REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000292
ASUNTO : PP11-P-2003-000292

RESOLUCION JUDICIAL


Celebrada como fue la audiencia y verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado PEDRO JOSE PARRA, por este Tribunal en decisión de fecha 10 de febrero del año 2005, en el cual se le otorgo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y se le impuso REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de siete (07) meses, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL Código Penal y se le sometió a:

PRIMERO: Someterse por un lapso de siete (07) meses al control y vigilancia del delegado de prueba que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

SEGUNDO: Prohibición de visitar o mantener contacto con la víctima ciudadano Filmen Antonio Yustiz.

TERCERO: No poseer o portar armas.

Ahora bien, analizada como fueron todas las actuaciones que conforman la presente causa y al observar que desde la fecha que se impuso el régimen de prueba, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, hasta la presente, ha transcurrido un lapso superior a los siete (07) meses impuestos por el Tribunal para el cumplimiento de las obligaciones exigidas y al verificarse que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, tal y como consta en los autos, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado PEDRO JOSE PARRA, titular de la cédula de identidad N° 10.641.863, venezolano, mayor de edad, obrero y residenciado en el Caserío La Vega, casa sin número, Ospino, Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Wilmen Antonio Yustiz.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria


Abg. Mary Isabel Lacruz