REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010692
ASUNTO : PP11-P-2005-010692
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en Audiencia Especial, el escrito interpuesto por el Defensor privado Abg. GOMEZ SEQUERA, mediante el cual solicita la LIBERTAD PLENA, para su defendido, el imputado JHANNY JOSE GALINDEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 15.213.588, nacido el 12-01-1981, residenciado en La Urbanización Tricentenaria de Araure, manzana C-10, casa N° 14, Municipio Araure Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Defensor, ratifico el escrito presentado por ante el Tribunal mediante el cual solicita la Libertad de su defendido ciudadano JHANNY JOSE GALINDEZ.
La Representante Fiscal Abg. Zoila Fonseca, señaló que vista la Decisión dictada por la Corte de Apelaciones y actuando de buena fe, no tiene objeción alguna. Oída como han sido las partes en esta audiencia este Tribunal para decidir observa; que en fecha 23-09-05, la ciudadana Juez Milenny Franco DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal el imputado JHANNY JOSE GALINDEZ, por delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias. En fecha 07-11-05, La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal decreta la NULIDAD DEL FALLO Y DE LA Y DE LA PRIVACIÓN PREVEVTIVA DE LIBERTAD DICTADA EN CONTRA DEL IMPUTADO y ordena que la causa la conozca otro Juez de Control, así como la realización de una nueva audiencia de presentación. Esta Juzgadora no se explica como la honorable Corte de Apelaciones, si decretó la nulidad del fallo y nulidad de la privación, por qué no se acordó inmediatamente la orden de excarcelación para que el imputado quedase en libertad, cabe destacar, que el recurso fue recibida en este despacho de Control, el día viernes 11-11-05, en horas de la tarde, por tramites administrativas del juris 2000 y lo más expedito posibles, en la presente fecha fueron oídas las partes. En tal sentido, visto que la medida de privación preventiva de libertad ha quedado sin efecto, esta Jueza en Función de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA para el ciudadano JHANNY JOSE GALINDEZ. Se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. ANA DILIA GIL.
LA SECRETARIA
AB. SOL DEL VALLE RAMOS.