REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-012114
ASUNTO : PP11-P-2005-012114
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista el escrito de fecha 22-10-05 presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Elida Vargas, donde solicita ORDEN DE APREHENSIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado, MARIO JOSÉ ANTEQUERA GUEDEZ venezolano, de 29 años de edad, FN-01-05-73 de profesión u oficio desconocida, titular de la cedula de identidad N°V-12.859.029, residencia desconocida, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado artículo 458 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Vladimiro Dávila, Luís Alberto Hernández y el C.I.C.P.C de Carabobo. Este Tribunal para decidir Observa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Según se desprende de acta policial de fecha 21-10-05, suscrita por el Funcionario Agente DEIBY ARMAS, adscrito a la Brigada de investigaciones de la Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente: “…. Encontrándose de servicio en la sede de dicho despacho, se presentó en Funcionario Sub-Inspector JESUS HERNANDEZ, adscrito a la Sub delegación Las Acacias Estado Carabobo, informando que estando de comisión, conformada por los Funcionarios Inspector José García, Sub Inspector Carlos Dávila y Detective Luis Hernández, en los Vehículos clase Hiunday, medelo accent, año 2000, color vino tinto, tipo sedan, placas LAI-53F, y otro vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo Eco Sporot Wagon, placas RAL-57N, cuando se trasladaban por la autopista General José Antonio Páez en sentido Ospino- Araure, el segundo cehículo personas aún por identificar, utilizaron pinchos le desinflamaron el neumático delantero derecho del mismo, el cual era tripulado por los dos últimos funcionarios Funcionarios Sub-Inspector Carlos Dávila y Detective Luis Hernández … al estacionarse fueron sorprendidos por varias personas quienes portando armas de fuego, salieron corriendo del monte y al tratar de someter a dichos funcionarios. EL SUB-INSPECTOR resultó herido él logro herir a uno de los sujetos, en ese momento se estacionó el otro vehículo de la comisión observan al sujeto que cruzan dicha autopista y huyen corriendo por la maleza…y les informa que dichos funcionarios se encuentra herido en el vehículo segundo mencionado en compañía del inspector JOSE GARCIA lo trasladan para un centro asistencial…Acto seguido se trasladó el inspector MANUEL BASTIDA Detective FRANCISCO ALVARADO y Agentes FREDDY MENDOZA Y HENRY NIERE. A la Autopista finca la Yaguara sector la aparición de ospino…Se encontraba el funcionario…quien quedó identificado como HERNANDEZ CARDENAS LUIS ALBERTO, quien le señaló el sitio exacto donde se desarrollaron los hechos. Se realizó un recorrido por las adyacencias del lugar… donde se colectó un cartucho percutido, marca win, calibre 9mm….nos trasladamos a la clínica Santa Maria donde se encuentra recluido el Funcionario Carlos Dávila….presentando las siguientes heridas por arma de fuego: 1.- Una en la región maxilar. 2.- Tres en la región lateral del cuello, lado derecho. 3.- Una en la pierna izquierda con fractura abierta de tibia y peroné…Cursa en el expediente folio (06) INSPECCION N° 2230 de fecha 21 de octubre del 2005, suscrita por los funcionarios LUIS PARADA, MANUEL BASTIDAS, FRANCISCO ALAVARADO, MENDOZA FREDDY, HENRY NIERES Y DEIBY DE ARMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub. Delegación Acarigua practicada en: AUTOPISTA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ FRENTE A LA FINCA LA YAGUARA, A DOSCIENTOS METROS DEL PUENTE SOBRE EL RIO GUACHE, SECTOR LA APARICION DE OSPINO ESTADO PORTUGUESA , … lo constituye un sitio de suceso mixto…. La circulación de vehículos automotor es regular y el paso peatonal es escaso… se observa aparcado un vehículo clase camioneta, marca ford. Modelo eco sport, color rojo, placas RAL_%/N…visualizándose en la parte anterior lado derecho un neumático, marca pirelli, modelo P-6000, rib15, desinflado y presenta incrustado en su superficie una pieza cilíndrica hueca, con su respectivo sin de aspecto plateado… a doscientos metros en sentido suroeste se localiza una concha con inscripciones identificativas en bajo relieve donde se lee WIN 9MM LUGER a nivel de su culote… las condiciones climáticas de iluminación artificial de buena intensidad y temperatura ambiental calida, se realiza un rastreo e la zona búsqueda de otras evidencias… dando resultado negativo.
Cursa en el expediente folio (17) INSPECCION N° 2231 de fecha 21 de Octubre del 2005, suscrita por los funcionarios FRANCISCO ALVARADO, MENDOZA FREDDY y DEIBY ARMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisiticas Sub Delegación Acarigua practicada en: AUTOPISTA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, FRENTE A LA FINCA LA YAGUARA, A DOSCIENTOS METROS DEL PUENTE SOBRE EL RIO GUACHE, SECTOR LA APARICION DE OSPINO ESTADO PORTUGUESA … lo constituye un sitio de suceso mixto.. Aproximadamente del borde de la calzada, una franela de color negro, marca wear, con manchas de una sustancia de color pardo rojizo y soluciones de continuidad en su superficie… en dichos sentido a veinte metros se observan los prendas de vestir, tipo medias una elaboradas en fibras sintéticas de color negro y la restante confeccionada en fibra naturales de color gris… en sentido noreste a veinte metros se observa un área de vegetación con signos de aplastamiento sobre las mismas una sustancia de color rojizo con mecanismos de formación por contacto… las condiciones climáticas temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad…Cursa en el expediente folio (21) acta de entrevista del ciudadano: HERNANDEZ CARDENAS LUIS ALBERTO, quien expuso: “ … me encontraba de comisión de servicios….. en dos vehículos particulares …. Al pasar por la Autopista entre Ospino y Acarigua antes de llegar al río Guache, sentí que el caucho delantero derecho mi vehículo se estalló y me detuve más adelante para verificar y cambiar el caucho y esperar a los compañeros José García y Jesús Hernández, que venían en el otro carro… decimos Carlos Dávila y persona a cambiar el caucho yo me dispuso a sacar el caucho de repuesto y Carlos Dávila se puso a aflojar las tuercas en ese momento que llegaron cuatro sujetos armados que salieron del monte y me someten y me despojan de mi arma de reglamento, mi celular y un koala mi compañero al percatarse de que me tenían sometido saco su arma de reglamento y estos sujetos al ver que él estaba armado le dispararon varias veces y el les efectuó disparos, yo me lance hacía el monte y uno de ellos me persiguió disparándome, uno de los sujetos gritó que estaba herido y el otro dejó de perseguirme … cuando veo las luces de una patrulla cerca de mi vehículo fue cuando salí del monte … y al llegar no vi. a mi compañero Carlos Dávila … indagamos en los diferentes centros hospitalarios el posible ingreso de una persona herida por arma de fuego, detectando que en el hospital de Araure…ingresó herido por arma de fuego el ciudadano MARIO JOSE ANTEQUERA, quien se encontraba en la sala de emergencia … y observamos que era uno de los sujetos que nos atracaron en la autopista”. Es todo. Cursa en el expediente folio (30) EXPERTICIA PRUDENCIAL N° 9700-058-1049151 de fecha 21 de Octubre del 2005, suscrita por la Inspector Reina J. Zerpa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisiticas Sub Delegación Acarigua practica a: 1.- Una Pistola marca Glock, modelo 19. serial LA-329, calibre 9mm, pavón negro. 2.- Un teléfono celular marca nokia modelo 6255. CONCLUSION: todo valorado en tres millones quinientos mil (3.500.000) Bolívares. Cursa en el expediente folio (31) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-1050/107 de fecha 21 de Octubre del 2005, suscrita por el agente BETZAIDA SEQUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub Delegación Acarigua, practicada a: 1.- Un (01) teléfono celular, marca KYOCERA, modelo Wiroles Corp, serial N° DO6711834832, fabricado en bazil, confeccionado en materiales sintético de color gris… 2.- Un (01) teléfono celular, marca nokia, modelo 5125, serial N° 11413124438, fabricado en Canadá, confeccionado en material sintético de color negro y azul….CONCLUISON: Las piezas mencionadas en las numerales 1 y 2 tienen como función de recibir y emitir llamadas a cualquier distancias o cualquier otro a uso que se le dé, queda a criterio del usuario. Cursa en el expediente folio (33) ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Octubre del 2005, suscrita por el agente BILLY CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisiticas Sub delegación Acarigua, donde deja constancia de los siguiente: “ … con la finalidad de identificar plenamente a los ciudadanos ANTEQUERA MARIA JOSE, venezolano, natural de Acarigua, soltero, obrero, de 29 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.859.029 reside en Villa Araure Uno, Barrio El Esfuerzo, quien se encuentra recluido en la sala de ciudadano intensivos del Hospital José María Casal Ramos. Por ultimo, con el acta policial de fecha 26-10-05, suscritos por funcionarios adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, en el cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo el imputado antes identificado se fugo del centro asistencia Hospital Central Casal Ramos de Acarigua Araure, según la versión de enfermería el mismo se evadió y el personal médico no quiso dar más información.
El tribunal observa que, de los hechos narrados, más las actuaciones procesales analizadas, hacen considerar que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento y artículo 458 del código penal cometido en perjuicio de las víctimas antes mencionadas y son elementos suficientes de convicción para estimar que el imputado, es autor o participe del hecho punible y este delito merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito. Por otra parte, observa el Tribunal que el hecho punible anteriormente referidos está sancionado con pena privativa de libertad que en su limite máximo que exceden de diez años, por lo que, con fundamento a la disposición contenida en el parágrafo primero del artículo 251 del código orgánico procesal penal, existe una presunción legal de peligro de fuga y esta ha quedado demostrada con la evasión del imputado del hospital en cual se encontraba recluido, considerando igualmente este Tribunal que existe peligro de obstaculización del proceso por la conducta desplegada por dicho imputado.
D I S P O S I T I V A
Vista y analizada las actas procesales ut supra identificadas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control. SE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado MARIO JOSÉ ANTEQUERA GUEDEZ venezolano, de 29 años de edad, FN-01-05-73 de profesión u oficio desconocida, titular de la cedula de identidad N°V-12.859.029, residencia desconocida, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado artículo 458 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Vladimiro Dávila, Luís Alberto Hernández y el C.I.C.P.C de Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado para que practiquen la captura del mencionado imputado y a la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR PEREZ