REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 09 de noviembre de 2005
Años 195° y 146°

Nº 3846-05
Solicitud No 3CS-4160-05


Visto el escrito presentado por el Abogado Iván Enrique Gómez Villapol, actuando con el carácter de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de este Estado, contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta par el ciudadano Francisco Javier Da Silva Justo, titular de la cédula de identidad Nº 18.072.884, venezolano, mayor de edad, soltero, de 19 años de edad, profesión u oficio mototaxista, domiciliado en la calle Sinecio Castillo, al final frente al Estadio, casa S/N°, ubicada en una esquina frente al mercal, Municipio Sucre Estado Portuguesa, en su carácter de victima, en virtud de que, según versión de los hechos, rendida por el mencionado ciudadano, quien manifestó: “….El día viernes 23 de septiembre como a las 11 de la mañana yo recogí a una muchacha en la plaza de Biscucuy, pués soy mototaxista y esta me dijo que la llevara a un Barrio a buscar una dirección de una persona y la pasajera no la encontró, faltando como diez para la una de la tarde, la dejé en el terminal de pasajeros en el mercado de Biscucuy. Luego la volví a ver nuevamente como a las 2:30 por alrededor del muro en compañía de un ciudadano de nombre Rafael y de apodado el coco, en la noche me entero que la muchacha que cargaba en la moto la habían asesinado, por comentarios de vecinos del pueblo me informaron que la policía me andaba buscando y un hermano del presunto implicado me estaba buscando sin saber que era lo que quería conmigo, temo por mi vida ya que solo le presté un servicio a la difunta y estoy dispuesto a rendir declaración que intente esclarecer el hecho…”.
Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima y testigos de un proceso, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por el ciudadano Francisco Javier Da Silva Justo, en fecha 30 de septiembre de 2005, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección al ciudadano Francisco Javier Da Silva Justo, titular de la cédula de identidad Nº 18.072.884 y ordena que se realice el Patrullaje Policial diurno y nocturno, por el lapso de 15 días, en la residencia de la victima mencionada, ubicada en la calle Sinecio Castillo, al final frente al Estadio, casa S/N°, ubicada en una esquina frente al mercal, Municipio Sucre Estado Portuguesa. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N°. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a favor del ciudadano Francisco Javier Da Silva Justo, por un lapso de quince (15) días, consistente en Patrullaje diurno y nocturno en la residencia del mencionado ciudadano.

Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía y remítase a la Fiscalía Superior la presente solicitud.
La Juez de Control No. 3

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look.


LKDdeT/rm