REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000095
ASUNTO : PJ11-P-2002-000095
Visto el vencimiento del plazo acordado para la suspensión condicional del proceso a pruebas, seguido en contra del imputado Wilmer Rafael Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.353.164, residenciado en la Urbanización Baraure, vereda 18, casa N° 7, Araure Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora Pública Abogada María Gabriela Carmona y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Yusmary Sibada; Se celebró audiencia oral para verificar el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones que le fueran impuestas, procediéndose a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente:
En la audiencia verificada se le cede la palabra al ciudadano Wilmer Rafael Chirinos, quien señaló que su mamá es invalida durante 25 años y señalo que no se puede retirar mucho tiempo de su madre porque él es quien la asiste a ella y que él lucha por su madre.
Por su parte la defensora señaló que la vía más expedita sería la reanudación del proceso la celebración de un Juicio y se le otorgue una medida cautelar a su defendido.
Por su parte la Fiscal del Ministerio Público, señalo que se acoge a lo señalado por la defensa en cuanto a la reanudación del Juicio y decretarle una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Luego, este tribunal oídas las pretensiones de las partes pasa a resolver las mimas de la forma que sigue:
En fecha 18 de Junio de 2001, se dicta decisión en virtud de la cual la juez de Control que presidía el tribunal se admitió la acusación y las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. Luego, dado la manifestación del imputado referida a que se acogía a la suspensión condicional del proceso, se suspende el proceso a pruebas por el lapso de tres años y se le imponen al imputado una serie de condiciones a saber: Residir en un lugar determinado; Realizar una labor social en el Plan Bolívar 2000; Iniciar la escolaridad Básica en una institución Pública o privada y; someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema penitenciario;
Vencido el lapso de pruebas, se verifica en la audiencia que el ciudadano incumplió con la totalidad de las condiciones impuestas, por lo que, de conformidad con las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal se reanuda el procedimiento, conforme a los extremos admitidos en la decisión de fecha 18 de Junio de 2001.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Admitida la Acusación y las pruebas ofrecidas para ser desarrolladas en el debate oral este Tribunal se impuso al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que no habían sido consideradas por el imputado, manifestando el mismo, luego de que se le explicó en que consiste, en forma libre y voluntaria no acogerse al procedimiento especial de Admisión de los hechos.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto se hace necesario la imposición al ciudadano de una medida que garantice las resueltas del proceso, este tribunal acuerda imponerle al mismo la medida prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse ante el tribunal cada 15 días.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1. Se ordena la reanudación del proceso seguido en contra del ciudadano Wilmer Rafael Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.353.164, residenciado en la Urbanización Baraure, vereda 18, casa N° 7, Araure Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora Pública Abogada María Gabriela Carmona y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Yusmary Sibada
2. En atención a lo expuesto se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
3. Se impone al imputado la medida cautelar establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario
Abg. Cesar Zambrano