REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 22 de Noviembre de 2005
Años: 195° y 146°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que mediante sentencia definitivamente firme de fecha 15 de Enero de 1997 inserta a los folios 103 a 118, Pieza N° 2 del Expediente, el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa profirió sentencia condenatoria en los siguientes términos:
1) Condenó a MELWIDEZ RAMÓN MACHADO BRACHO, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por haberlo hallado culpable y responsable en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 455, numerales 1°, 3° y 9°, y 240, ambos del Código Penal;
2) Condenó a ANÍBAL RAMÓN HERRERA ÁVILA, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por haberlo hallado culpable y responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3° y 9°, del Código Penal;
3) Condenó a CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CAMARGO, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por haberlo hallado culpable y responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3° y 9°, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, ambos del Código Penal;
4) Condenó a EJEVATÍAS SÁNCHEZ RAMÍREZ, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por haberlo hallado culpable y responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3° y 9°, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal;
5) Condenó a LUIS ALBERTO PÉREZ, a cumplir la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, por haberlo hallado culpable y responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 472 del Código Penal;
6) Condenó a FRANKLIN ANTONIO TREVIÑO a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por haberlo hallado culpable y responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3° y 9° del Código Penal.
Debe el Tribunal determinar la efectividad del cumplimiento de la pena respecto a dichas personas, y a tal efecto observa lo siguiente:
- I -
Consta en autos que en fecha 06 de Febrero de 1997 (folio 126, Pieza N° 2) comparecieron ante el Despacho del Tribunal de la causa los penados MELWIDES RAMÓN MACHADO BRACHO y EJEVATÍAS SÁNCHEZ RAMÍREZ, y solicitaron les fuera aplicado el procedimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Otro tanto hizo el penado LUIS ALBERTO PÉREZ (folio 127, Pieza N° 2); y en fecha 12 de Febrero de 1997 lo hicieron ANÍBAL RAMÓN HERRERA ÁVILA, FRANKLIN ANTONIO PÉREZ TREVIÑO y CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ CAMARGO (folio 128, Pieza N° 2).
Mediante auto de fecha 27 de Febrero de 1997 (folio 129, Pieza N° 2) el Tribunal providenció la solicitud de LUIS ALBERTO PÉREZ. Así mismo procedió a hacerlo mediante auto de fecha 13 de Mayo de 1997 en relación con los penados FRANKLIN PÉREZ y CARLOS SÁNCHEZ (folio 155, Pieza N° 2). Mediante auto de fecha 27 de Mayo de 1997 el Juzgado Superior Segundo en lo Penal ordenó dicho procedimiento en relación con el penado ANÍBAL RAMÓN HERRERA ÁVILA (folio 162, Pieza N° 2).
Consta igualmente, copia de los oficios 1872 y 1706 de fechas 10 de junio y 28 de julio de 1997 respectivamente, mediante los cuales el Tribunal de la causa ordenó a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la práctica de la evaluación técnica para la concesión de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a los penados ANÍBAL RAMÓN HERRERA ÁVILA, CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ y EJEVATÍAS SÁNCHEZ RAMÍREZ. Así mismo, a los folios 175, 180 184, 188 y 192 (Pieza N° 2) corren insertos respectivamente, los INFORMES TÉCNICOS en relación con los penados ANÍBAL RAMÓN HERRERA ÁVILA, CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ CAMARGO, EJEVATÍAS SÁNCHEZ RAMÍREZ, LUIS ALBERTO PÉREZ y MELWIDES RAMÓN MACHADO BRAVO.
Del mismo modo, consta al folio 195, Pieza N° 2, copia del Oficio mediante el cual se participa al Comandante de la Policía Local que se concedió la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al penado LUIS ALBERTO PÉREZ. Al folio 196 Pieza N° 2 consta por la misma vía que se concedió dicha medida al penado EJEVATÍAS SÁNCHEZ RAMÍREZ. Al folio 197, Pieza N° 2 consta por participación al Comandante de Policía de Barinas que se le concedió al penado CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ CAMARGO. Mediante Oficio inserto al folio 198 Pieza 2 consta por información al Director de la Escuela Básica Virginia de Ramos, que se le concedió al penado MELWIDES RAMÓN MACHADO BRAVO. Mediante Oficio inserto al folio 200 Pieza N° 2, consta que el Tribunal informó al Director de la Escuela Básica Juan Escalona que se le concedió la medida al penado ANÍBAL RAMÓN HERRERA ÁVILA. Finalmente, consta al folio 202 Pieza N° 2 Oficio mediante el cual se participa al Director de la Escuela Básica Juan Escalona que se le concedió la medida al penado FRANKLIN ANTONIO PÉREZ TREVIÑO. Sin embargo no consta el texto de la decisión o decisiones que concedieron tales medidas, y sólo consta al folio 207 Pieza N° 2 que se participó a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que se le concedió la medida al penado EJEVATÍAS SÁNCHEZ RAMÍREZ.
Se evidencia igualmente, que en reiteradas oportunidades (folios 211, 212, 219, 224 y 228, todos de la Pieza N° 2, se requirió a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la presentación del informe periódico conductual respecto a las medidas concedidas a los penados. Sin embargo, sólo consta que dicha institución remitió el correspondiente al penado EJEVATÍAS SÁNCHEZ RAMÍREZ (folios 216, 221, 223 y 226, Pieza N° 2 del Expediente), contestando al Tribunal mediante Oficio N° 172 de fecha 11 de Marzo de 2005 (folio 229, Pieza N° 2) que el penado EJEVATÍAS SÁNCHEZ RAMÍREZ cumplió responsablemente con sus obligaciones, y que en relación con los demás penados “… en los libros de ingresos de casos no aparece registrado haber recibido ninguna decisión de los mismos…”.
- II -
De los elementos anteriormente transcritos se evidencia que ciertamente, a cada uno de los penados les fue concedida la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, aún cuando no consta en autos el texto de la respectiva decisión; sin embargo, solo consta que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario supervisó el régimen de prueba correspondiente al penado EJEVATIAS SÁNCHEZ RAMÍREZ.
Ahora bien, como no es imputable a los antes nombrados penados que la decisión que acordó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y las condiciones del régimen de prueba no consten en el Expediente, y por tanto, no puede acarrear en contra de ellos ninguna consecuencia gravosa, corresponde entonces determinar si se cumplieron las condiciones de tiempo y modo respecto a cada procesado, en orden a resolver la extinción de la pena.
A tal efecto se observa, en primer lugar, que la sentencia definitivamente firme es de fecha 15 de Enero de 1997, y que el respectivo auto de ejecución es de fecha 29 de Enero de 1997; así mismo, que los penados plantearon sus solicitudes de aplicación de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA entre los días 06 a 12 de Febrero de 1997.
En relación con el penado MELWIDEZ RAMÓN MACHADO BRAVO, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, consta al folio 198 Pieza N° 2 que en fecha 09 de Octubre de 1997 le fue concedida la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de CINCO AÑOS, ONCE MESES Y TRECE DÍAS. Al efectuar el cálculo correspondiente se infiere que el régimen culminó en fecha 22 de Septiembre de 2003, sin que haya en el expediente elementos de convicción que permitan inferir que el penado no cumplió con dicho régimen, por lo cual debe considerarse satisfactoriamente cumplido. Así se decide.
En relación con el penado ANÍBAL RAMÓN HERRERA ÁVILA, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, consta al folio 200, Pieza N° 2 que en fecha 29 de Octubre de 1997 le fue concedida la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de CINCO AÑOS, DIEZ MESES Y DIECIOCHO DÍAS. Al efectuar el cálculo correspondiente se establece que dicho régimen culminó en fecha 17 de Septiembre de 2003, sin que haya en el expediente elementos de convicción que permitan inferir que el penado no cumplió con dicho régimen, por lo cual debe considerarse satisfactoriamente cumplido. Así se decide
En relación con el penado CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ CAMARGO, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, consta al folio 197, Pieza N° 2, que en fecha 06 de Octubre de 1997 le fue concedida la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS AÑOS, ONCE MESES Y TRECE DÍAS. Al efectuar el cálculo correspondiente se establece que dicho régimen culminó en fecha 19 de Septiembre de 2000, sin que haya en el expediente elementos de convicción que permitan inferir que el penado no cumplió con dicho régimen, por lo cual debe considerarse satisfactoriamente cumplido. Así se decide
En relación con el penado EJEVATÍAS SÁNCHEZ RAMÍREZ, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, consta al folio 207, Pieza N° 2, que en fecha 23 de Marzo de 1999 le fue concedida la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de TRES AÑOS Y SEIS MESES. Así mismo, consta al folio 226 Pieza N° 2, el INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE CULMINACIÓN, en el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa que LA EVALUACIÓN FINAL DEL CASO ES SATISFACTORIA. Al efectuar el cálculo correspondiente se establece que dicho régimen culminó en fecha 29 de Septiembre de 2002, sin que haya en el expediente elementos de convicción que permitan inferir que el penado no cumplió con dicho régimen, y por el contrario, existe un informe evaluativo que da fe de su cumplimiento, por lo cual debe considerarse satisfactoriamente cumplido. Así se decide
En cuanto al penado LUIS ALBERTO PÉREZ, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, consta al folio 195, Pieza N° 2, que en fecha 06 de Octubre de 1997 le fue concedida la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS. Así mismo, consta al folio 204, Oficio N° 1247 de 22 de Mayo de 1998, mediante el cual el Ciudadano Comandante de la Policía del Estado Portuguesa da cuenta de que dicho penado cumplió satisfactoriamente el trabajo comunitario que se le impuso como condición en dicho establecimiento policial. Al efectuar el cálculo correspondiente se establece que dicho régimen culminó en fecha 21 de Mayo de 1998, sin que haya en el expediente elementos de convicción que permitan inferir que el penado no cumplió con dicho régimen, por lo cual debe considerarse satisfactoriamente cumplido. Así se decide.
Finalmente, en relación con el penado FRANKLIN ANTONIO PÉREZ TREVIÑO, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, consta al folio 202 Pieza N° 2 del Expediente, que en fecha 04 de Noviembre de 1997 le fue concedida la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS AÑOS, ONCE MESES Y TRECE DÍAS. Al efectuar el cálculo correspondiente se establece que dicho régimen culminó en fecha 17 de Mayo de 1998, sin que haya en el expediente elementos de convicción que permitan inferir que el penado no cumplió con dicho régimen, por lo cual debe considerarse satisfactoriamente cumplido. Así se decide
- III -
Del examen de los elementos de convicción antes reseñados, el Tribunal arriba a la conclusión de que se concedió a los penados MELWIDES RAMÓN MACHADO BRACHO, ANÍBAL RAMÓN HERRERA ÁVILA, CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CAMARGO, EJEVATÍAS SÁNCHEZ RAMÍREZ, LUIS ALBERTO PÉREZ y FRANKLIN ANTONIO SÁNCHEZ TREVIÑO, dentro del marco de progresividad del régimen penitenciario, la oportunidad de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre que superara con éxito un régimen temporal de prueba durante deberían cumplir determinadas condiciones que correspondía al Tribunal imponer.
Consta en autos que tanto el penado CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CAMARGO, como EJEVATÍAS SÁNCHEZ RAMÍREZ dieron cabal cumplimiento al régimen de prueba, el cual transcurrió íntegramente, como quedó establecido. No consta otro tanto respecto a los demás penados, salvo el transcurso íntegro del tiempo del régimen de prueba. Sin embargo, al no quedar evidenciado en autos con la presencia material de la decisión respectiva cuáles fueron las condiciones que les fueron impuestas, ni de que los imputados fueran notificados de las mismas, hecho que no es imputable a dichos penados y, por tanto, no puede gravarse su situación a causa del mismo, en consecuencia debe considerarse cumplida la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena en relación con los penados MELWIDES RAMÓN MACHADO BRACHO, ANÍBAL RAMÓN HERRERA ÁVILA, LUIS ALBERTO PÉREZ y FRANKLIN ANTONIO SÁNCHEZ TREVIÑO, debiendo declararse por tanto, extinguida la pena respecto a todos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1° del artículo 479 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
1) Declara EXTINGUIDA a favor de MELWIDES RAMÓN MACHADO BRACHO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, República de Venezuela, nacido en fecha 24 de Junio de 1962, de estado civil soltero, de ocupación vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.197.653, residenciado en Barrio Buenos Aires, Callejón 2, Casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, LA PENA DE SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en sentencia definitivamente firme de sentencia definitivamente firme de fecha 15 de Enero de 1997 por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por los delitos de HURTO CALIFICADO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE;
2) Declara EXTINGUIDA a favor de ANÍBAL RAMÓN HERRERA ÁVILA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Nutrias, Estado Barinas, República de Venezuela, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.591.372, nacido en fecha 03 de Octubre de 1947, de estado civil soltero, de ocupación contador, residenciado en Urbanización Prado del Este, Calle 2, casa N° 43, Barinas, Estado Barinas, LA PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN que le fue impuesta en sentencia definitivamente firme de sentencia definitivamente firme de fecha 15 de Enero de 1997 por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por el delito de HURTO CALIFICADO;
3) Declara EXTINGUIDA a favor de CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ CAMARGO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 10 de Diciembre de 1|979, de estado civil soltero, de ocupación chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.186.108, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, Callejón Bolívar, Barinas, Estado Barinas, LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN que le fue impuesta en sentencia definitivamente firme de sentencia definitivamente firme de fecha 15 de Enero de 1997 por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por los delitos de HURTO CALIFICADO en grado de COMPLICIDAD;
4) Declara EXTINGUIDA a favor de EJEVATÍAS SÁNCHEZ RAMÍREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Abejales, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1948, de estado civil soltero, de ocupación obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.450.371, residenciado en Barrio Las Américas, Calle 11, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, LA PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN que le fue impuesta en sentencia definitivamente firme de sentencia definitivamente firme de fecha 15 de Enero de 1997 por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por el delito de HURTO CALIFICADO en grado de COOPERADOR INMEDIATO;
5) Declara EXTINGUIDA a favor de LUIS ALBERTO PÉREZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Guaca, Colombia, nacido en fecha 01 de Enero de 1962, de estado civil soltero, de ocupación vigilante, titular del Pasaporte N° 91.217.823, residenciado en Barrio Las Flores, Calle 9, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, LA PENA DE SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN que le fue impuesta en sentencia definitivamente firme de sentencia definitivamente firme de fecha 15 de Enero de 1997 por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO;
6) Declara EXTINGUIDA a favor de FRANKLIN ANTONIO PÉREZ TREVIÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, República de Venezuela, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.714.401, nacido en fecha 10 de marzo de 1972, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en Urbanización Los Pozones, Sector III, 2da etapa, vereda 67, casa N° 10, Barinas, Estado Barinas, LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN que le fue impuesta en sentencia definitivamente firme de sentencia definitivamente firme de fecha 15 de Enero de 1997 por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Orlaimar Valderrama. (Hay el Sello del Tribunal).