REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 09 de noviembre de 2005
Años 195° y 146°

Nº 3847-05
Solicitud No 3CS-4161-05

Visto el escrito presentado por el Abogado Iván Gómez Villapoli, actuando con el carácter de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de este Estado, contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para las ciudadanas Eladio Fumero Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 513.468, venezolana, mayor de edad, casado, de 77 años de edad, jubilado, y su hijo Miguel Ángel Fumero, domiciliados en el Barrio San José, callejón 4, por la manga de coleo, casa Nº 50, Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de victimas, en virtud de que, según versión de los hechos, rendida por las mencionados ciudadanos, quienes manifestaron que fueron victimas de amenazas por parte de los ciudadanos Ramos Morón Franklin Alexay y Arteaga Rivero Kenny Abraham, con ocasión del proceso seguido contra los referidos ciudadanos, indicando: “… que en el día de hoy (21-10-2005), como a las 10:00 a.m., llegaron a su casa en una moto dos personas vestidas de alguacil, preguntando por su hijo Miguel Ángel Fumero Totua, quien es victima y testigo de la causa Nº 2CS-1382-05 donde resultaron muertos Carlos Alberto Rodríguez y Luís Daniel Montaña, por parte de un funcionario de la policía, lo extraño es que en fecha 13-10-2005 unos alguaciles fueron a mi casa y llevaron la notificación para que mi hijo fuera al juicio, por tal motivo es que solicito del Ministerio Publico me gestionen la protección policial para mi familia y mi hijo, principalmente, por cuanto el autor de los hechos es un funcionario policial y por lo acontecido, solicito que esta protección nos las den con funcionarios de la Guardia Nacional…”.

Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por los ciudadanos Eladio Fumero Hernández, y su hijo Miguel Ángel Fumero , en fecha 21 de Octubre de 2005, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección a los ciudadanos Eladio Fumero Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 513.468, y su hijo Miguel Ángel Fumero, y ordena que se realice el Patrullaje Policial diurno y nocturno, por el lapso de 15 días, en la residencia de las victimas mencionadas, ubicada en el Barrio San José, callejón 4, por la manga de coleo, casa Nº 50, Guanare Estado Portuguesa. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a favor de los ciudadanos Eladio Fumero Hernández y su hijo Miguel Ángel Fumero, por un lapso de quince (15) días, consistente en Patrullaje diurno y nocturno en la residencia de los mencionados ciudadanos.

Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía, Guardia Nacional y remítase a la Fiscalía Superior.
La Juez de Control No. 3

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look.

LKDdeT/Hailin