REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 08 de Noviembre de 2005.
Años: 195° y 146°


Nº 3801
Solicitud: N° 2CS-3913-05

JUEZA: ABOG. MILAGRO PRIETO LEAL
SECRETARIA: ABOG. TANIA RIVERO DE LEAL
SOLICITANTE: PIÑERO FLORES JOSE GREGORIO
ABOGADA ASISTENTE: IVELISA MARTINEZ
FISCAL 2° M. P. : ABOG. JOSE JESUS TORRES LEAL


La presente solicitud fue interpuesta en fecha 22 de Septiembre de 2005, por el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la cédula de identidad No. 7.988.645, domiciliado en Avenida Sucre, Calles 5 y 6 del Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistido en por la abogada IVELISA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.312, peticionando de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega material de un vehículo con las siguientes características PLACAS: GAA-96L, SERIAL DE CARROCERIA: FZ1809006751, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0159783, MARCA TOYOTA, CLASE: CAMIONETA., MODELO: STATION WAGON SINCRONICA BASICA, AÑO: 1994, COLOR GRIS PALMERA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, entrando a conocer esta Juzgadora en fecha 26-10-2005, luego de haber tomado posesión como Jueza Suplente Especial, a partir del día 25-10-2005, por lo para decidir sobre la procedencia o no de la presente solicitud pasa a analizar el fondo de lo solicitado:

DE LOS ALEGATOS DE LA SOLICITUD

1°) Que el día 05 de Noviembre de 2004, compró a la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el referido vehículo, según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 65, Tomo: 85 de fecha 05 de Noviembre de 2004, del cual anexa copia de dicho instrumento, marcado con la letra “A”.

2°) Que el día 22 de Diciembre de 2004, se presentó una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalisticas, en la cual un funcionario de apellido Montoya, le solicita que le entregue el vehículo antes mencionado, para hacer una experticia de ley, y accedió de manera voluntaria a la entrega del mismo, desde entonces ha hecho todas las gestiones pertinentes y necesarias para que se le entregue el vehículo arriba identificado y no ha sido posible, por lo que acudió a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde cursa dicha investigación bajo el No. 18-F2-1C 793-04.

3°) Que dicho petitorio lo hace en virtud de la negativa de entrega del bien por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción, según oficio N°. 18-F2-1C-1434, de fecha 19-09-2004, el cual ese despacho fiscal, decidió NEGAR la entrega del vehículo motivado a que existe una denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, por parte del ciudadano ZERPA LOYO OSWALDO ANTONIO, en su carácter de actual Alcalde del Municipio Unda, de fecha 21-12-2004, donde en otras cosas dice que se ha violentado la normativa legal sobre la desincorporación del referido vehículo,

4°) Que a pesar de haber entregado ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, todos los recaudos entre ellos Gaceta Municipal, Acta de desincorporación No. 004-06-04 Bienes Muebles, Otorgamientos y Notificación de Buena Pro Y Acta de Valoración del Vehículo, de las cuales anexa copias concernientes a aclarar la procedencia de la venta, se ha hecho caso omiso a su solicitud, ya que tiene más de diez meses retenido en el estacionamiento de Corralito, ubicado en el ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

TRAMITACION

Recibida como fue la solicitud, conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado la tramitó de conformidad con las normas previstas para las incidencias en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, emplazando al Ministerio Público a que diera contestación un día después de la notificación respectiva, quien contestó al tercer día hábil siguiente, la razón esgrimida en el acápite anterior y aún dicha contestación del Ministerio Público fue efectuada de forma extemporánea, este Tribunal, acordó fijar la celebración de una Audiencia Oral, emplazando a las partes a los efectos de decidir sobre la procedencia o no de lo peticionado.

CELEBRACION DE AUDIENCIA

En fecha martes 08 de Octubre de 2005, se celebró la Audiencia especial por Solicitud de entrega material del vehículo en la cual, el Tribunal una vez manifestada el motivo de la Audiencia le dio el derecho de palabra a cada una de las partes las cuales manifestaron lo siguiente:

El solicitante, cedió el derecho de palabra a su abogada asistente, y esta índico que el señor Piñero Flores solicita a este Tribunal la entrega de su vehículo, en virtud de la negativa del Ministerio Público, siendo que su representado ha hecho todas las diligencias necesarias para que se le haga entrega del mismo, toda vez que él pago el precio de Diez Millones de Bolívares, al constar en el expediente el documento de compra venta, así como también el otorgamiento y notificación de buena pro emanado del Alcalde del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, y la Gaceta Oficial emanada del mismo Municipio. Alega la parte peticionante, que el Ministerio Público dice que se ha violado la normativa legal, pero no especificó cual lo que le está causando a su representado indefensión, toda vez que la fundamenta por un incumplimiento de una normativa administrativa y no penal porque no tiene asidero penal, aparte de todos los gastos que le ha ocasionado a su representado, que a todas luces fue un comprador de buena fe por lo que en este estado se le solicita muy respetuosamente le sea entregado el correspondiente vehículo.

Una vez oída la exposición de la parte solicitante; este Tribunal le cedió el derecho de palabra del Ministerio Público, quien indicó: “Actualmente existe una denuncia del alcalde por violación de la normativa legal porque se violentaron algunos pasos administrativos para la desincorporación del vehiculo, sin embargo el Ministerio Público estaba esperando una respuesta del Tribunal Contencioso Administrativo para tomar la correspondiente decisión”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: La parte solicitante presenta como legitimación activa para peticionar la entrega del vehículo ya identificado, la condición de propietario según se evidencia de documento público anexo en copia certificada, a la solicitud, marcado con la letra “A”, de fecha 05 de Noviembre de 2004, quedando anotado bajo el N° 65, Tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en el cual se lee, que el ciudadano EDUARDO JOSE BARRIOS MOGOLLON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.980.65, en representación del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, carácter que consta en Acta de Sección Especial No. 03 de fecha 18-08-2000, publicada en Gaceta Oficial Municipal Número Extraordinario, de esa misma fecha, le dio en venta pura y simple al ciudadana JOSE GREGORIO PIÑERO FLORES, ya identificado, el vehículo objeto de la presente solicitud de entrega material, cuyos datos han sido trascrito anteriormente, y se dan por reproducidos.

SEGUNDO: La solicitud, es acompañada de las siguientes recaudos:
1°) Copia Certificada del Registro de Vehículos, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, No. A-059057, en el cual certifique que el referido vehículo fue comercializado por la sociedad de comercio TOYOTO DE VENZUELA, C.A., a la Alcaldía del Municipio Unda Estado Portuguesa, con fecha 27-03-1995 y contrato de Venta de contado No. 2-0111-0.01, de fecha 27-03-1995, celebrado entre AUTOYOTA, C.A. y a la Alcaldía del Municipio Unda Estado Portuguesa, en los que se demuestra que la Alcaldía del Municipio Unda del Estado Portuguesa, es el primer comprador del referido vehículo.

2°) Copia Certificada de Gaceta Municipal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, de fecha 03-11-2004, No. Extraordinario, en la cual se lee entre otras cosas, sumario Acuerdo N°019-10-2004, desincorporando vehículo camioneta Burbuja Gris Palmera, la cual en acuerdo NO. 019-10-2004, el Cabildo del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en ejercicio de la atribución conferida por el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numerales 3° y 18 de Artículo 76 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, acordó; desincorporar del inventario de bienes de la Municipalidad Undista, el vehículo con las siguientes características; MARCA: Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1994, Color Girs Palmerta, Serial Motor 1FZ-0159783, Placa: GAA96L, Clase Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso Particular, Certificado de Origen No. FZJ8090006751, Certificado de Origen A-05-9057, Serial de Carrocería: FZJ80 90006751, Capacidad, 10 puestos, peso 1959 KGr, la cual sera colocada en venta por el Ejecutivo Municipal por presentar deterioro evidente.

3°) Copia Certificada de Acta de Desincorporación NO. 004-06-04 de Bienes Muebles, levantada por el Concejo Municipal JOSE VICENTE DE UNDA, suscrita por e Controlar Municipal y el Sindico Procurador Municpal, en la que establece la densincorporación del mencionado vehículo, para colocarla en venta directa.

4°) Copia Certificada de OTORGAMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE BUENA PRO, otorgada en fecha 05-11-2004, por r la Alcaldía del Municipio MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA, al ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO, en la cual indica “ Revisadas las ofertas de las personas naturales, que fueron entregada para la compra del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año 1994; Color Gris Palmera; Serial Motor: 1FZ-0159783, Placa: GAA-96L, Clase: Camioneta, Serial de Carrocería: FZJ80 90006751, Capacidad, 10 puestos, peso 1959 KGr, suscrito por Eduardo Jose Barrios Mogollón, en su condición de Alcalde del Municpio Monseñor José Vicente de Unda.

5°) Copia Certificada de Acta de Valorización del vehículo objeto de esta reclamación, levantada por el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA, Estado Portuguesa, en fecha 28-11-2005

De los instrumentos antes transcritos, se evidencia a este Tribunal, que existe documento público por ser autenticado, como lo es el documento de compra venta identificada con la Letra “A”, que acredita la condición de propietario al ciudadano JOSE GREGORIO PIÑERO FLORES, ya identificado, del vehículo objeto de esta Reclamación de entrega material, así como también Acta de Valoración, Otorgamiento y Notificación de buena pro.
.
Siendo necesario resaltar, que en ningún momento el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado José Jesús Torres Leal, precisó ante este Tribunal, cual es el delito que conlleva a ese despacho Fiscal, la retención material del mencionado vehículo y tampoco impugno la los documentos de compra venta que opone el solicitante, simplemente alegó que existe una denuncia interpuesta por parte del nuevo Alcalde de esa Municipio, por incumplimiento en una normativa administrativa de desincorporación, razón por la cual se ventila ante un Tribunal Contecioso Administrativo y que él está en espera del pronunciamiento jurisdiccional en lo Contencioso Administrativo.

Del análisis de lo alegado por el Fiscal del Ministerio, considera esta Juzgadora, que no estamos en presencia de ningún delito penal, que se le pueda atribuir a la conducta y responsabilidad del solicitante JOSE GREGORIO PIÑERO FLOREZ, y que sobre el referido bien, tampoco recae una acción delictiva como producto de la subversión del título por efecto de un delito cualquiera de los que atentan contra la propiedad pública o privada entendiéndose éstos (hurto, robo, estafa, apropiación indebida, peculado), así como tampoco un objeto usado como instrumento del delito

Ahora bien, no existiendo ilícito penal, para la retención del vehículo, y ante la existencia documento público de compra venta en la que se demuestra que la propiedad del vehículo le corresponde al solicitante PIÑERO FLORES JOSÉ GREGORIO, no puede permitir este Tribunal, que se le siga violando al peticionante, el Derecho Constitucional de Propiedad, que le hace merecedor de la posesión pacifica, goce, uso y disfrute de su vehículo. Observado con preocupaci´n esta Juzgadora, que el Ministerio Público en actuación, ha desnaturalizado su competencia funcional, toda vez que como parte de buena fe y como titular de la acción penal, ha debido de investigar la denuncia, y no delegar su competencia investigativa en el órgano jurisdiccional en sede administrativa, siendo lo más grave aún, procediendo a priori a retener un bien material, sin antes comprobar la comisión de un hecho punible, pretendiendo de esta manera asegurar las resultas de una decisión jurisdiccional; obviando que en todo caso en sede jurisdiccional contencioso administrativo, el Juez tiene las más amplías facultades legales para el otorgamiento o no de providencias y medidas cautelares, razones éstas suficientes, que evidencia que se ha violado el debido proceso al peticionante, quien ha demostrado en todo caso su buena fe. Por lo que este Tribunal en cumplimiento a lo consagrado en los Artículo 49, 50, 55 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe acordar la entrega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano PIÑERO FLORES JOSÉ GREGORIO.


DISPOSITIVA

Por los motivos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la Solicitud de Entrega de vehículo con las siguientes características PLACAS: GAA-96L, SERIAL DE CARROCERIA: FZ1809006751, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0159783, MARCA TOYOTA, CLASE: CAMIONETA., MODELO: STATION WAGON SINCRONICA BASICA, AÑO: 1994, COLOR GRIS PALMERA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, formulada por el ciudadano PIÑERO FLORES JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la cédula de identidad No. 7.988.645, domiciliado en Avenida Sucre, Calles 5 y 6 del Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistido en por la abogada IVELISA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.56.312, acordando en consecuencia la entrega inmediata del referido vehículo; conforme a lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose oficiar lo conducente. Diarícese. Regístrese,

La Juez de Control N° 2

Abg. Milagro Prieto Leal
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero de Leal.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.