REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Septiembre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-0010861
ASUNTO : PP11-P-2005-0010861

RESOLUCION JUDICIAL

Vista la audiencia oral, realizada en el día de hoy 26-09-05, con las formalidades de ley en la causa N°: PP11-P-2005-0010861, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Publico Abog. Moisés Cordero, y ratificada en este acto por la Fiscal Abg. Luís Rivera Cleer, donde solicita le sea acordada una MEDIDAD PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico procesal Penal en contra del imputado JOSE LUIS SALAS CORDERO Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 17.600.645, nacido el 29-11-1981, residenciado en El Barrio Páez, Avenida 8, con calle 15, casa N° 8, Municipio Acarigua, Estado Portuguesa, Y EZEQUIEL JOSE GONZALEZ MONTOYA, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 20.389.050, nacido el 12-01-1981, residenciado en El Barrio Los Chaguaramos, Calle 02, casa N° 24, Municipio Acarigua, Estado Portuguesa, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 277, ambos de Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano JONAS ENRIQUE COLMENAREZ MELENDEZ, Oídas la exposición de todas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 23-09-05, siendo las 9:50 PM, aproximadamente cuando los funcionarios Argenis Colmenarez, Richard Araujo y Adeliz Galíndez, adscritos a la Comisaría general “José Antonio Páez”, se encontraban en el punto de control ubicado en la calle 32 del sector el palito de Acarigua, en ese momento observaron un vehiculo que venia haciendo cambio de luces y observaron que un ciudadano se lanza del referido vehiculo al pavimento, llegando el vehiculo al punto de control, la cual el conductor del mismo le manifestó a los funcionarios actuantes que lo Esteban robando, en vista de la situación los funcionarios policiales procedieron a darle captura de los mismos quedando identificado como JOSE LUIS SALAS CORDERO, a quien se le incauto en su poder una arma de fuego, tipo revolver calibre 38mm, marca amadeo Rossi, y EZEQUIEL GONZALEZ MONTOYA.

El Ministerio Publico califico los hechos dentro del tipo penal del Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego. previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277, ambos de Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y están sustentadas por las siguientes actuaciones:

Con la denuncia del ciudadano JONAS ENRIQUE COLMENAREZ, (victima) que corre inserta al folio 4, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Con el acta policial de fecha 23-09-05, que corres inserta al folio 3, suscrita por los funcionarios Argenis Colmenarez, Richard Araujo y Adeliz Galíndez, adscritos a la Comisaría general “José Antonio Páez”, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como produce la aprehensión de los mencionados imputados.

Con la experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-794, fecha 24-09-05, inserta al folio 12, suscrita por el Funcionario Edgar Castellanos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en el cual deja constancia del reconocimiento Técnico practicada a un (01) Arma de Fuego, Tipo revolver, calibre 38,mm, maraca Amadeo Rossi, serial el orden limado y a tres (03) balas para arma de fuego tipo revolver, calibre 38 especial marca cavin.

Vista y analizadas las actas procesales ut supra identificadas, tal como se desprende de la denuncia suscrita por el ciudadano Jonás Enrique Colmenarez, como victima en el presente proceso y la identificación del imputado hecho en sala de audiencia, aunado a todos los elementos anteriores se considera que son convincente para determinar que ha quedado acreditado la participación de lo mencionados imputados como autores y participes en la comisión del hecho punible calificado por el Ministerio Publico como Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 458 Y 277, ambos de Código Penal Vigente, por otra parte observa el Tribunal que el hecho punible referido merece una medida de coerción personal, aunada a ello considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos contemplados en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, y la acción evidentemente no se encuentra prescrita Existe la presunción razonable del peligro de fuga ya que la pena que podría llegarse a imponer por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego. previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277, ambos de Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en su limite máximo excede de 10 años, por la magnitud del daño causado, ya que el bien jurídico que se tutela es el de la Vida. Siendo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos, JOSE LUIS SALAS CORDERO Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 17.600.645, nacido el 29-11-1981, residenciado en El Barrio Páez, Avenida 8, con calle 15, casa N° 8, Municipio Acarigua, Estado Portuguesa, Y EZEQUIEL JOSE GONZALEZ MONTOYA, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 20.389.050, nacido el 12-01-1981, residenciado en El Barrio Los Chaguaramos, Calle 02, casa N° 24, Municipio Acarigua, Estado Portuguesa, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 277, ambos de Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano JONAS ENRIQUE COLMENAREZ MELÉNDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la Boleta de Encarcelación. Vencido el lapso correspondiente remítase las actuaciones a la Fiscalia.-
La Juez Suplente De Control N° 1

Abg. MILENNY FRANCO MARCHAN
La Secretaria
Abg. SOL DEL VALLE RAMOS