REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 4 de Noviembre de 2005
195° y 146°

CAUSA 1E-894-05

Por recibida la presente causa, firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Septiembre de 2005, mediante la cual se declaró culpable al ciudadano LUIS CARLOS HERNÁNDEZ DUEÑO, venezolano, nacido en Guanarito, Estado Portuguesa, en fecha 08-03-1.979, identificado con cédula N° 13.740.744 y residenciado en la carrera 10 entre calles 11 y 12, casa sin número, Guanarito, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano Suárez Briceño Alí Alejandro, condenándole a cumplir la pena de doce (12) años de presidio así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

PRIMERO

El penado LUIS CARLOS HERNÁNDEZ DUEÑO, fue objeto de una primera detención en fecha 27-05-1.998 hasta el 23-09-1.998, es decir por espacio de tres (3) meses veintiséis (26) días; posteriormente es aprehendido en fecha 19-07-2.005 hasta la presente fecha por lo que tiene un tiempo total de detención de un siete (07) meses y once (11) días, siendo la pena impuesta de doce (12) años de presidio, le falta por cumplir de la pena principal, once (11) años, cinco (5) meses y diecinueve (19) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 23 de Abril del año 2.017.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:
1.-La inhabilitación política e interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, es decir el equivalente a tres (3) años, que finaliza el 23 de Abril del año 2.020.

SEGUNDO
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:

Cumple un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 23 de Marzo de 2008.

Cumple un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 23 de Marzo de 2009.

Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional el día 23 de Marzo de 2013.

Cumple las 3/4 parte de la pena para la conmutación de pena en Confinamiento el día 23 de Marzo de 2014.

Se asigna como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Trasládese al penado a los fines de imponerle del presente auto para la audiencia del día 8 del presente mes y año a las 10:00 a.m.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en función de Juicio N° 2 seguido a los ciudadanos LUIS CARLOS HERNÁNDEZ DUEÑO, venezolano, nacido en Guanarito, Estado Portuguesa, en fecha 08-03-1.979, identificado con cédula N° 13.740.744 y residenciado en la carrera 10 entre calles 11 y 12, casa sin número, Guanarito, por la comisión del delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano Suárez Briceño Alí Alejandro.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abog. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria

CZVL/rr
CAUSA 1E-894-05