REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009290
ASUNTO : PP11-P-2005-009290

RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, en la causa penal, en virtud del escrito de presentado por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, ratificada en este acto por la Abg. Sandra Girón, en el cual interpone acusación en contra de los imputados: LUIS ARMADO ARIAS FREITEZ, venezolano, de (25) años de edad, natural de Biscucuy, nacido en fecha 07-10-79, titular de la cédula de identidad N° V-14.204.031, profesión funcionario policial (PEP), con el rango de Agente, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, araure, estado portuguesa, hijo de luis armando arias y Aura Mery Freitez, residenciado en la Urbanización Baraure Centro, (en los bloques ubicados frente al Comando, Planta Baja), Araure, Estado Portuguesa, Telef. 0416-354.2126. NEIDA MARIANA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, de (32) años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 12-10-72, titular de la cédula de identidad N° V-12.089.567, profesión funcionario Policial (PEP), con el rango de Agente, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Araure, Estado Portuguesa, hijo de residenciado en la calle 3, casa N° 17-56, Araure, Estado Portuguesa, teléfono: 0416-759.27.31. Y solicita para los imputados que se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y PRIVACION ILEGITMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, cometido en perjuicio de IRIS BRICEIDA VASQUEZ, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA CREMENCIA VASQUEZ y por la comisión del delito de INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem por existir complicidad correspectiva, cometido en perjuicio de las ciudadanas: IRIS BRICEIDA VÁSQUEZ y MARIA GRACIA VÁSQUEZ. Así mismo solicita que se acuerde el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los ciudadanos: ALARCON MOLINA CARLOS ANTONIO, venezolano, de (23) años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 05-06-81, titular de la cédula de identidad N° V-15.867.338, profesión funcionario policial (PEP), con el rango de Agente, adscrito a la Comisaría “GRAL JUAN GULLLERMO IRIBARRE” Araure, Estado Portuguesa, hijo de MARIA DE ALARCON Y ROMAN ALARCON, residenciado en el Barrio Villa Pastora, avenida 22, con calle 41, casa N° 22-74, Acarigua, Estado Portuguesa, teléfono: 0414-157.0479. Debidamente asistido por la Defensor Público N° 05 Abg. ZULAY JIMENEZ SOTELDO, con domicilio procesal en el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Acarigua. ANGEL EVERT ORTIZ CHIRINOS, venezolano, de (36) años de edad, natural de Araure, nacido en fecha 18-02-69, titular de la cédula de identidad N° V-10.639.385, profesión funcionario policial (PEP), con el rango Distinguido, adscrito a la Comisaría “GRAL UAN GUILLERMO IRIBARREN” Araure, Estado Portuguesa, hijo de CARMEN CHIRINOS Y ANGEL ANTONIO ORTIZ SANDOVAL, residenciado en la Urbanización Hacienda San José, calle 1, N° 13, Araure, Estado Portuguesa, teléfono: 0414-355.78.27. EDGAR ALEXANDER ACOSTA JIMENEZ, venezolano, de (22) años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-4-83, titular de la cédula de identidad N° V-16.073.015, profesión funcionario policial (PEP), con el rango de Agente, adscrito a la Comisaría “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN” Araure, Estado Portuguesa, hijo de FRANCISCA ANTONIA JIMENEZ FERNANDEZ Y FERNADO GREGORIO ACOSTA ZAMORA, residenciado en el Barrio Santa María, calle 19 de Abril, Sector 1, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono: 0414-577.4196. Debidamente asistido por la Defensor Público N° 08 Abg. FANNY COLMENAREZ, con domicilio procesal en el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Acarigua. JUAN ANGULO OVIEDO, venezolano, de (31) años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24-09-73, titular de la cédula de identidad N° V-12.236.749, profesión funcionario policial (PEP), con el rango de Cabo 2°, adscrito a la Comisaría “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN” Araure, Estado Portuguesa, hijo de CARMEN OVIEDO (v) y JOSE ANGULO (f), residenciado en la Urbanización Negro Primero, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa. Todos asistidos en este acto por las DEFENSORAS PÚBLICAS. ABGS. FANNY COLMENARE Y ZULAY JIMÉNEZ.
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:

LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN

El día sábado 01 de Enero del año 2005, siendo aproximadamente las diez de la noche la Ciudadana: IRIS BRICEIDA VASQUEZ, se encontraba en su residencia ubicada en la calle 10, sector 09, signada con el N° 83, de la Urbanización Baraure II, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en la entrada de la misma se encontraba su hermano: GILBERT VASQUEZ de quince (15) años de edad, quien al ver pasar la patrulla signada con el N° 566, cuya comisión estaba integrada por varios funcionarios policiales identificados como: Juan Angulo, Angel Ortiz, Carlos Alarcón, Luis Freitas, Edgar Jiménez y Neida Castillo; tratan de introducirse a su casa, por lo que, los funcionarios al darse cuenta, se devuelven y le ordenan detenerse, y salir hacia fuera, con temor, sale y lo revisan, empiezan a insultarlo, su hermana IRIS VASQUEZ, al oír lo que pasaba, les dice a los funcionarios que él es su hermano, que lo dejen tranquilo; de una de las Patrullas se baja la funcionara de nombre NEIDA CASTILLO y sin mediar palabra alguna, la maltrata física y verbalmente, la revisa y de su pantalón le extrae la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, e igualmente maltratan a la Ciudadana MARIA VASQUEZ quien es la madre de ambos, las empujan y empiezan a golpearlas, lanzan un tiro al aire, y se introducen al interior de la vivienda de donde sacar a dos niños que dormían, únicamente con la intención de que observaran como maltrataban a sus familiares, luego proceden a llevarse detenida a la Ciudadana: IRIS BRICEIDA VASQUEZ, hasta la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure. Ahora bien, toda esta conducta asumida por los funcionarios policiales, ocasionaron a las Ciudadanas: MARIA CRECENCIA VASQUEZ Y IRIS BRICEIDA VASQUEZ, lesiones a su integridad física, asimismo incurrieron en una privación ilegítima de libertad, además de violentar su domicilio, infringiendo todas las reglas de actuación policial. En fecha 01-11-05, ciudadana Iris Briceida Vásquez, ratificó la denuncia y agregó: “Claro que si fui detenida por la señora Mariana y ella me golpeo y me quito los 100.000 mil bolívares y el señor vestido de color azul, es verdad lo que dice el señor Oviedo que cuando yo estaba detenida el llegó y los demás no tienen nada que ver ahí yo los reconozco a la señora que es muy alzada ella me pegó me golpeo delante de mis hijo y el primera audiencia la señora me amenazó y ella también golpeó a mi mamá y los demás funcionarios si yo los veos los reconozco y me los he topado en la comisaría y son ellos y la señora es alzada porque tiene uniforme ellos apuntaron a mis hijos y ella tiene que pagar lo que le hizo a mis hijos y el señor y la señora son los culpables y no me importa salir con el mosquero en la boca y la señora Mariana debe saber quienes son yo le decía no me golpees y ella me decía cállate mona y yo les dije que ella me las pagas y si algo me llega a pasar ella es la culpable y si me llega a pasar algo a mi, a mis hijos y a mi mamá ella es la culpable y los demás funcionarios no tienen nada que ver con esto solo son la señora y el señor de azul Arias”

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Examinada la presente acusación a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, en tal sentido, se ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: LUIS ARMADO ARIAS FREITEZ, NEIDA MARIANA RODRIGUEZ CASTILLO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y PRIVACION ILEGITMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, cometido en perjuicio de IRIS BRICEIDA VASQUEZ, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA CREMENCIA VASQUEZ y por la comisión del delito de INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem. Se acuerde el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los ciudadanos: ALARCON MOLINA CARLOS ANTONIO, ANGEL EVERT ORTIZ CHIRINOS, EDGAR ALEXANDER ACOSTA JIMENEZ Y JUAN ANGULO OVIEDO, supra identificado

ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.

EXPERTOS

1. Dr. LUIS SARMIENTO,

Medico Forense III, adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal, Región Portuguesa, Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Reconocimiento Médico Legal, Físico, practicado en fecha 03 de Enero del 2005, al Ciudadano: IRIS BRICEIDA VASQUEZ el cual arrojo: “TRAUMATISMO CON OBJETO CONTUNDENTE LINEAL, QUE PRODUCE HEMATOMA EN FORMA DE BANDA EN REGION GLUTEA IZQUIERDA. TRAUMATISMO DE PARTES BLANDAS EN HOMBRO IZQUIERDO…Tiempo de Curación: doce (12) días…TRASTORNOS DE FUNCION: TEMPORAL PARA LOS MOVIMIENTOS DEL BRAZO IZQUIERDO…CARÁCTER MEDIANA GRAVEDAD”. De conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente que evidencia el tipo de lesiones que sufrió. al Ciudadano: MARIA CRECENCIA VASQUEZ el cual arrojo: “TRAUMATISMO EN REGION POPLITEA IZQUIERDA CON HEMETOMAS LESION PRODUCIDA POR OBJETO CONTUNDENTE…Tiempo de Curación: ocho (18) días…CARÁCTER LEVE”. De conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente que evidencia el tipo de lesiones que sufrió.

2. -DEYBY MUJICA,

Experto Designado, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA FÍSICA signada N° 9700-058-099 de fecha 17-03-05, donde deja constancia de los siguiente; 01) Un pantalón, tipo pescador… de color blanco…exhibe una solución de continuidad de forma lineal de 3 centímetros de longitud ubicada a nivel de la proyección anatómica de la región del sacro con desprendimiento de una de sus trabillas…presenta adherencias de suciedad en diversas áreas de su superficie. 2) Una blusa, elaborada en fibras sintéticas con estampados en toda su superficie alusivos a flores de color blanco y verde sin mangas, exhibe una solución de continuidad de forma lineal de 8 centímetros de longitud ubicada a nivel de la proyección anatómica de la región costal derecha presenta adherencias de suciedad en diversas áreas de su superficie.

TESTIGOS:
3.- IRIS BRICEIDA VÁSQUEZ.
4.- MARIA GRACIA VÁSQUEZ.
5.-GILBERT JOSE VASQUEZ
Víctima y Testigos ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección indicada en los folios 10 de la primera pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan.

DOCUMENTALES:

1.- LAS COMUNICACIONES SIGNADAS 0039
de fecha 20-01-2005 y N° 0053 y de fecha 26-01-2005, de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” de Araure, Estado Portuguesa, inserta a los folios (15 y 18) de la presente causa, donde se deja constancia sobre la detención de la Ciudadana: IRIS BRICEIDA VASQUEZ. A los efectos de ser leídos e informar sobre los mismos durante el debate.

2.- LAS CERTIFICACIONES DE INGRESO de los funcionarios (PEP).
Donde certifican la fecha de ingreso de los funcionarios policiales LUIS ARMANDO ARIAS FREITEZ Y NAIDA MARIANA RODRIGUEZ CASTILLO así como su jerarquía actual. Dichos documentales se admite como informe para ser leídos, de conformidad con los artículos 242 y 339 ordinal 2º del código orgánico procesal penal.

LAS PRUEBAS, TANTO TESTIMONIALES COMO DOCUMENTALES MATERIAL OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÙBLICO, SE ADMITEN TOTALMENTE, POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR Y LA BUSQUEDA DE LA VERDAD EN CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN.

PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA
Las defensoras públicas se adhieren a la comunidad de las pruebas incorporada por el Ministerio Público.

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva y acta de compromiso de conformidad con los artículos 256 ordinal 3°; y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoseles que deberá presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada veinte (20) días por ante el Departamento de alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la víctima.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso a los acusados de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando los acusados su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN

En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO: para los imputados: LUIS ARMADO ARIAS FREITEZ, venezolano, de (25) años de edad, natural de Biscucuy, nacido en fecha 07-10-79, titular de la cédula de identidad N° V-14.204.031, profesión funcionario policial (PEP), con el rango de Agente, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, araure, estado portuguesa, hijo de luis armando arias y Aura Mery Freitez, residenciado en la Urbanización Baraure Centro, (en los bloques ubicados frente al Comando, Planta Baja), Araure, Estado Portuguesa, Telef. 0416-354.2126. Y NEIDA MARIANA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, de (32) años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 12-10-72, titular de la cédula de identidad N° V-12.089.567, profesión funcionario Policial (PEP), con el rango de Agente, adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”. Araure, Estado Portuguesa, hijo de residenciado en la calle 3, casa N° 17-56, Araure, Estado Portuguesa, teléfono: 0416-759.27.31. Por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y PRIVACION ILEGITMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, cometido en perjuicio de IRIS BRICEIDA VASQUEZ, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA CREMENCIA VASQUEZ y por la comisión del delito de INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem por existir complicidad correspectiva, cometido en perjuicio de las ciudadanas: IRIS BRICEIDA VÁSQUEZ y MARIA GRACIA VÁSQUEZ. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del Juris 2000, vencido el lapso correspondiente se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente.
LA JUEZA DE JUICIO N°1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS