REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013812
ASUNTO : PP11-P-2005-013812

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista en audiencia oral, realizada en el día de hoy con las formalidades de Ley, la solicitud penal en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada y ratificado en este acto por el Abg. Gustavo Sánchez, donde solicita que le sea acordada una MEDIDA CAUTELAR SISTITUTIVA establecida en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en contra del imputado: BIAGIO ELIAS SPARTARO FRANCHI venezolano, de 29 años de edad titular de la cedula de identidad, residenciado en la Urb. La Guajira final de la calle G. Acarigua Estado Portuguesa, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículo 16 de la Ley Sobre Protección de la Mujer y la Familia. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 277 del código penal. En perjuicio de la ciudadana ODALIS COROMOTO JUARES QUERO. Oídas las partes este Tribunal para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Los hechos sucedieron en horas de la noche del día 16 de noviembre del año 2005, la víctima al momento a su casa fue amenazada por su esposo BIAGIO ELIAS SPARTARO FRANCHI, quien portando una arma de fuego la amenazo de muerte en cerrándola en el baño de su casa y le manifestó que la iba a matar a ella y a su familia, que le iba a quemar el carro. La víctima como pudo huyo del lugar busco a las autoridades para denunciar a su esposo. El presente hecho esta fundado con las siguientes actuaciones: Con el acta policial que riela al folio 4 suscrita por funcionario policial adscrito al cuerpo de investigaciones penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia las circunstancias de cómo se practica la detención del imputado de auto. Con la denuncia de la ciudadana ODALIS COROMOTO JUARES QUERO víctima de este proceso, de fecha 16-11-05, folio 1, en el cual deja constancia las circunstancias de tiempo modo y lugar d como se sucedieron los hechos. Con el acta de experticia N° 914 de fecha 17-11-05 suscrita por funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia el reconocimiento técnico practicado a una arma de fuego de fabricación casera.

Vista y analizada las actas procesales ut supra identificadas, el Tribunal considera que se encuentra acreditado el hecho punible de amenazas previsto y sancionado en los artículo 16 de la ley sobre protección de la mujer y la familia, porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en los artículos 277 del código penal, estos delitos merece una medida de coerción personal, por cuanto, no se encuentra evidentemente prescrito y además de que, las actas procesales antes analizadas son elementos de convicción para estimar que el imputado de auto es participe del hecho punible que se le atribuye, sin embargo, se observa que las actas procesales, incorporados al proceso por el Ministerio Público, dichas actas no suficientes de convicción para decretar, una privación preventiva judicial de libertad y considerando que no están llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 C.O.P.P, lo procedente y ajustado a derecho es imponer al imputado de autos una medida menos gravosa, de presentación periódica contempladas en el artículo 256 ordinales 3° del código orgánico procesal penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control decretar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley la medida CAUTELAR SISTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA QUINCE ( 15) DÍAS Y PROHIBICIÓN DE CERCARSEA LA VÍCTIMA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en contra del imputado: BIAGIO ELIAS SPARTARO FRANCHI venezolano, de 29 años de edad titular de la cedula de identidad, residenciado en la Urb. La Guajira final de la calle G. Acarigua Estado Portuguesa, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de AMENAZAS previsto y sancionado en los artículo 16 de la Ley Sobre Protección de la Mujer y la Familia. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 277 del código penal. En perjuicio de la ciudadana ODALIS COROMOTO JUARES QUERO. Libérese orden de Excarcelación y actas de compromiso. Vencida el lapso correspondiente. Remítase las actuaciones a la Fiscalia de Origen.
LA JUEZA DE CONTROL N°1

ABOG. ANA DILIA GIL

LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS