REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010159
ASUNTO : PP11-P-2005-010159
RESOLUCION JUDICIAL
Convocada y celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha la audiencia preliminar, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abg. Yipsi Galvis Mejías, contra los imputados Juan Carlos Hernández Castillo, Antonio Márquez Rufo y Cesar Olivio Guedez Ramírez, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de Vicente Casent Arrue, este Tribunal previamente hace las siguientes observaciones:
Se desarrolló la audiencia de la siguiente manera:
La representación fiscal de forma oral señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, solicito el sobreseimiento de la causa a favor de CESAR OLIVIO GUEDEZ RAMIREZ, en virtud de constar en los autos su fallecimiento según se demuestra en el acta de defunción que corre al folio 156. Igualmente solicitó el enjuiciamiento de los imputados JUAN CARLOS HERNANDEZ CASTILLO y ANTONIO MARQUEZ RUFO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y ofreció como medios de prueba los siguientes:
TESTIGOS: Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
1). CASENT ARRUE VICENTE, titular de la cédula de identidad N°7.358.056, quién es la víctima y va a declarar en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue objeto de los hechos.
2). CASENT ARIZA ESTEBAN RAMIRO, titular de la cédula de identidad N°12.708.617, quién es testigo presencial del hecho y va a declarar en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3). VIRGILIO PEREZ, adscrito a la Comandancia General de Policía, Zona Policial N°2, quien fue uno de los funcionarios aprehensores de los imputados de autos y va a declarar en relación al procedimiento policial realizado.
4). GIOVANNY DORANTE TORIN, adscrito a la Comandancia General de Policía, Zona Policial N°2, quien fue uno de los funcionarios aprehensores de los imputados de autos y va a declarar en relación al procedimiento policial realizado.
DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes:
- Reconocimiento en rueda de individuos, inserta al folio 37.
- Reconocimiento en rueda de individuos, inserta al folio 38.
Seguidamente se les concedió la palabra a los imputados JUAN CARLOS HERNANDEZ CASTILLO y ANTONIO MARQUEZ RUFO y se les impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron libremente no querer declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra a la abg. Fanny Colmenarez, con el carácter de defensora del imputado CESAR OLIVIO GUEDEZ RAMIREZ, quien manifestó que estaba de acuerdo con el sobreseimiento solicitado por la representante del Ministerio Público a favor de su defendido, por encontrarse éste actualmente muerto y se había extinguido la acción penal.
Igualmente se le concedió la palabra a la abg. Lila Torrealba, con el carácter de defensora de los imputados JUAN CARLOS HERNANDEZ CASTILLO y ANTONIO MARQUEZ RUFO, quién manifestó que no estaban llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir suficientes elementos de convicción, solicitó igualmente la no admisión de la acusación y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 de la referida norma adjetiva penal.
Seguidamente, este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Por cuanto se verifico efectivamente que CESAR OLIVIO GUEDEZ RAMIREZ, falleció en fecha 12-01-2000, como consecuencia de herida producida por disparo de arma de fuego en cráneo, según consta en el acta de defunción N°44, llevada durante el año dos mil (2000), por la Jefatura del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, que se encuentra inserta al folio 156 del expediente, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de CESAR OLIVIO GUEDEZ RAMIREZ, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° en concordancia con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 321 y 318, ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ CASTILLO y ANTONIO MARQUEZ RUFO, por considerar el Tribunal que el hecho objeto de proceso no puede ser atribuido a los imputados y no hay bases para solicitar fundadamente sus enjuiciamientos, en virtud que los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, los considera el Tribunal como insuficientes para aperturar a juicio oral y público, pues, ni siquiera en los autos existe experticia legal practicada a la supuesta arma de fuego que fue utilizada para perpetrar el robo agravado, por lo que considera quién aquí decide, que la investigación no proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento público de los referidos imputados. Así también se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al archivo regional para su guarda y custodia una vez transcurridos los lapsos de ley. Así finalmente se decide.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz