REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRICPICON JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 07 de Noviembre de 2005
Años: 195° y 146°

N° 3842- 05
3CS – 3986 – 05

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO :
Gutiérrez Osal Víctor José
FISCAL:
Segunda del Ministerio Público
Abg. Gladys Ballesteros
DEFENSORA: Yaritza del Pilar Rivas
SECRETARIA: Francine Montiel Look
ASUNTO: Revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas

La Abogada Yaritza del Pilar Rivas, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Gutiérrez Osal Víctor José, venezolano, natural de Guanare, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-01-1975, titular de la cedula de identidad N° 13.329.588 y residenciado en la el Barrio la Victoria, calle 2, Casa S/N, cerca de la escuela, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, imputado por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, de conformidad con el artículo 470 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mejías Lovera Somny David Alí, interpone ante el Juzgado en Función de Control N° 3, petitorio relativo al cambio de la medida impuesta a su defendido, consistente en la presentación cada quince días por la presentación una vez al mes. Ante este pedimento, se decide en base a las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito presentado por la Defensora la necesidad de extender el lapso de presentaciones a una (01) vez al mes, dado que el imputado se encuentra de reposo, tal como se desprende del Informe Médico que acompaña el escrito, emitida por el Dr. García Gary, del Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, por lo que se le imposibilita la presentación ante este Tribunal, por el lapso impuesto, constatándose que ha cumplido cabalmente con las mismas desde la fecha de su imposición.

Considera quien aquí decide, que ante el pedimento de revisión de medidas, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la modificación de la situación procesal del imputado, a los fines de la imposición de una medida cautelar menos gravosa, y de la certificación realizada por la Secretaria, se constata que ha cumplido a cabalidad con las medidas impuestas en los términos que en que se decretaron en fecha 26-09-2005, quedando así acreditada la voluntad del ciudadano Gutiérrez Osal Víctor José, de continuar el proceso instaurado en su contra en libertad.

Ahora bien, siendo el fundamento para la prolongación de las presentaciones del imputado, el estado de salud que presenta considera quien suscribe, que debe ser tomada en consideración su declaración para efectivamente tutelar los derechos constitucionales inherentes a su persona, y que no le pueden ser cercenados por el hecho de encontrarse incurso en una investigación ante la comisión de un hecho punible, máxime, cuando por disposición de la Carta Fundamental todos tienen derecho a preservar la salud, y corresponde a todos los órganos del Estado proteger los derechos de las personas sometidas a proceso, en el caso de autos, se da cabida a una modificación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueran impuestas por este Juzgado de Control N° 3, en fecha 26 de septiembre del 2005, al ciudadano Gutiérrez Osal Víctor José, por una menos gravosa, consistentes en la presentación periódica ante este Tribunal en una vez cada 30 días, quedando garantizada la sujeción del imputado al proceso con las medidas sustitutivas que subsisten. Así se decide.



DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 3 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el pedimento de la Defensora Rosalba Rodríguez y acuerda la modificación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad que le fueren decretadas al ciudadano Gutiérrez Osal Víctor José, venezolano, natural de Guanare, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-01-1975, titular de la cedula de identidad N° 13.329.588 y residenciado en el Barrio la Victoria, calle 2, Casa S/N, cerca de la escuela, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, imputado por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, de conformidad con el artículo 470 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mejías Lovera Somny David Alí, prolongándose la presentación del imputado ante este Tribunal cada 30 días todo de conformidad con los artículos 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, regístrese, y déjese copia.

La Juez de Control N° 3,

Abog. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abog. Francine Montiel Look.



3CS-3986-05
LKDdeT/edith