REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009885
ASUNTO : PP11-P-2005-009885

RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito presentado por la abogado ELIZABETH DE LA CUEVA P., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la ciudadana MILENNIS DARILY ALVAREZ CARRASCO y su grupo familiar, en virtud de existir amenazas de muerte, acoso y hostigamiento en su contra, por parte del ciudadano RODRIGO HUMBERTO ALVAREZ GUEDEZ, por ser éste victima-testigo en la presente causa penal que cursa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe brindar una debida protección a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, al existir situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y de sus bienes.

Así mismo, al establecerse que a los Órganos de Administración de Justicia les corresponde garantizar la inviolabilidad de los Principios y Garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de la Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República y siendo que la Protección de los derechos y garantías están consagrados Constitucionalmente, siempre que haya un temor inminente y fundado de amenaza o daño contra las personas o su grupo familiar, siendo este el caso que nos ocupa, pues existe el temor de amenaza de muerte contra la víctima y su grupo familiar por parte del imputado RODRIGO HUMBERTO ALVAREZ GUEDEZ, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, la cual será prestada por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Cnel.. Miguel Antonio Vásquez, ubicada en Turen, Estado Portuguesa, consistente en patrullaje policial permanente por las inmediaciones de la residencia de la ciudadana MILENNIS DARILY ALVAREZ CARRASCO y su grupo familia. Así se decide.


DECISION


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la ciudadana MILENNIS DARILY ALVARES CARRASCO, titular de la cédula de identidad N°13.072.122 y su grupo familiar, la misma se encuentra residenciada en la avenida 4, casa Nº183, Barrio José Antonio Páez, Municipio Turen, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consistirá en patrullaje policial permanente por la residencia de la referida ciudadana por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Cnel. Miguel Antonio Vásquez, ubicada en Turen, Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N°3
La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz