REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare 04 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°
Visto el oficio Nº 1437 de fecha 01-11-05 mediante el cual el ciudadano ORTIZ SOSA JUAN JOSE solicita un permiso para salida transitoria, para trasladarse hasta la Jefatura Civil del Municipio Guanare con la finalidad de presentar y asentar a su menor hijo Johan José de 18 mes4s de edad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, este Juzgado para resolver observa:
El Artículo 62 en su literal C de la Ley de Régimen Penitenciario, establece: “Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria debidamente vigilada al penado ORTIZ SOSA JUAN JOSE, la cual por tratarse de un acto que debe realizar el penado, se otorga para el Martes 08-11-05 a las 8:00 a.m., y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria
Abg. Reina Rangel.
1E-847-818
CZVL/yt
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