REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-1999-000002
ASUNTO : PJ11-P-1999-000002

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oída como han sido las partes en la audiencia Especial previstas en el artículo 46 del código orgánico procesal penal. Este Tribunal para decidir Observa:

Que por Resolución Judicial de fecha 04-07-2001, el Tribunal Suspendió Condicionalmente el Proceso por un lapso de dos (02) años seguido a favor de los ciudadanos: VÍCTOR RAMÓN IRAOLA MOLINA, venezolano, de 34 años de edad, FN. 27-05-70, soltero, de profesión u oficio chofer, sexto grado de instrucción, natural de Valencia Estado Carabobo, domiciliado en Paso Real, calle Sucre N° 18, Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° V-11.548.182. por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal. Las condiciones impuestas se especifican a continuación:

1. Comenzar la educación media.
2. Prestar servicios en el plan bolívar 2000.
3. Permanecer en un empleo y presentar constancia de trabajo.
4. Someterse a la vigilancia de la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Guanare.

En fecha 28-02-2002, este Tribunal recibe los Informe N°: 250, suscrito la ciudadana Vivian Torralba, Directora y Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, que riela al folio 265 de la primera pieza, en el cual deja constancia “(…) que el ciudadano JHONNY JOSÉ VARGAS PARTIDAS durante el lapso bajo la supervisión en esta unidad mantuvieron una, actitud positiva, y demostraron responsabilidad en todo lo concerniente al beneficio concedido durante el lapso bajo la supervisión en esta unidad cumpliendo favorablemente con sus presentaciones a las entrevistas con sus delegados de pruebas quien le impartió orientaciones para el logro de su crecimiento personal y social. Por otra parte, en fecha 26-04-05 este Tribunal recibe los Informe N°: 286, suscrito la ciudadana Carmen Coromoto Rojas, Directora y Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, que riela al folio 11 de la segunda pieza, en el cual deja constancia, que el ciudadano VÍCTOR RAMÓN IRAOLA MOLINA, supuestamente no recibió la orden de beneficio.

El Tribunal Observa que en relación al imputado VÍCTOR RAMÓN IRAOLA MOLINA, no cumplió con la suspensión condional del proceso por tales razones de conformidad con el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, considera el Tribunal que es procedente ampliar el lapso por un año más para el Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribuna de Primera Instancia Penal en funciones de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se ACUERDA primero: Se acuerda ampliar el plazo de Suspensión Condicional del Proceso a Prueba por un (1) año más, todo de conformidad con el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Ciudad de Valencia, estado Carabobo, ante el cual el imputado VICTOR RAMÓN IRAOLA MOLINA, deberá presentarse a los fines dar cumplimiento de las obligaciones impuestas. segundo: Se ordena al imputado continuar los estudios a los fines de terminar su bachillerato en la Misión Rivas, al igual que presentar constancias de Estudio y de trabajo. tercero: Se le impone la Medida de Presentación Periódica cada tres (3) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. cuarto: Se deja sin efecto la Orden de Captura librada en fecha 10 de Octubre de 2.005, líbrense los correspondientes oficios a los organismos competentes y la boleta de libertad. quinto: Se ordena levantar la respectiva acta de compromiso al imputado
JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. YOLYMAR PÉREZ.