REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-012082
ASUNTO : PP11-P-2005-012082

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito de fecha 18-10-05 presentado por la ciudadana Abg. Ivan Enrique Gómez Vollapol, Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual solicita PROTECCIÓN a la ciudadana JHONSON RAFAEL COHIL, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.905.232, residenciado en el Barrio Pele el Ojo, calle 11, casa N°12.361, Vivienda Rural de Payara Centro, Municipio Páez, Estado Portuguesa.

Ahora bien, observa este Tribunal que en el mencionado escrito esta acompañado por la denuncia formulada por la ciudadano antes nombrado, de fecha 26 de octubre de 2005 por ante la Unidad de Atención a la víctima del Segundo Circuito de Acarigua , Estado Portuguesa. En el cual manifiesto, que fue objeto de amenazas de muerte conjuntamente con su madre la ciudadana RAMONA COHIL y su hermana MARIA ESPERANZA COHIL por parte de un sujeto apodado “El NINO”, a quien le fue dictado una medida de privación de libertad por el delito de VIOLACIÓN Y DE UN ROBO en perjuicio de la ciudadana FABILOA YUCANI PEREZ y la misma es amiga de los ciudadanos antes mencionados. Considera esta Juzgadora que existe un riesgo inminente, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la protección solicitada.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN y se ordena a todo los cuerpos de seguridad, que realicen patrullaje constante por la residencia de la JHONSON RAFAEL COHIL, RAMONA COHIL y MARIA ESPERANZA COHIL. Se ordena al Ministerio Público que continué con las investigaciones relacionada con la denuncia y se practiquen las diligencias necesarias del caso.

Notifíquese a las víctimas, al Ministerio Publico y a todos los Cuerpos de Seguridad de este Municipio de Acarigua Estados Portuguesa. Vencido el lapso correspondiente remítase las actuaciones a la fiscalía Primera.
JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. ANA DILIA GIL.


LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR PEREZ