REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010305

RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por el Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de JOSE HERMOGENES PEREZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, contra quien, según el criterio fiscal no hay bases para solicitarles fundadamente su enjuiciamiento; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

(…)”.

Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.

Los hechos son lo siguientes:

“Que el día 19 de Marzo de 2001, el ciudadano José Hermògenes Pérez, agredió verbal y físicamente a la ciudadana Omelys Coromoto Linarez Rodríguez, ocasionándole lesiones que fueron calificados como politraumatismo moderados, heridas contusa de 2cm, en la región superficial derecha y contusión simple en cuero cabelludo; carácter leve, según examen médico suscrito por el Medico Forense Ivan R. Nieves H.”.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia efectivamente que no hay bases para solicitar enjuiciamiento del imputado, por cuanto la investigación no arrojó elementos suficientes que lo comprometan penalmente, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE HERMOGENES PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.847.984, por no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de OMELYS COROMOTO LINAREZ RODRIGUEZ.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.



Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz