REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-1994-000009
ASUNTO : PJ11-S-1994-000009

Siendo la oportunidad fijada para verificar audiencia oral de imposición de auto de detención dictado en la causa seguida del ciudadano ENEIS DANIEL GUERRERO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.860.129, domiciliado en la urbanización Villa Pastora, al final de la Av. 24, casa N° 01-17 de la ciudadana MARÍA GUERRERO, al frente del estadiun que queda entre el barrio Villa Pastora y San Antonio, donde podré ser notificado y trabajo después del caserío Potrero Arenero, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor Pivado Abog. Arístides Higuera; se verifica la misma en esta fecha y se acuerda decretar en la persona del ciudadano imputado la medida de presentación ante este tribunal cada 30 días, por las razones que siguen:

En la audiencia verificada se le cede la palabra al defensor quien señaló que solicitaba el sobreseimiento de la presente causa en virtud de que había pasado mucho tiempo y explico sus razones para solicitar lo antes indicado, señalando que solicitaba el sobreseimiento en virtud de de lo establecido en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; En su defecto si el Tribunal no comparte este criterio solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Por su parte el imputado no quiso decir nada con referencia a lo tratado.

Luego la Representación Fiscal, manifestó que esta es una causa muy vieja de transición la cual se encontraba en el tribunal y de la cual no pudo manifestarse en lo que respecta a las actas del mismo porque solo las he visto unos instante y es sabido que solo el Fiscal puede emitir el acto conclusivo que corresponda luego de que se revisen detenidamente las actas procesales que conforman la causa, siendo para ello muy importante la opinión de la victima. Finalmente solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad con el fin de hacer comparecer al imputado al proceso.

Por su parte la víctima narró como ocurrieron los hechos y señalo que entre otras cosas que, esto era muy viejo que él se paro sobresaltado en la noche porque su esposa lo llamó y forcejeo con dos individuos que habían entrado a su cuarto. Dijo que el imputado le había disparado pero no le pegó debido a la oscuridad. Como pudo logro sacar un arma que él tenia para protegerse, realizo un disparo y el otro logró huir. Luego señalo que él y el imputado volvieron a forcejear y lo logró dominar, lo amarró con un mecate de pies y manos y los presentó ante la autoridad. Manifestó que por este caso nunca lo habían llamado nadie.

Ahora bien, por cuanto se hace necesario ejercer control sobre el ciudadano para evitar que se sustraiga del proceso dejando ilusorio el mismo este tribunal oidas las manifestaciones de las parte acuerda imponer al imputado de autos del auto dictado en su contra e imponer al mismo medida cautelar contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone medida cautelar al ciudadano ENEIS DANIEL GUERRERO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.860.129, domiciliado en la urbanización Villa Pastora, al final de la Av. 24, casa N° 01-17 de la ciudadana MARÍA GUERRERO, al frente del estadiun que queda entre el barrio Villa Pastora y San Antonio, donde podré ser notificado y trabajo después del caserío Potrero Arenero, hasta tanto se verifique la audiencia preliminar.
Juez de Control N° 2

ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario
ABG. Cesar Zambrano