REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013769
ASUNTO : PP11-P-2005-013769
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en audiencia oral el escrito presentado por la Fiscalia Transición del Ministerio Público representado por el Abg. Graciela Benavides quien solicita se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Al imputado LUIS ENRIQUE AMARO ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 09/01/57, de 48 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Librero, hijo de Pilar Amaro (F) y Celsa Álvarez (F), residenciado en Calle 13, entre carreras 14 y 15 N° 14-34, Barrio la Feria de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.247.613, Por el delito de Estafa, en perjuicio del ciudadano José Pastor Correa. El imputado estuvo asistido por la defensora pública Narbis Herrera. Oídas las partes en audiencia el Tribunal para decidir observa:
La declaración del imputado: Luís Enrique Amaro Álvarez, quien expuso: “ efectivamente yo compre conjuntamente con el señor José Pastor Correa un vehículo fabricado en esta ciudad por un técnico aeronáutico de nombre Steban García, de nacionalidad española y quien ya falleció, esta compra la hice por insistencia del señor Pastor Correa ya que el propietario del vehículo Estaban García, quería vendérmelo solamente a mi y por un preció simbólico esto porque éramos amigos y me había manifestado que estaba sufriendo de un cáncer y la última visita al médico le fue diagnosticado metástasis, en vista de que yo no tenia el dinero completo el señor pastor correa se ofreció para poner el faltante que era mas del 50% del costo del vehículo, luego que yo adquiero el vehículo me son entregados todos los documentos del vehículo así como el documento privado de venta, me lo llevo a la casa del señor pastor correa pasado 2 meses me llevo el vehículo hasta mi casa ya que en la casa de correa no se le realizó ninguna reparación, le hice arreglo de motor y de freno y lo deje listo para la venta, el señor Pastor Correa no quiso que se vendiera y le manifesté que ese no era el acuerdo en que llegamos, luego de esto me denuncio en la Petejota por Estafa, fui detenido y en dos oportunidades converse con el señor Pastor en la Policía, la segunda vez que conversamos le manifesté que le iba entregar el vehículo y los documentos ya que consideraba que lo que estaba atravesando no valía ese vehículo fuimos la Tribunal por segunda vez acordamos y el Tribunal me soltó, luego de esto le entregue el vehículo al señor Correa con los respectivos documentos acudí al Tribunal y allí redijeron que no tenia nada que hacer allí, acudí al Abogado Juan Mendoza y me dijo lo mismo que el caso ya estaba resuelto, quiero dejar constancia también que luego de varios meses el señor Pastor Correa me busco en la Ciudad de Barquisimeto y resarció los gastos materiales que me ocasionó esa situación, es todo.
El Tribunal observa que del estudio de las actas no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, es autor del hecho punible y este delito merece pena privativa de libertad. Por otra parte, observa el Tribunal que el hecho punible anteriormente referidos está sancionado con pena privativa de libertad, a pesar de que la pena a imponer, en su limite máximo no exceden de cinco años, del estudio del acta policial se encuentra acreditado hecho punible, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para fundamentar una privación preventiva de libertad, considera esta Juzgadora que lo procedente es imponer una medida de coerción persona menos gravosa, por lo que, con fundamento a la disposición contenida en el del artículo 256 del código orgánico procesal penal, es procedente imponer una medida cautelas sustitutiva de libertad.
DISPOSITIVA
Esta TRIBUNAL DE Primera Instancia en Funciones de Control y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE DECRETA LMEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 30 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados LUIS ENRIQUE AMARO ALVAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 09/01/57, de 48 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Librero, hijo de Pilar Amaro (F) y Celsa Álvarez (F), residenciado en Calle 13, entre carreras 14 y 15 N° 14-34, Barrio la Feria de Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.247.613, Por el delito de Estafa, en perjuicio del ciudadano José Pastor Correa. Libérese boleta de Excarcelación, acta de compromiso. Vencido el lapso de apelación, remítase las actuaciones a la Fiscalia de Origen.
LA JUEZA DE CONTROL N°1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS