REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 25 de Noviembre del 2005

Años: 195° y 146°

N° 06


Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Portuguesa, abogado PAUL ANTONIO ABREU BRICEÑO, en su carácter de Defensor del ciudadano ISIDRO JOSE MEJIAS MEJIAS, mediante el cual solicita que le sea impuesta a su defendido anteriormente señalado, una medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consignando constancia y cita Médica, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado previamente observa:
Se evidencia que efectivamente la constancia consignada por el Abogado Paúl Abreu, señala que el acusado ISIDRO JOSE MEJIAS MEJIAS, fue intervenido el día 21/11/2005, por varicocele izquierdo, en dicha constancia señala que el mismo amerita un reposo médico domiciliario por treinta (30) días, a partir del día de hoy (22/11/2005).- Que si bien es cierto en dicha constancia no aparece donde fue intervenido, ni aparece el membrete del hospital, así como algún sello húmedo del mismo, no es menos cierto que dicha constancia es firmado por el Dr. MAURICIO BERMUDEZ A. C.M.P 1228; M.S.D.S. 309030; quien esta adscrito al servicio de UROLOGIA del Hospital General Dr. Miguel Oraá de esta Ciudad de Guanare, y observándose en las actas del expediente que con anterioridad ya había evaluado en diferentes oportunidades al acusado.-
Ahora bien, en vista de lo solicitado, y a los fines de garantizar el derecho a la salud, al respecto a la integridad, tanto física, psíquica y moral de toda persona, la cual esta consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ISIDRO JOSE MEJIAS MEJIAS; consistente en la detención domiciliaria con apostamiento policial de un funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, para que se encargue de la custodia respectiva, y la vigilancia de su madre ciudadana MARINA DEL CARMEN MEJIAS LUQUE, la cual cumplirá en el Barrio Guaicaipuro, Sector 05, calle ciega, casa Rosada, vía Escuela Guiacapuro, Guanare, Estado Portuguesa.-
Estima este Tribunal, que el lapso del vencimiento del reposo concedido al acusado ISIDRO JOSE MEJIAS MEJIAS, finaliza el día veintidós de diciembre del 2005, fecha esta en la que se acordará su traslado a la Medicatura Forense a fin de que sea evaluado por el médico forense y se verifique la evolución del estado de salud en que se encuentre.
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se impone medida cautelar sustitutiva, al ciudadano ISIDRO JOSE MEJIAS MEJIAS, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-01-77, titular de la cédula de identidad N° V-15.905.057, hijo de Rafael Isidro Mejías Betancourt (V) y Marina del Carmen Mejías Luque, consistente en la detención domiciliaria con apostamiento policial, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, efectiva en la dirección apuntada ab initio. Ofíciese a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, informándole lo conducente.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 1 (Temporal)

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA

Abg. DANIA LEAL


Exp: 1M-143-05