REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-004218
ASUNTO : PP11-S-2003-004218


RESOLUCION JUDICIAL

Analizado como fue el escrito interpuesto por el ciudadano Defensor Publico Nº Abg. GUILLERMO OCTAVIO DIAZ, con el carácter de defensor del imputado DANIEL ANTONIO DIAZ, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

En fecha 17-11-2003, se realizo audiencia oral de presentación y se decreto contra DANIEL ANTONIO DIAZ, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndolo a presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada quince (15) y la presentación de dos (2) fiadores que cumplieran con los requisitos de ley, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

En fecha 27-11-2003, este Tribunal exonero al imputado de autos de la presentación de los dos (2) fiadores, por encontrarse esté en la imposibilidad manifiesta de presentarlos.

En fecha 26-5-2005, se realizo audiencia oral y el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijo un lapso prudencial de CUARENTA (40) DIAS, para que el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo respectivo.

Ahora bien, por cuanto la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, hasta la presente fecha, no ha presentado la acusación ni ha solicitado el sobreseimiento de la causa; este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia deja SIN EFECTO la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en fecha 17-11-2003, contra el ciudadano DANIEL ANTONIO DIAZ. A tal efecto notifíquese de esta decisión al referido ciudadano, a su defensor, al servicio de alguacilazgo de este Circuito, con el objeto que se registre la nota respectiva en el libro de presentaciones que lleva el mismo y remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera de este Circuito Judicial Penal, a lo fines de que sean agregadas a la causa principal. ASI SE DECIDE.

Abg. Omar Fleitas Flores


Juez Tercero de Control

La Secretaria



Abg. Mary Isabel Lacruz