REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 7 de noviembre de 2005
Años 193° y 146°

N° 3843-05.
3CS – 4151 – 05

JUEZ DE CONTROL N° 3:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADO:
Hidalgo Pérez Carlos Enrique
DEFENSORA: Abg. Josefina Morón Zapata
SOLICITANTE:

Fiscal para el Régimen Procesal
Transitorio
Abg. Yipsi Gretcheins Galvis M.
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
ASUNTO: Solicitud de libertad


La Abogado Yipsi Gretcheins Galvis Mejías, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 7-11-05, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 3 al ciudadano Hidalgo Pérez Carlos Enrique, venezolano, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.239.977 y residenciado en la urbanización Los Malabares, calle 6, casa N° 56, Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez Competente y realizada la audiencia de ley se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud al que el día 7-11-05, fue puesto a la orden de la Fiscalía el imputado Hidalgo Pérez Carlos Enrique, en virtud de orden de aprehensión que fuere librada en su contra por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, por el delito de estafa, y que desconocía la ubicación del expediente contentivo de las actuaciones, por lo que al carecer de elementos de convicción solicitaba la libertad del ciudadano y sea desincorporado del sistema de personas requeridas.

Impuesto el ciudadano Hidalgo Pérez Carlos Enrique, del motivo de su detención según la información contenida en las actas policiales acompañadas a la solicitud, asimismo de la imposibilidad material para esta Juzgadora de señalarle cuáles son los hechos atribuidos, por cuanto las actuaciones pertenecen al Régimen Procesal Transitorio y no fueron consignadas ante el Tribunal, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, y manifestó “ no querer declarar”.

Por su parte la Defensora Josefina Morón, se adhirió a la solicitud de libertad y peticiono el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Escuchados como ha sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, son exclusivamente actas, comunicaciones de índole policiales y administrativas, que no acreditan a quien aquí decide, la comisión de un hecho punible, ni la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar que el ciudadano Hidalgo Pérez Enrique, sea autor o participe de algún hecho punible, en tal sentido al no constar en autos los hechos y actos de investigación realizados bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, mal podría entrar a analizar y decidir la solicitud de sobreseimiento realizada por la Abogado defensora, toda vez que estamos en presencia de dichos no acreditados, correspondiendo a la Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal llevar al conocimiento del Juez todos los elementos que inculpen o exculpen al imputado y no es atribuible al Tribunal, el hecho de que el Fiscal desconozca la ubicación exacta del expediente respectivo, en tal sentido, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano imputado y se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada según oficio N° 1750, de fecha 21-07-1998, en la causa N° 9620, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta la libertad del ciudadano Hidalgo Pérez Carlos Enrique, venezolano, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.239.977 y residenciado en la urbanización Los Malabares, calle 6, casa N° 56, Guanare, y se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento realizado por la defensa, al no constar las actuaciones que acrediten la comisión de un hecho punible y los elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del imputado.

Ofíciese lo conducente a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión, emitida en contra del ciudadano Hidalgo Pérez Carlos Enrique.
Quedan notificadas las partes presentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 3


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,


Abg. Francine Montiel Look.