artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACION
Hechas las consideraciones anteriores, esta Instancia estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible de los tipos de Delitos Contra la Propiedad, como es el de INVASION, tipificado en el Artículo 471-A del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, para estimar que los ciudadanos GUTIERREZ OTAGRI ELKIN YESID, PEREZ NOGUERA RAFAEL ANTONIO, DUARTE CLISANTO MARIA, ELIN CERRANO GOMEZ, WILIAMS JOSE BASTIDAS, CIPRIANO GREGORIO JOSE, ELIZABETH URBINA, VICTORIA DE JESUS MELENDEZ CAMACHO, participaron como autores en la comisión del hecho punible que le es atribuida, en razón de que el Ministerio Público presentó los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de investigación penal de fecha 19-09-2005, suscrita por el funcionario Sadiel Ramirez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de que recibió oficio N° 18-F2-1C-1.431-05 de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.
2.- Declaración de fecha 01-10-05 realizada por la ciudadana Guanda de León Naikiavic Josefina, donde narran como sucedieron los hechos.
3.- Declaración de fecha 01-10-05 realizada por la ciudadana Valera Pinero Gladis Coromoto, donde narran como sucedieron los hechos.
4.- Declaración de fecha 01-10-05 realizada por la ciudadana Briceño Escalona Carmen Alicia, donde narran como sucedieron los hechos.
5.- Declaración de fecha 03-10-05 realizada por la ciudadana Duran Blanco Deysi del Carmen, donde narran como sucedieron los hechos.
6.- Declaración de fecha 03-10-05 realizada por la ciudadana Medina Morales Livia Coromoto, donde narran como sucedieron los hechos.
7.- Declaración de fecha 12-10-05 realizada por la ciudadana Fernández Fernández Luz Marisol, donde narran como sucedieron los hechos.
8.- Declaración de fecha 12-10-05 realizada por la ciudadana Fuenmayor Guanay Sirenia de las Mercedes, donde narran como sucedieron los hechos, y anexo copia de documentación de compra de lote de terreno.
9.- Declaración de fecha 12-10-05 realizada por la ciudadana Yanez de Piña Juana Maritza, donde narran como sucedieron los hechos.
10.- Declaración de fecha 12-10-05 realizada por la ciudadana Silenio aguin Nelida Maria, donde narran como sucedieron los hechos.
11.- Declaración de fecha 12-10-05 realizada por la ciudadana Rivas Torres Betty del Carmen, donde narran como sucedieron los hechos.
12.- Declaración de fecha 13-10-05 realizada por la ciudadana Aguaje Hernández Maria Aura, donde narran como sucedieron los hechos.
13.- Acta Policial N° 518 de fecha 03-11-05, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional Cabo Segundo Hernández Rivero José Policarpio, adscrito al a la primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, quien narra como sucedieron los hechos y quienes conformaban la comisión enviada al lugar de los hechos.
14.- Acta de Investigación Penal de fecha 04-11-05 suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde el Ministerio Publico solicita la verificación por ante sistema CIPOL de los ciudadanos involucrados en el hecho.
15.- Copias de la documentación de compra del lote de terreno N° 08 el cual forma parte de la parcela los Morochos I Ubicada en la Avenida Simon Bolivar Guanare, contentiva de la cedula de identidad, cheques emitidos por el Banco Unión del crédito hipotecario, documento publico registrado en el Registro inmobiliario del Municipio Guanare, que quedo registrado en el protocolo 1°, tomo 02, 4to, trimestre del año 1998 bajo el N° 40, folios 259 al 260, hecha por la ciudadana Guanda de León Naikiavic Josefina.
16.- Copias de la documentación de compra del lote del terreno, N° 04 el cual forma parte de la parcela los Morochos I Ubicada en la Avenida Simón Bolívar Guanare, contentiva de la cedula de identidad, cheques emitidos por el Banco Unión del crédito hipotecario, documento publico registrado en el protocolo N° 01, tomo 02, 4to Trimestre 1998, bajo el N° 44, folios 271 al 272, en el Registro inmobiliario del Municipio Guanare hecha por la ciudadana Betty del Carmen Rivas.
17.- Copias de la documentación de compra del lote de terreno, N° 10, el cual forma parte de la parcela Morochos I Ubicada en la Avenida Simón Bolívar Guanare contentiva de la cedula de identidad, cheques emitidos por el Banco Unión del crédito hipotecario, documento publico registrado en el protocolo N° 01, tomo 02, 4to trimestre del año 1998, en el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare hecha por la ciudadana Fatima Villasmil.
18.- Copias de la documentación de compra del lote de terreno, N° 07, el cual forma parte de la parcela los Morochos I Ubicada en la Avenida Simon Bolivar Guanare, contentiva de la cedula de identidad, cheques emitidos por el Banco Unión del crédito hipotecario, documento publico registrado en el protocolo 1°, tomo 02, 4to Trimestre del año 1998 bajo en N° 41 folio 62 al 263 de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare hecha por la ciudadana Guanda de León Naikiavic Josefina.
19.- Copias de la documentación de compra del lote de terreno, N° 08, el cual forma parte de la parcela Morochos II Ubicada en la Avenida Simón Bolívar Guanare, contentiva de la cedula de identidad, cheques emitidos por el Banco Unión del crédito hipotecario, documento publico registrado en el protocolo 4to Trimestre, del año 1999, bajo el N° 13 folios 41 al 46 del Registro inmobiliario del Municipio Guanare hecha por la ciudadana Maria M. de Manzanilla.
20.- Copias de la documentación de compra del lote del terreno N° 05, el cual forma parte de la parcela los Morochos I Ubicada en la Avenida Simón Bolívar Guanare contentiva de la cedula de identidad, cheques emitidos por el Banco Unión del crédito hipotecario, documento publico registrado en el protocolo 1ero, tomo 02, 4to trimestre de 1998 bajo el N° 43 folio 268 al 269, en el Registro inmobiliario del Municipio Guanare hecha por la ciudadana Nora Isabel Sánchez.
21.- Copias de la documentación de compra del lote del terreno N° 05, el cual forma parte de la parcela los Morochos I Ubicada en la Avenida Simón Bolívar Guanare, contentiva de la cedula de identidad, cheques emitidos por el Banco Unión del crédito hipotecario, documento publico registrado en el protocolo 1° tomo 02 folios 5 y del Registro inmobiliario del Municipio Guanare hecha por la ciudadana Nelida Sileo.
22.- Copias de la documentación de compra del lote del terreno N° 05, el cual forma parte de la parcela Morochos I Ubicada en la Avenida Simón Bolívar Guanare, contentiva de la cedula de identidad, cheques emitidos por el Banco Unión del crédito hipotecario, documento publico registrado en el protocolo 1° tomo 6, 4to trimestre año 1998, bajo N° 39 folios 267 al 269, en el Registro inmobiliario del Municipio Guanare hecha por la ciudadana Deisy Duran.
23.- Copias de la documentación de compra del lote del terreno N° 04, el cual forma parte de la parcela Morochos I Ubicada en la Avenida Simon Bolivar Guanare, contentiva de la cedula de identidad, cheques emitidos por el Banco Unión del crédito hipotecario, documento publico registrado en el protocolo 3, 4to trimestre, de 1998, bajo el numero 02 folios 5 al 8, en el Registro Iinmobiliario del Municipio Guanare hecha por la ciudadana Maria A. Azuaje.
24.- Copias de la documentación de compra del lote del terreno N° 03, el cual forma parte de la parcela Morochos II Ubicada en la Avenida Simón Bolívar Guanare, contentiva de la cedula de identidad, cheques emitidos por el Banco Unión del crédito hipotecario, documento Publico registrado en el protocolo 1° tomo 3, 4to Trimestre del año 1998 bajo el N° 35 según folios 127 al 128 del Registro Inmobiliario del Municipio Guanare hecha por la ciudadana Josefa B. Andrades.
25.- Copias de la documentación de compra del lote del terreno N° 03, cual forma parte de la parcela Morochos I Ubicada en la Avenida Simón Bolívar Guanare contentiva de la cedula de identidad, cheques emitidos por el Banco Unión del crédito hipotecario, documento publico registrado en el protocolo 1°, tomo 6to 4to Trimestre de 1998, bajo el N° 28 folios 209 al 210, en el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare hecha por la ciudadana Libia C. Medina M.
26.- Copias de la documentación de compra del lote del terreno N° 02 el cual forma parte de la parcela los Morochos I, ubicado en la avenida Simon Bolivar, Guanare Estado portuguesa, contentiva de la cedula de identidad, cheques emitidos por el Banco Unión del crédito hipotecario, documento Publico registrado bajo el N° 49 protocolo 1° tomo n° 01 4to Trimestre de 1998 folio 206 al 209, en el Registro inmobiliario del Municipio Guanare hecha por la ciudadana Vianey M. Nieres.
27.- Copias de la documentación de compra del lote del terreno N° 10, el cual forma parte de la parcela los Morochos II, ubicado en la avenida Simon Bolivar, Guanare Estado Portuguesa contentiva de la cedula de identidad, cheques emitidos por el Banco Unión del crédito hipotecario, documento publico registrado en el protocolo i, tomo 4to, 1 trimestre 1999 bajo el numero 08 folios 22 al 24 del Registro inmobiliario del Municipio Guanare hecha por la ciudadana Cramen Alicia Briceño.
28.- Copias de la documentación de compra del lote del terreno N° 2, el cual forma parte de la parcela los Morochos II, ubicado en la avenida Simón Bolívar, Guanare Estado Portuguesa, contentiva de la cedula de identidad, cheques emitidos por el Banco Unión del crédito hipotecario, documento publico registrado en el protocolo 1°, tomo 4to. 1° trimestre de 1999 bajo el numero 15 folios 49 al 51, en el Registro inmobiliario del Municipio Guanare hecha por la ciudadana Luz Marisol Fernández.
29.- Copias de la documentación de compra del lote del terreno N° 09 el cual forma parte de la parcela los Morochos II, ubicado en la avenida Simón Bolívar, Guanare Estado Portuguesa contentiva de la cedula de identidad, cheques emitidos por el Banco Unión del crédito hipotecario, documento publico registrado en el protocolo 1° tomo 02, 4 to trimestre, del año 98 bajo el numero 39 folio 256 al 257 del Registro inmobiliario del Municipio Guanare hecha por la ciudadana Zoa Isabel Guevara.
30.- Copias de la documentación de compra del lote de terreno N° 06 el cual forma parte de la parcela los Morochos II, ubicado en la avenida Simón Bolívar, Guanare Estado Portuguesa, contentiva de la cedula de identidad, cheques emitidos por el Banco Unión del crédito hipotecario, documento publico registrado en el protocolo 1° tomo 01, 4 to trimestre, del año 98 bajo el numero 49 folio 266 al 209, registrado en el Registro inmobiliario del Municipio Guanare hecha por la ciudadana Gladis Valera.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia, y la otra previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto a los Imputados, se les aprehenden en la ocupación de las viviendas objetos de la Invasión, las cuales habitaron sin autorización alguna de sus propietarios, y de las cuales además tenían conocimiento que pertenecían a la propiedad privada, tal y como lo manifestó en su declaración el Imputado CIPRIANO GREGORIO AZUAJE AZUAJE, razones éstas que hacen convencer que la aprehensión fue practicada en flagrancia como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1°) Decreta la flagrancia en las aprehensiones realizadas a los ciudadanos GUTIERREZ OTAGRI ELKIN YESID, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 82.307.079, PÉREZ NOGUERA RAFAEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.400.804, ELIN CERRANO GOMEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.783.011, GUTIERREZ DUARTE CLISANTO MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.057.075, WILLIAM JOSÉ BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.301.480, CRISPIN GREGORIO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.328.832, ELIZABETH URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.259.965, VICTORIA DE JESÚS MELÉNDEZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.211.303, quienes fueron aprehendidos el día 03 de noviembre del 2005, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, por efectivos de Guardia Nacional, cuando se encontraban en calidad de invasores
2°) Acoge la Precalificación Jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal.
3°) Decreta Medida Cautela Sustitutiva de Libertad, a GUTIERREZ OTAGRI ELKIN YESID, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 82.307.079, PÉREZ NOGUERA RAFAEL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.400.804, ELIN CERRANO GOMEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.783.011, GUTIERREZ DUARTE CLISANTO MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.057.075, WILLIAM JOSÉ BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.301.480, CIPRIANO GREGORIO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.328.832, ELIZABETH URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.259.965, VICTORIA DE JESÚS MELÉNDEZ CAMACHO, de las contenidas en el Artículo 256, Ordinales 1° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha y la prohibición de acercarse al terreno que fue invadido. Por lo que se ordena boletas de libertad para los prenombrados imputados.
4°) Se declara Con Lugar, petición del Ministerio Público en cuanto se mantenga detenido el ciudadano CIPRIANO GREGORIO AZUAJE AZUAJE, titular de la cédula de identidad No. . 13.328.832 y sea puesto a la Orden del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 2 del Estado Barinas, en cumplimiento a la Orden de Aprensión No. 2.762, emanada en su contra, ordenándose al Comandante de la Policía del Estado Portuguesa, materializar de inmediato el traslado del imputado al Estado Barinas a la Orden del referido Juzgado.
5°) Se Ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
4°) Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público transcurrido el lapso legal para recurrir. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
La Juez de Control No. 2
Abg. Milagro de Lourdes Prieto Leal
La Secretaria,
Abg. Angie Vivas
2CS-3994-05