REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-001747

RESOLUCION JUDICIAL


Analizado como fue el escrito interpuesto por la ciudadana Defensora Publica Nº3 Abg. MARIA GABRIELA CARMONA NIEVES, con el carácter de defensora del imputado ALMEIRO MIGUEL RUSO PARRA, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

En fecha 13-07-2003, se realizo audiencia oral de presentación y se decreto contra ALMEIRO MIGUEL RUSO PARRA, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo a presentaciones periódicas por ante la Prefectura de Araure, Estado Portuguesa, cada treinta (30) días y la prohibición de comunicarse con la víctima y su entorno familiar, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE e INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 453 y 344 del Código Penal.

En fecha 07-10-2005, se realizo audiencia oral y el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijo un lapso prudencial de TREINTA (30) DIAS, para que el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo respectivo.

Ahora bien, por cuanto la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, hasta la presente fecha, no ha presentado la acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa; este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en fecha 13-07-2003, contra el ciudadano ALMEIRO MIGUEL RUSO PARRA. A tal efecto notifíquese de esta decisión al referido ciudadano, a su defensora, a la Prefectura de Araure, Estado Portuguesa, con el objeto que se registre la nota respectiva en el libro de presentaciones que lleva el mismo y remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera de este Circuito Judicial Penal, a lo fines de que sean agregadas a la causa principal. ASI SE DECIDE.

Abg. Omar Fleitas Flores


Juez Tercero de Control

La Secretaria


Abg. Mary Isabel Lacruz