REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011073
ASUNTO : PP11-P-2005-011073


Visto como ha sido el escrito interpuesto por la Fiscal segunda del Ministerio Público, en virtud de la cual solicita se le otorga una prorroga para presentar la acusación en la causa seguida en contra de los ciudadanos LEANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 13.347.013, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-08-1979, de 28 años de edad, casado, obrero, hijo de Armando Rodríguez y Luisa Ramos, domiciliado en el caserio Centro Pirital, calle principal, casa s/n°, sector Las Majaguas, Agua Blanca Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor privado Eduardo Parra y EDGAR ROSELIANO GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.674.368, natural de Tasa Estado Falcón, de 43 años, nacido en fecha 04-11-1962, casado, obrero, domiciliado en el caserio Centro D- Pirital, calle principal, casa s/n°, sector Las Majaguas, Agua Blanca Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora pública Abog. Fanny Colmenarez y a quienes se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Fulgencio Ramón Álvarez Calzada ( hoy occiso ), este juzgador, oídas las manifestaciones de las partes, pasa a decidir de la forma que sigue:

En la audiencia verificada la Representante del Ministerio Público, solicitó prorroga para presentar la acusación por cuanto no se ha realizado la prueba de reconstrucción de lo hechos, necesaria para el esclarecimiento de los hechos, solicitando la prorroga de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de 15 días para poder presentar la acusación.

Los defensores no presentaron objeción alguna. Los imputados señalaron no querer decir nada. La víctima por su parte señaló que sólo esperaba se hiciera justicia.

Una vez verificada la temporalidad de la solicitud, y siendo que el fundamento de la prorroga solicitada se encuentra ajustada a derecho, es por lo que se otorga a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público un plazo de 15 días para que presente la acusación en el presente caso, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal actuando en funciones de Control N° 2 ACUERDA otorgale a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público un plazo de 15 días para que presente la acusación en el presente caso, seguido en contra de los ciudadanos LEANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 13.347.013, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-08-1979, de 28 años de edad, casado, obrero, hijo de Armando Rodríguez y Luisa Ramos, domiciliado en el caserio Centro Pirital, calle principal, casa s/n°, sector Las Majaguas, Agua Blanca Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor privado Eduardo Parra y EDGAR ROSELIANO GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.674.368, natural de Tasa Estado Falcón, de 43 años, nacido en fecha 04-11-1962, casado, obrero, domiciliado en el caserio Centro D- Pirital, calle principal, casa s/n°, sector Las Majaguas, Agua Blanca Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora pública Abog. Fanny Colmenarez y a quienes se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Fulgencio Ramón Álvarez Calzada ( hoy occiso ), todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona.

El Secretario,

Abg. Cesar Zambrano