REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 14 de noviembre de 2005
194° y 145°

N° 3854-05
3CS-4009-05

JUEZ DE CONTROL N° 3:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Vizcaría Araujo Bladimir Javier
DEFENSOR:
William Enrique Cerrada

SOLICITANTE: Fiscal Tercero del Ministerio Público
Abg. Eise Nover Guerrero

VICTIMA:

Fan Hua Chun


SECRETARIA:
Abg. Francine Montiel Look.

ASUNTO: Cesación de Medida por Archivo Fiscal

Visto el escrito presentado por la Fiscal tercero del Ministerio Público, Abogado Icardi Somaza Peñuela, mediante el cual remite a este Tribunal el archivo fiscal decretado en la investigación seguida contra el ciudadano Vizcaria Araujo Bladimir Javier, venezolano, natural de Falcón, de 33 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 23-012-1971, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.510.708, residenciado en la Población de Guanarito Estado Portuguesa, en perjuicio de Fan Hua Chun, por un delito contra la propiedad, , por considerar la representante del Ministerio Público que del estudio realizado a la investigación no existen elementos de convicción suficientes para atribuirle responsabilidad penal al señalado como imputado, debido a los actos de investigación practicados.

El archivo Fiscal; es una institución que conforme a la disposición legal que lo regula (artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal), constituye, un acto conclusivo de los actos de investigación seguidos contra una persona determinada, decisión que, previa la revisión de las actuaciones y al observar que los elementos cursantes en ella son insuficientes para acusar al imputado es propia y exclusiva del Ministerio Público, y una vez emitido el mismo se produce la cesación de todas las medidas cautelares decretadas contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo, y debido a que este Tribunal de Control N° 3 en fecha 30 de septiembre de 2005, le decretó al mencionado ciudadano medida cautelar privativa de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la misma Fiscalía Tercera del Ministerio Público, al considerar que la actuación del referido ciudadano estuve revestida de las circunstancias de flagrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem, por el delito de robo agravado de vehículo, petitorio éste que también fue dictado por quien decide, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano Vizcaria Araujo Bladimir Javier, venezolano, natural de Falcón, de 33 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 23-012-1971, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.510.708, residenciado en la Población de Guanarito Estado Portuguesa, en consecuencia líbrese la respectiva boleta y se ordena el archivo de la presente solicitud y la remisión al Archivo Judicial y así se decide por este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, diarícese, déjese copia y ofíciese.


La Juez de Control N° 3


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Francine Montiel Look.