REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 22 de noviembre de 2005
Años 195° y 146°
N° 3863 -05
N° 1C-1336-05
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO: Jackson Armando Olivares Rubio
DEFENSORA: Abogada Milagro Gallardo Pérez
ACUSADOR:
Fiscal Tercera del Ministerio Publico
Abg. Icardi Somaza Peñuela
VICTIMAS: Asdrúbal José Linares Terán (occiso) y
José Vicente García
DELITOS: Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, Lesiones Personales Tipo Básico, Porte Ilícito de Armas de Fuego y Concurrencia con Adolescente para Delinquir
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
ASUNTO: Apertura a juicio oral y público
La Abogada Icardi Somaza Peñuela, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Jackson Armando Olivares Rubio, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 18/05/1983, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.209.011, residenciado en el Barrio la Importancia, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, lesiones personales tipo básico, porte ilícito de armas de fuego y concurrencia con adolescente para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 416, 277 todos del Código Penal y 264 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Asdrúbal José Linares Terán y del ciudadano José Vicente García, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano Jackson Armando Olivares Rubio, narrando en la audiencia la Abg. Icardi Somaza Peñuela, que el día 23 de marzo del 2005, siendo aproximadamente las diez horas de la noche se encontraban jugando dominó en la acera del frente de la casa de Yunberli, ubicada en el Barrio el Cambio, Calle Principal, los ciudadanos Yunberli Gil, Asdrúbal Linares, Freddy Montilla y narciso Javier Díaz, así como otras personas que se encontraban en el sitio observando el juego, cuando llegaron dos muchachos en bicicleta de nombres Luis Eduardo Castillo Torrealba y Oswaldo José Escalona Falcón, asustados diciendo que unos tipos los querían robar y estaban siendo perseguidos por estos. Al sitio llegó uno de los ciudadanos que apodan Jackson manifestando que esa era su bicicleta, donde el adolescente Luis Eduardo Castillo Torrealba le manifestó que él era el dueño y que si quería le mostraba los documentos, donde Yunberli le dijo a su primo que no se los mostrara ya que él no era funcionario policial, diciéndole el sujeto “Ah ustedes se la dan de malandro, ahorita vengo” y se fue en una bicicleta que este cargaba; en la esquina de ese mismo sitio le esperaba otro ciudadano en otra bicicleta el adolescente Francisco José Terán Méndez, quienes a escasos momentos regresaron al lugar, donde el muchacho que lo esperaba en la esquina Francisco José Terán Méndez, le pasó un arma de fuego a Jackson y este comenzó a disparar contra la humanidad de las personas que se encontraban reunidas en ese lugar hiriendo mortalmente a Asdrúbal José Linares y a José Vicente García Colina; siendo trasladado al Hospital Dr. Miguel Oraá, Asdrúbal José Linares, quien fallece a consecuencia de la herida causada. Aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana del día 24/03/2005, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios Inspector Jefe Marcos Rojas, Manuel Ramos, Sub Inspector Douglas Castro, Agentes Sadiel Ramírez, José Linares y Rodrigo Linares, se trasladaron al Barrio la Importancia a fin de dar con la ubicación del ciudadano apodado el Jackson, apersonándose a la residencia del ciudadano, siendo atendido por el mismo, procediéndose a identificar el funcionario policial y señalarle el motivo de dicha presencia quedando identificado el ciudadano como Jackson Armando Olivares Rubio, reteniéndole una bicicleta tipo cross, de color morado y niquelada, la cual fue utilizada por el ciudadano para huir, luego de haber cometido el hecho, continuando con las investigaciones del caso los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tienen conocimiento que el arma incriminada se la entregó el ciudadano Jackson a Denny García Morón, siendo ubicado y procediendo este espontáneamente a entregar dicha arma.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.-Acta Policial, de fecha 23/03/2005, suscrita por el funcionario C/1º (PEP) Honorio Castillo, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia de la manera como sucedieron los hechos, en que se logra la aprehensión del adolescente Francisco José Terán Méndez.
2.- Entrevista, de fecha 24/03/2005, del ciudadano Nelson José García, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, funcionario de orden público, adscrito a la Comandancia General de Policía, de Guanare, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.467.998; quien entre otras cosas expone: … encontrándose en labores de patrullaje en compañía del funcionario Cabo 1º Honorio Castillo, a la altura del Terminal de Pasajeros, de esta ciudad, reciben una llamada de la central, indicándoles que se trasladaran hasta el Barrio El Cambio, donde para el momento se suscitaba un tiroteo, trasladándose inmediatamente y cuando llegan al lugar había una aglomeración de personas, entrevistándose con dos ciudadanos quienes les indicaron que habían dos personas heridas, que habían sido trasladadas al Hospital y que ellos tenían capturado a uno de los presuntos autores del hecho, efectivamente tenían a un adolescente sometido en el suelo, procediendo a trasladarlo hasta el Comando …”.
3.- Entrevista, de fecha 24/03/2005, del ciudadano José Honorio Castillo, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, casado, funcionario de orden público, adscrito a la Comandancia General de Policía, de Guanare, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.721.210; quien entre otras cosas expone: … encontrándose en labores de patrullaje en compañía del funcionario García Nelson, a la altura del Terminal de Pasajeros, de esta ciudad, reciben una llamada de la central, indicándoles que se trasladaran hasta el Barrio El Cambio, donde había un tiroteo, trasladándose inmediatamente al sitio y cuando llegan al lugar la gente, tenían un adolescente preso y les manifestaron que dos sujetos, entre estos el que esta detenido y otro, querían robar una bicicleta a un joven y los que estaba allí se metieron los sujetos, buscaron un arma y les dispararon desde la esquina, uno se fue en una bicicleta que ellos cargaban y el otro se cayó y lo pudieron capturar, les hicieron entrega del adolescente procediendo a trasladarlo hasta el Comando, …”.
4.- Entrevista, de fecha 24/03/2005, del ciudadano Yunberli José Gil, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, soltero, herrero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.132.334, residenciado en el Barrio El cambio, Calle Principal, Casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa; quien entre otras cosas expone: …que estaba hablando frente a la casa, entonces el cuñado le dice que le lleve cuatro cervezas, cuando las saca llega su primo Eduardo, con un chamito, le dice que un tipo que estaba allí le quería quitar la bicicleta y le digo que porqué la quería robar, y él le dice que esa bicicleta era de él, le dice a su primo que le entregue los papeles de la bicicleta y él le dice que por que si era que era policía, para pedir papeles entonces le dice que si era balandro y él le dijo que no y se fue, como a los quince minutos regresa en una bicicleta y se para en la esquina, entonces un negrito pequeñito le pasó un revolver al Jackson, y este empezó a disparar hacia donde estaban ellos, agarró sus dos niños y la mujer y los mete para adentro, cuando sale se va corriendo tras de ellos y agarran a uno que es menor, cuando regresa a la casa, le dicen que Lula, estaba herido, y se lo llevaron al Hospital, …”.
5.- Entrevista de fecha 24/03/2005, de la ciudadana Lourdes del Carmen Duran Silva, venezolana, mayor de edad, natural de esta ciudad, soltera, de oficios del hogar, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.616.168, residenciada en el Barrio El Cambio, Calle Principal, Casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa; quien entre otras cosas expone: …que estaba frente a su casa sentada en el porche, con sus dos bebes, de repente escuchó varios disparos, voltea hacia la esquina y están disparando, su esposo agarró sus bebes y los metieron para adentro, allí se quedó hasta que llegó la policía…”.
6.- Acta policial, de fecha 24/03/2005, suscrita por el Funcionario Agente Edgar Eduardo Lara Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, en la que deja constancia de la diligencia policial efectuada, en la cual aprehenden al ciudadano jackson Armando Olivares Rubio.
7.- Inspección Técnica Nº 304, de fecha 24/03/2005, suscrita por los funcionarios: César Montilla y Edgar Lara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: una vía pública, ubicada en la calle principal del Barrio El cambio, Sector I, adyacente al poste Nº 087768, de Guanare Estado Portuguesa, lugar donde ocurren los hechos que se investigan.
8.- Inspección Técnica Nº 305, de fecha 24/03/2005, practicada por los funcionarios: César Montilla y Edgar Lara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en: el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare Estado Portuguesa, lugar en que se realizó la inspección técnica y el reconocimiento del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Asdrúbal José Linares Terán.
9.- Reconocimiento de seriales y regulación real Nº 9700-0257-057, de fecha 24/03/2005, realizado por el funcionario Sadiel Alberto Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada a una bicicleta, sin marca, modelo ring 20, color azul y cromado, tipo cross, sin placas, de uso particular.
10.- Entrevista de fecha 24/03/2005, del ciudadano Oswaldo José falcón Escalona, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, soltero, estudiante, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.956.025, residenciado en el Barrio Maturín, Calle 07, con callejón II, Casa Nº 51-52, de Guanare Estado Portuguesa; quien entre otras cosas expone: …que él dejó a su amigo Luis Eduardo Castillo, en casa de su novia, que queda en el callejón del Italo del Barrio El cambio, y le dijo que lo buscaba como a las 10:00 de la noche, luego regresó a esa hora, que le dijo que lo iba a buscar, entonces estaban unos chamos tomando en el patio de bolas y la novia de su amigo les dice que no se fueran todavía, porque los podían robar, que ellos no hicieron caso y se montaron en la bicicleta de Luis Eduardo quien iba manejando, y él iba montado en el manubrio, luego ven que vienen detrás de ellos unos tipos que estaban tomando en el patio de bolas y el tipo corrió y los alcanzó y comenzó a agarrar por el brazo a Luis Eduardo y le arrancó la pulsera y Luis tambaleó y continuaba manejando, el tipo le lanza golpes a él y cruzan en la pescadería Memín y le dijo a su primo Yonberli que vive por allí que lo querían robar y su primo le dijo que estaba pasando con su primo y el tipo le dijo que le gustaba la bicicleta, que le dieran los papeles de la misma, y Luis Eduardo los estaba sacando asustado y su primo le dijo que los guardara que el no era policía, entonces el chamo dijo “Ah es que ustedes son malandros”, pero ya el sujeto tenía una bicicleta y en ese momento llegó otro de piel morena, también en una bicicleta pequeña, y de allí se fueron cada uno en su bicicleta, y su primo le dice que se fueran y se fueron a la casa y al rato llegó su primo y otro chamo en una moto y le dijeron que el chamo que les quería robar la bicicleta y el otro negrito regresaron al lugar y dispararon, el que supuestamente disparó fue el que les quería robar la bicicleta …”.
11.- Entrevista de fecha 24/03/2005, del ciudadano Luis Eduardo Castillo Torrealba, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, soltero, obrero, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.892.014, residenciado en el Barrio Maturín, Sector 2, calle 7, Casa Nº 07-17, adyacente al taller de herrería los Quemaos, de Guanare Estado Portuguesa; quien entre otras cosas expone: …que él tenía una novia en el Barrio el Cambio, por el callejón del Club Italo Venezolano, y se encontraba en la casa de ella y como a las 10:00 horas de la noche lo fue a buscar un amigo suyo de nombre Oswaldo Falcón, pero su novia le dijo que no se fuera porque lo iban a robar, pero como no le pusieron cuidado y se fueron en su bicicleta, pero detrás de ellos venían dos personas, cada uno con una bicicleta, uno de tras del otro y uno de ellos les dice párate, párate y se metió la mano en la cintura y como él no se paró ese tipo lo agarró por un brazo y le reventó una pulsera que él tenía, ellos siguieron y se pararon al frente de la casa de un primo de Oswaldo Falcón, cuando estaban allí, les volvió a llegar el tipo que le decía que se bajara de su bicicleta y le dijo que le diera los papeles de esa bicicleta y Yonberli que es el primo de Oswaldo, les dijo que no le dieran los papeles a ese tipo, por que no era policía, allí el tipo le quería quitar la bicicleta, les dijo bueno ustedes son malandros, se fueron para la casa y como a las 11:00 de la noche llegó a la casa Yonberli y les dijo que había tiroteado en el Barrio el cambio a un ciudadano y quienes habían tiroteado eran los mismos ciudadanos que les querían robar la bicicleta…”.
12.- Entrevista de fecha 24/03/2005, del ciudadano Jorge Félix Montilla Azuaje, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, soltero, obrero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.476.488, residenciado en el Barrio El Cambio, calle principal, Quinta Anahely, Casa S/N, a 80 metros antes de llegar a la pescadería memín, de esta ciudad; quien entre otras cosas expone: …que él llegó a donde estaban jugando domino unos amigos de él y su hermano de nombre Freddy Montilla, al llegar allí ellos estaban comentando que dos personas querían quitarle una bicicleta a dos chamitos allí en el Barrio y al ratico vimos que dos tipos llegaron en una bicicleta pequeña tipo cross, color negro y se bajaron de la bicicleta y uno le pasó a otro un arma y esa persona de una vez les cayó a tiros logrando herir al ciudadano de nombre Asdrúbal, la persona que hizo los disparos era un tipo flaco, como de 1.70 cms, de estatura, piel blanca, cara larga, tiene el cabello tenido de color amarillo y corte en medio de la cabeza y quien le pasó el arma de fuego es un tipo pequeño, color de la piel negro, cabello corto y de color negro…”.
13.- Entrevista de fecha 24/03/2005, del ciudadano Narciso Javier Díaz Morgen, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, soltero, obrero, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.959.668, residenciado en el Barrio El Cambio, calle principal, Casa Nº 42, de esta ciudad; quien entre otras cosas expone: …que se encontraba jugando domino en la acera del frente de la casa de Yonberli, en compañía de Yonberli, Asdrúbal y Freddy, cuando llegaron dos muchachos asustados diciendo que unos tipos los querían robar y uno de ellos le dice a Yonberli, primo, me van a robar la bicicleta y venía detrás de ellos un sujeto al cual él conoce como Jackson y este le dice a Yonberli que esa bicicleta era de él y uno de los muchachos le dice que no, que esa era de él, que si quería le mostraba los documentos, entonces Yonberli le dice que no le muestre nada, ya que el no era ningún policía, y el sujeto dice “Ah ustedes son malandros, ahorita vengo” y dio la vuelta y se fue en una bicicleta que cargaba y en la esquina estaba otro muchacho esperándolo en otra bicicleta y cruzaron en la esquina, al momento se regresaron y el muchacho que lo estaba esperando en la esquina le pasó la pistola al otro y comenzó Jackson a disparar en contra de ellos y de las demás personas que habían allí y en ese momento dice Asdrúbal: “Ayy me hirieron, me hirieron” y también resultó herido otro muchacho que estaba allí al cual conoce de vista, que no sabe como se llama …”.
14.- Acta policial, de fecha 24/03/2005, suscrita por el Funcionario Inspector TSU Manuel Bastidas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare, en la que deja constancia que: …prosiguiendo las investigaciones, recibió información confidencial de parte de una persona que no se identificó por temor a futuras represalias en su contra y su familia … que el sujeto Jackson hizo entrega del arma de fuego y cartuchos utilizados en el rimen cometido en el Barrio la Importancia … a un sujeto de nombre Denny Morón y al que apodan Papi, quien lo tiene oculto en su vivienda, que este sujeto se encuentra asustado y desea hacer entrega del mismo, pero que no tiene como hacerlo, que reside en la calle 5 del Barrio la Importancia, en una casa azul… … luego procedimos a hacer revisión del arma de fuego trasladándose de un revolver marca Clot, modelo Diamonback, cromado, con la cacha envuelta con teipe negro, serial R07770..”.
15.- Entrevista de fecha 24/03/2005, del ciudadano Yemmiluz del Carmen García Morón, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.350.415; quien entre otras cosas expone: … a su casa se presentaron unos funcionarios de la PTJ, dijeron que querían hablar con su hermano Denny José García Morón, su hermano habló con los PTJ, después su hermano sacó un revolver que tenía debajo de la cama y se los entregó a los PTJ, después le dijeron que tenía debajo de la cama y se los entregó a los PTJ, después le dijeron que tenía que venir a este despacho conjuntamente con su marido Eduardo José Montilla, y su hermano ya mencionado…”.
16.- Entrevista, de fecha 24/03/2005, del ciudadano Eduardo José Montilla González, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.569.569; quien entre otras cosas expone: … que estaba en su casa en compañía de su esposa y su cuñado de nombre Denny garcía, cuando de repente llegó una comisión de la PTJ, y le pidieron hablar con su cuñado, en eso su cuñado sale y habla con los PTJ, ahí su cuñado se regresa para el interior de su casa y saca del cuarto donde él duerme un revolver cañón largo de color cromado, calibre 38 con la cacha de color negra, el cual se los entregó a los funcionarios de la PTJ a fin de rendir declaración acerca de lo que su cuñado les entregó…”.
17.- Entrevista, de fecha 24/03/2005, del ciudadano Jhonson José Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.072.748; quien entre otras cosas expone: … que él iba llegando a donde estaban unos amigos, en la calle principal del Barrio el Cambio, donde se encontraba el muerto de nombre Asdrúbal, donde escuchó unos comentarios que unos chamitos le iban a robar una bicicleta y de repente llegaron dos personas en una bicicleta, estas personas se bajan de la bicicleta donde andaban y uno de ellos le pasó como un arma al otro y este de una vez comenzó hacer tiros hacia donde estaban ellos, logrando herir a Asdrúbal y a otro muchacho que no conoce casi…”.
18.- Entrevista, de fecha 24/03/2005, del ciudadano Denny José García Morón, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.160.007, quien entre otras cosas expone: … que estaba en su casa durmiendo en la madrugada de ese día, no sabía como que hora era, cuando de repente llegó Jackson y le dijo así “Toma papi, así le dicen, guárdame este revolver que yo lo paso buscando mañana”, le dijo bueno que sea en serio y le dijo que no lo vaya a meter en peos, de ahí él se fue no sabe para donde y luego llegó la PTJ a su casa y le preguntaron por él, y le dijeron que si él tenía el revolver que le había dado Jackson, él le dijo que si y que lo tenía guardado debajo de la cama, se lo buscó y se lo entregó …”.
19.- Entrevista, de fecha 24/03/2005, del ciudadano Josman José Mejías Duran, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.905.468; quien entre otras cosas expone: … que llegó a su casa donde vive Yonberli, donde estaban jugando dominó, allí escuchó unos comentarios que unos tipos iban a robarse una bicicleta y al ratico legaron dos personas en una bicicleta y empezaron a hacer disparos en contra de las personas que estaban en la casa del ciudadano antes mencionado, donde resultaron heridos Asdrúbal y un tipo que le dicen el cuñado…”
20.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-314, de fecha 24/03/2005, suscrita por el funcionario César Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare mediante la cual deja constancia de la diligencia practicada a un proyectil, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego, tipo revolver, calibre 38 y/o 357 mágnum, de forma cilindro ojival, blindado con núcleo de olor gris, presenta pequeñas deformaciones, debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular.
21.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-315, de fecha 24/03/2005, suscrita por el funcionario César Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare mediante la cual deja constancia de la diligencia practicada a un arma de fuego, cuatro balas, cuatro conchas, tipo revolver, marca Col’s, modelo Diamndback.
22.- Experticia de Reconocimiento y Hematológica Nº 9700-057-044, de fecha 30/03/2005, suscrita por el funcionario Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare mediante la cual deja constancia de la diligencia practicada a un proyectil, de forma cilindro ojival, extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Asdrúbal José Linares.
23.- Experticia Química (Determinación de Ion Nitrato) Nº 9700-057-043, de fecha 27/03/2005, suscrita por el funcionario Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación Guanare mediante la cual deja constancia de la diligencia practicada en las dos manos del ciudadano Olivares Rubio Jackson Armando, en la que se pudo determinar que en los macerados practicados al referido ciudadano, se determinó presencia de ion de nitrato.
24.- Formulario de registro de muerte Nº 052-2005, (Protocolo de Autopsia) de fecha 24/03/2005, suscrito por el Anatomapatólogo Forense, Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien certifica las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Asdrúbal José Linares Terán.
25.- Entrevista, de fecha 24/03/2005, del ciudadano José Vicente García Colina, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.930.618; quien entre otras cosas expone: …que estaba en la casa de Yonberli, no sabe su apellido, estaban jugando domino Yonberli, Jonson, dos tipos más que no conoce por nombre, él estaba mirando el juego y a su lado se encontraba el difunto hoy Asdrúbal, entonces llegó un muchacho en una bicicleta, llamó a Yonberli y le dijo que unos tipos le querían robar la bicicleta, detrás de ese muchacho llegaron dos tipos más, entonces Yonberli les reclamó porque le querían robar la bicicleta a su primo, entonces uno de los tipos les dijo a Yonberli que ellos no se la estaban robando, que le estaban pidiendo los papeles de la bicicleta, entonces Yonberli le dijo es que ustedes son policías, para estar pidiendo los papeles de la bicicleta, luego se dijeron otras cosas y uno de los tipos que llegaron en la bicicleta le dijo a Yonberli es que tu te la tiras de malote, ya vas a ver lo que te va a pasar y se fueron, al poco rato regresaron y llegaron disparando, uno de los tiros le alcanzó el brazo izquierdo y Asdrúbal lo llevaron para el Hospital donde falleció posteriormente, …”.
26.- Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-057-392, de fecha 26/03/2005, practicada en la persona de José Vicente García Colina, por el Médico Forense Dr. Frank Burgos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS:
1.- César Montilla y Edgar Lara, funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guanare, de fecha 24/03/2005, quienes expondrán en relación a Inspección Técnica Nº 305, practicada en una vía pública ubicada en la calle principal del Barrio el Cambio, Sector I, adyacente al poste Nº 087768 de Guanare Estado Portuguesa; con ellos se demostrará las características del lugar donde ocurrieron los hechos.
2.- César Montilla y Edgar Lara, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guanare quienes expondrán en relación a la inspección N° 304, de reconocimiento del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Asdrúbal José Linares Terán, con ello se demostrará las características físicas que presentó el cadáver del mencionado occiso.
3.- Sadiel Alberto Ramírez Toro, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expondrá en relación a experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº 9700-0257-057, practicada a una bicicleta, sin marca, modelo ring 20, color azul y cromado, tipo cross, sin placas, uso particular, disertarán en base al reconocimiento realizado y al valor real del medio de transporte empleado por el acusado para huir del sitio donde ocurrió los hechos.
4.- César Montilla, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expondrá en relación a experticia de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-314, de fecha 24/03/2005, practicada a un proyectil extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Asdrúbal José Linares Terán.
5.- César Montilla, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expondrá en relación a experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-315, de fecha 24/03/2005, practicada a un arma de fuego, cuatro balas y cuatro conchas.
6.- Luis José Carrillo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expondrá en relación a experticia de Reconocimiento y Hematológica Nº 9700-057-044, de fecha 30/03/2005, practicada a un proyectil extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Asdrúbal José Linares Terán.
7.- Luis José Carrillo, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expondrá en relación a experticia de Experticia Química (Determinación de Ion Nitrato) Nº 9700-057-043, de fecha 27/03/2005, practicada en las dos manos del ciudadano Olivares Rubio Jackson Armando, en la que se pudo determinar que en los macerados practicados al referido ciudadano, se determinó presencia de ion de nitrato.
8.- Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, suscrito por el Anatomapatólogo Forense, , adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien expondrá en relación al Formulario de registro de muerte Nº 052-2005, (Protocolo de Autopsia) de fecha 24/03/2005, quien certifica las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Asdrúbal José Linares Terán.
9.- Dr. Frank Burgos Vielma, Médico Forense, adscrito a la Dirección de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expondrá en relación al Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-057-392, de fecha 26/03/2005,, quien certifica las heridas presentadas por el ciudadano José Vicente García Colina .
TESTIMONIALES
1.- Marcos Rojas, Manuel Ramos, Sub-Inspector Douglas Castro, Agentes Sadiel, Ramírez José Linares y Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto tienen el carácter de funcionarios actuantes en el procedimiento en que se logra la aprehensión del ciudadano Jackson Armando Olivares Rubio, quien dio muerte al ciudadano Asdrúbal José Linares e hirió a José Vicente García, el día 23/03/2005.
2.- Yunberli José Gil, titular de la cedula de identidad Nº 16.132.334, domiciliado en el Barrio El Cambio, Calle Principal, Casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado, por cuanto tiene el carácter de testigo presencial.
3.- Oswaldo José Falcón Escalona, titular de la cédula de identidad N° 19.956.025, domiciliado en el Barrio Maturín, calle 7, con callejón II, casa nº 51-52, de Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado, por cuanto tiene el carácter de testigo presencial.
4.- Luis Eduardo Castillo Torrealba, titular de la cédula de identidad N° 18.892.014, domiciliado en el Barrio Maturín, Sector 2, calle 7, casa Nº 7-17, adyacente a la herrería Los Quemaos, de Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado, por cuanto tiene el carácter de testigo presencial.
5.- Jorge Félix Montilla Azuaje, titular de la cédula de identidad N° 16.476.488, domiciliado en el Barrio El cambio, Calle Principal, Quinta Anahely, casa sin número a 80 metros antes de llegar a la Pescadería Memín de Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado, por cuanto tiene el carácter de testigo presencial.
6.- Narciso Javier Díaz Morgen, titular de la cédula de identidad N° 13.959.668, domiciliado en el Barrio El Cambio, calle principal, casa Nº 42, de Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado, por cuanto tiene el carácter de testigo presencial.
7.- Yemmiluz del Carmen García Morón, titular de la cédula de identidad N° 15.350.415, domiciliado en el Barrio la Importancia, callejón 4, casa S/N, detrás de la Iglesia Católica, de Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación al conocimiento que tiene del arma que tenía guardada su hermano Denny García Morón, en su casa de habitación y la cual es la arma incriminada en le hecho ocurrido el 23/03/2005.
8.- Denny García Morón, titular de la cédula de identidad N° 21.160.007, domiciliado en el Barrio la Importancia, calle 5, Avenida 1, Casa S/N, al lado de la Iglesia San Antonio, de Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación al conocimiento que tiene de la entrega del arma de fuego que le dio a guardar el ciudadano Jackson Armando Olivares Rubio, después de haber cometido el hecho y la cual éste entregó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
9.- Josman José Mejías Duran, titular de la cédula de identidad N° 15.905.468, domiciliado en el Barrio El Cambio, calle principal, casa S/Nº, a dos cuadras antes de llegar al ambulatorio, Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado, por cuanto tiene el carácter de testigo presencial.
10.- José Vicente García Colina, titular de la cédula de identidad N° 11.930.618, domiciliado en la Urbanización Juan Pablo II, casa S/Nº, a dos cuadras antes de llegar al ambulatorio, Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación a como sucedieron los hechos, a los fines de determinar el modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado, por cuanto tiene el carácter de testigo presencial.
11.- Jonson José Delgado, titular de la cédula de identidad N° 16.072.728, residenciado en el Barrio El Cambio, callejón 3, casa N° 02, por cuanto tiene el carácter de testigo presencial.
DOCUMENTALES
1.- Inspección Técnica Nº 305, de fecha 24/03/2005, suscrita por los funcionarios César Montilla y Edgar Lara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guanare, practicada en una vía pública ubicada en la calle principal del Barrio el Cambio, Sector I, adyacente al poste Nº 087768 de Guanare Estado Portuguesa, con ello se demostrarán características del lugar donde ocurrieron los hechos.
2.- Inspección Técnica Nº 304, de fecha 24/03/2005, suscrita por los funcionarios César Montilla y Edgar Lara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guanare, efectuada en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare Estado Portuguesa, donde se fijó el reconocimiento del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Asdrúbal José Linares Terán.
3.- Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº 9700-0257-057, de fecha 24/03/2005, suscrito por los funcionarios Sadiel Alberto Ramírez Toro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a una bicicleta, sin marca, modelo ring 20, color azul y cromado, tipo cross, sin placas, uso particular, quienes disertarán en base al reconocimiento realizado y al valor real del medio de transporte empleado por el acusado para huir del sitio donde ocurrió los hechos.
4.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-314, de fecha 24/03/2005, suscrito por el funcionario César Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a un proyectil extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de Asdrúbal José Linares Terán.
5.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-315, de fecha 24/03/2005, suscrito por el funcionario César Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a un arma de fuego, cuatro balas y cuatro conchas.
6.- Experticia Química (Determinación de Ion Nitrato) Nº 9700-057-043, de fecha 27/03/2005, suscrito por el funcionario Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en las dos manos del ciudadano Olivares Rubio Jackson Armando, en la que se pudo determinar que en los macerados practicados al referido ciudadano, se determinó presencia de ion de nitrato.
8.- Formulario de registro de muerte Nº 052-2005, (Protocolo de Autopsia) de fecha 24/03/2005, suscrito por el Anatomapatólogo Forense, Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien certifica las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Asdrúbal José Linares Terán.
9.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-057-392, de fecha 26/03/2005, suscrito por el Médico Forense, Dr. Frank Burgos Vielma, adscrito a la Dirección de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien certifica las heridas presentadas por el ciudadano José Vicente García Colina .
10.- Copia certificada de decisión dictada por el Tribunal de Control sección Adolescentes, en la causa 2C-207-05, seguida contra el adolescente que acompañaba al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Finalmente la Fiscal que asistió a la audiencia, calificó Jurídicamente el hecho como homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, lesiones personales tipo básico, porte ilícito de armas de fuego y concurrencia con adolescente para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 416, 277 todos del Código Penal y 264 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Asdrúbal José Linares Terán y del ciudadano José Vicente García. Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Pena. Finalmente solicitó el Representante Fiscal se mantenga la medida privativa de libertad al imputado, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia.
SEGUNDO
Impuesto el ciudadano Jackson Armando Olivares Rubio, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “no querer declarar”.
Por su parte la Defensora Pública, Yaritza Rivas, en la audiencia consideró que no se encuentran satisfechos los requerimientos legales para el enjuiciamiento público del imputado, solicitando sea desestimada la acusación fiscal y la calificación jurídica, peticionando en consecuencia la libertad.
Presente en sala el ciudadano García José Vicente, se le cedió el derecho de palabra en su condición de víctima, quien no hizo uso de la misma.
TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado Icardi Somaza Peñuela, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Jackson Armando Olivares Rubio, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 18/05/1983, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.209.011, residenciado en el Barrio la Importancia, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio calificado por motivo fútil, lesiones personales tipo básico, porte ilícito de armas de fuego y concurrencia con adolescente para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 416, 277 todos del Código Penal y 264 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Asdrúbal José Linares Terán y del ciudadano José Vicente García, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión factica contenida en el tipo penal señalado.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de los expertos en cuanto a las experticias por ellos practicadas, la declaración de los funcionarios y testigos así como la documental consistente en la copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 2 Sección Adolescente, conforme al artículo 535 del le Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
3.- No se admiten como documentales a los fines de su sola incorporación por la lectura, las experticias e inspecciones, toda vez que las mismas forman parte de la declaración de los expertos que las practicaron y su i corporación corresponde de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y no como una documental per se, bajo el supuesto del artículo 339 ejusdem.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
4.- Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano Jackson Armando Olivares Rubio, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 18/05/1983, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.209.011, residenciado en el Barrio la Importancia, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio calificado por motivo fútil, lesiones personales tipo básico, porte ilícito de armas de fuego y concurrencia con adolescente para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 416, 277 todos del Código Penal y 264 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Asdrúbal José Linares Terán y del ciudadano José Vicente García.
5.- Ratifica la medida privativa de libertad al imputado Jackson Armando Olivares Rubio impuesta en la oportunidad de la audiencia oral de presentación, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Control N° 3,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.