REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 8 de noviembre de 2005
Años: 195° y 146°


N° 3845-05
3CS- 4148 -05


Solicitante : Fiscalía Primera del Ministerio P.

Imputado : Olivio Coromoto Lucena

Defensor : Abg. Paúl Abreu Briceño

Asunto : Solicitud de prórroga para presentar
acto conclusivo

La Fiscal Primera del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en materia de drogas, salvaguarda, bancos, seguros y mercado de capitales, Abg. Gladys Antonieta Álvarez Armas, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra el ciudadano Olivio Coromoto Lucena, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.407.646, residenciado en el Barrio La Peñita, Calle 24, con carrera 02 y 03, casa de bahareque S/N, Estado Portuguesa, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-04-1963, hijo de Crispin Linares y Ubencia Lucena, de profesión indefinida, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentando su solicitud en que aún no se han practicado las correspondientes experticias a la droga que le fue decomisada al referido imputado, siendo fundamental dicha experticia para la presentación del acto conclusivo por parte de la vindicta pública. En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó celebrar una audiencia oral a fines de oír al imputado y celebrada como fue y oídas las partes, se decide en los siguientes términos:

Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

El Ministerio Público, en la audiencia manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 4º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que aún no se han practicado las correspondientes experticias a la droga que le fue decomisada al referido imputado, siendo fundamental dicha experticia para la presentación del acto conclusivo, requeridos en aras de obtener la verdad en los hechos investigados y elementos de convicción suficientes para arribar al acto conclusivo.

Por su parte el imputado Olivio Coromoto Lucena, impuesto como fue del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional y cedido el derecho de palabra, manifestó no querer declarar.

La Defensa Pública, representada por el Abogado Paúl Abreu Briceño, manifestó que no tenía oposición a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público.

Segundo: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente con cinco (5) días de anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se tratan de elementos de convicción que pueden ir en pro de la búsqueda de la verdad, y en razón de ello se considera, que están llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda la prorroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en quince (15) días a partir de la fecha de vencimiento de los 30 primeros días.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público, con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en materia de drogas, salvaguarda, bancos, seguros y mercado de capitales, Abg. Gladys Antonieta Álvarez Armas, consistente en acordar prorroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguidos contra el ciudadano Olivio Coromoto Lucena, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.407.646, residenciado en el Barrio La Peñita, Calle 24, con carrera 02 y 03, casa de bahareque S/N, Estado Portuguesa, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-04-1963, hijo de Crispin Linares y Ubencia Lucena, de profesión indefinida, el que se acuerda por el lapso de Quince (15) días a partir del vencimiento de los 30 días de ley, todo de conformidad con lo previsto en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria;

Abg. Francine Montiel Look