REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2001-000010
ASUNTO : PJ11-P-2001-000010

RESOLUICIÓN JUDICIAL

En fecha día 7 de julio de 2.001, el en decisión cursante a los folios 150 al 153 de la presente causa, que este Tribunal, en audiencia celebrada el,torgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos años, al imputado EFREIN ALEXANDER MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.729979, nacido en fecha 01-05-77, domiciliado en Barrio en el Barrio 12 de octubre, Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le admitió acusación por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el primer aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA DE VIGILANCIA "SERVINCA". El tribunal para decir observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO

Se inicia el presente proceso penal ante la Zona Policial N° II de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 23 de abril de 2001, cuando se tiene conocimiento que en la Empresa de Vigilancia Privada "Servinca", se estaba cometiendo un robo, atendiendo llamada desde la Central de Radio de la Comandancia Policial. El hecho investigado consiste en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa de Vigilancia Servinca.

Vista el oficio N° 636 de fecha 27-07-05 recibida de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por el Delegado de Pruebas, suscrita por T. S. Vivian Torrealba, donde remite a este Tribunal el Acta de Defunción del imputado EFREIN ALEXANDER MENDOZA, en el cual se indica que dicho ciudadano falleció el día 23 de julio de 2001. Entre las medidas alternativas procedentes, solicitó se le acordara la Suspensión Condicional del Proceso, solicitud que fue acogida por el Tribunal, imponiendo al prenombrado imputado de cinco (05) condiciones por el lapso de dos años.

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Son causas de extensión de la acción penal: (1°) La muerte del imputado…” El artículo 318 del mismo código establece: El sobreseimiento procede cuando: (3º). La acción penal se ha extinguido (…) En tal sentido el sobreseimiento es la institución procesal que pone fin al proceso, entre otros casos, porque la acción penal se ha extinguido. Extinguida la acción penal, lo lógico y consecuente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3º del artículo 318 de la citada norma adjetiva. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 48 derogado del Código Orgánico Procesal Penal. Y DECRETA EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Art.318 ord. 3° ejusdem a favor de quien en vida respondía al nombre de EFREIN ALEXANDER MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.729979, nacido en fecha 01-05-77, domiciliado en Barrio en el Barrio 12 de octubre, Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le admitió acusación por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el primer aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA DE VIGILANCIA "SERVINCA". Notifíquese a las partes. Vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones al archivo Regional.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. ANA DILIA GIL

LA SECRETARIA

ABG. SOL DELVALLE RAMOS