REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-2002-000414
ASUNTO : PJ11-S-2002-000414



Vencido el plazo impuesto a la Fiscalía del Ministerio Público, culminar la investigación y presentar el acto conclusivo en la investigación que adelanta en contra del ciudadano GERMÁN JOSÉ MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.755.079, de conformidad con el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; Se convoca a las partes a audiencia oral, previó el cumplimiento de las formalidades legales; Verificada como fue la misma y oídas las observaciones de las parte se pasa a decidir de la forma que sigue:

Al revisar el sistema Juris2000, se observa lo siguiente:

En fecha 1 de Julio de 2004, este tribunal dicta decisión en audiencia, en la cual establece textualmente:

“Ahora bien, oída como ha sido la exposición de la defensa del imputado y analizado el escrito consignado por la defensa, en fecha 20-11-2002, y de lo dicho por el Representante Fiscal, esta Juzgadora observa que desde la fecha en que el imputado rindió declaración Informativa por ante del Comando de Tránsito Terrestre, y hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, siete (07 ) meses y once (11) días , lapso este que excede al establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Fiscal del Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación, es decir, archive las actuaciones, solicite el sobreseimiento o acuse formalmente y tomando en consideración que la fase preparatoria no puede ser indefinida y siendo legitimo el derecho de los imputados de autos, lo procedente en el presente caso es fijar un plazo prudencial y siendo que el plazo no debe ser menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días, este Tribunal le fija un plazo prudencial de SETENTA (70) DIAS contados a partir de la presente fecha.


Por los motivos y razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal actuando en funciones de Control N° 2 ACUERDA fijarle a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público un plazo de SETENTA (70) DIAS para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, seguida al imputado GERMAN JOSE MONTILLA ROJAS. Librese lo conducente”


De lo cual se desprende que al no haberse presentado acto conclusivo alguno por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y habiéndose vencido el plazo impuesto al Ministerio Público sin que este haya solicitado la prorroga correspondiente, lo procedente ha de ser de conformidad con la previsión del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el archivo de las actuaciones; Declarar el cese inmediato de la condición de imputado y dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua en funciones de juez de Control N° 2, ACUERDA, de conformidad con la previsión del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el archivo de las actuaciones; Se declarar el cese inmediato de la condición de imputado y se deja sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad al ciudadano GERMÁN JOSÉ MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.755.079. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público para que sea agregada a la causa.
El Juez de Control No. 02

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario

Abg. Cesar Zambrano